Solicitud al rey de exención de contribuciones y réditos de censos. 1815
(Plaza de la Independencia, Jerte. Bicentenario, agosto de 2009)
Solicitud al rey de exención de contribuciones y réditos de censos.
Nosotros la Justicia, Ayuntamiento y Diputados de la Junta Municipal
gubernativa de esta Villa de Jerte, partido de la ciudad de Plasencia en la
provincia de Extremadura, estando juntos para este efecto en las casas de
nuestro Ayuntamiento, sitio y lugar señalado para semejantes actos, congregados
en la forma que lo tenemos de uso y costumbre para conferir, tratar y
determinar las cosas tocantes al gobierno público y conservación de esta
República, por nosotros mismos, y en voz y nombre de los demás vecinos
presentes, ausentes, enfermos, viudas, y menores, que ahora son, y en adelante
fueren, cuya entera representación tenemos, según la costumbre de esta Villa
por quienes prestamos voz y caución de rato, grato, judicato, solvendo en
forma, de que estarán, decimos: que esta Villa como es público y notorio
en esta provincia de Extremadura en la inmediata de Castilla y fuera de ellas,
fue quemada por el enemigo en el año pasado de 1809; ardiendo en el voraz
incendio general hasta los cimientos 266 casas de morada de las 277 que hacían
esta población reduciendo con ellas a cenizas todos cuantos bienes muebles,
efectos, y riquezas tenía el pueblo quedando las 9 restantes, en que se
incluyen la Iglesia parroquial, y la casa pósito, que por estar separadas e
independientes de las otras, no fueron comprehendidas en el fuego, saqueadas,
rotas y destrozadas por adentro dejándolas casi inservibles, permaneciendo las
tropas francesas en el mismo pueblo por espacio de más de 2 meses, poniendo
guardias a las entradas, y salidas, cuidando que no se apagase el fuego hasta
que consumase la total ruina y asolación del mismo pueblo; mientras tanto los
vecinos que por salvar sus vidas, huyeron a las dos sierras altas y espesas e
inaccesibles que hacen sombra a esta Villa situadas a su norte y mediodía
permanecieron y viviendo en ellas como las fieras escondidos en cuevas, y entre
los canchales con todas sus desgraciadas familias con el mayor desabrigo,
sufriendo hambres, desnudez ,y cuantos trabajos e incomodidades les ofrecía la
incultura y aspereza de aquellas altas sierras; y habiendo bajado de ellas,
luego que lo permitió la retirada de los franceses, dejando en ellas enterradas
entre los canchales los niños, los viejos y demás personas, que murieron en la
temporada, que por su mayor debilidad no pudieron soportar, ni sobrevivir a
tantos trabajos, se hallaron con el notable desconsuelo, de no tener casas
donde albergarse, ni poder encerrar, ni custodiar sus frutos, sin bodegas,
cubas, ni vasija alguna, en que entrojar la uva de las viñas, que a la sazón se
hallaba pendiente en ellas, de que se hace el vino, en cuya cosecha había
consistido la principal subsistencia de estos naturales, sin camas en que
dormir, sin ropas, con que abrigarse, y sin recurso alguno para volver a subsistir,
expuestos a las inclemencias de los temporales con todas sus desgraciadas
familias, y constituidos en el último extremo de la necesidad, con todo por no
desamparar la tierra, en que recibieron la primera luz sin embargo de su
triste, y lastimosa situación, reunidos con la Justicia, que era entonces,
Ayuntamiento y Diputados de la Junta Municipal gubernativa con los demás Padres
de la República, acordaron con ánimo constante la nueva re edificación del
Pueblo, contando para ella, con los frutos de las cosechas sucesivas de sus
haciendas, de sus economías, y con el trabajo de sus manos, como también con el
Monte del Castañar reboldo que tiene la vida inmediato a ella perteneciente a
sus Propios, cuya espesura de árboles ofrecía y ofrece abundante madera, para
la acordada reedificación, que dicha Madera de los árboles inútiles y
sobrantes, que deben cortarse por el beneficio del mismo Monte se desaprovecha
siempre, por no tener salida para otra parte alguna. Con los expresados medios
adoptados, en los sus años seis años que han corrido, han podido levantarse,
hasta ser techadas sesenta y una casas de morada sin algunas otras que solo se
hallan principiadas, y cuando esperábamos ver con sumo gusto cumplidos en pocos
años nuestros heroicos deseos, no solo no sucede así, sino que a pesar de
nuestro constante ánimo, y esfuerzo, con que se dio principio a la construcción
de casas, nos hemos visto precisados con gran dolor a desistir y desamparar las
obras comenzadas por los grandes inconvenientes que han sobrevenido, sin tener
arbitrio para superarlos. Sucede pues, que los vecinos a motivo de referidas
obras, no han podido prestar cultivo alguno a las haciendas en los seis años
expresados, por cuya causa se han perdido muchas viñas, y las demás han
contraído una considerable decadencia, y de consiguiente las cosechas de sus
frutos, que en el día es muy poco lo que influye a beneficio de la importante
reedificación proyectada. Por otra parte con motivo de hallarse grabadas las
mismas haciendas con la carga de 450. 000 reales de principales de censo, cuyos
réditos no han podido satisfacerse desde el año de 1809, en que se quemó el
Pueblo los acreedores censualistas indolentemente le tienen afligido de
continuo con terribles ejecuciones para el cobro de los mencionados réditos,
cuyas crecidas costas con los salarios de los Ejecutores, que incesantemente
vienen a trabar aquellas, montan mucho más que el principal de dichos réditos,
imposibilitando más por este medio a los vecinos en el pago de los réditos, sin
provecho alguno de los acreedores, que no pueden cobrar uno ni otro por más que
van embargando, y sacando a pública subasta para su venta las hipotecas de
referidos censos, sin haber en el Pueblo persona alguna que las compre, de que
sucede que viéndose estos vecinos imposibilitados enteramente del pago de tan
crecidas cantidades, que se les amontonan, se van echando todos en el suelo,
haciendo dejación de las hipotecas, que todas componen una gran parte de las
haciendas de esta villa de que unas están ya perdidas del todo, y abandonadas
lastimosamente y otras vamos siguiendo la misma suerte porque nadie las
cultiva, ni las hace beneficio alguno, de modo que si el fuego de los franceses
arruinó la población, el de las ejecuciones va ocasionando seguramente la de
las haciendas, sin quedarles recurso alguno a estos infelices vecinos para
poder subsistir. Y por otra con el motivo de no haber podido satisfacer tampoco
las Reales Contribuciones que se están debiendo desde el año en que fue quemado
el pueblo, y se están pidiendo, y amenazados también con iguales ejecuciones es
otro infortunio para este infeliz pueblo, que de un día a otro le estamos
esperando, pues aunque hasta ahora no ha llegado, se están viendo ya las
ejecuciones en algunos pueblos de la Vera de este mismo Partido de Plasencia.
Por tanto deseando el remedio de tanto inconveniente confiado en el piadoso
corazón del Rey nuestro señor don Fernando séptimo que Dios guarde para bien de
su Monarquía, hemos venido en otorgar poder, como lo hacemos, cumplido y en bastante
forma, cuál por derecho se requiere, y es necesario con facultad de sustituir a
Alonso Beato vecinos de esta Villa y a don Félix de Izaguirre que lo es de la
Villa y corte de Madrid, y a cada uno insolidum, especial, para que en nuestro
nombre, y del común de los infelices vecinos que representamos, puedan elevar a
la alta consideración de su Real Majestad el pronunciado Rey nuestro señor don
Fernando séptimo, cuanto va referido, y solicitar que por un efecto de su Real
Clemencia, y compasión, se digne conceder a esta desgraciada Villa para su
repoblación los auxilios necesarios, que sean compatibles con las actuales
urgencias de su corona como lo son: El perdón, no sólo de las Reales
Contribuciones y utensilios, y de los mencionados réditos de los censos
atrasados hasta el presente, sino también el de uno y otro para los años
sucesivos, que se consideren necesarios, hasta completar la importante obra de
la reformación de este desgraciado pueblo, en que también se interesa al
Estado, con cuyos auxilios esperan no solo ver cumplidos, con sumo gusto, sus
vivos deseos de la repoblación de esta desgraciada Villa, sino también el
restablecimiento de sus decaídas haciendas; con que podrán seguir pagando en
adelante no solo las expresadas Reales Contribuciones sino también los réditos
de requeridos censos, y volver a ser un pueblo útil, como lo era antes al
Estado; cuyo beneficio no solamente cede en favor de los vecinos deudores, sino
también de los mismos acreedores censualistas; pues estos, perdidas las hipotecas,
deben contar también indispensablemente con la pérdida de sus respectivos
capitales. Haciendo y presentando para la consecución de referidas solicitudes
las representaciones memoriales, justificaciones y cuantos documentos sean
necesarios, ejerciendo y practicando judicial, y extrajudicialmente cuantos
actos y diligencias sean conducentes, sin omitir cosa alguna por falta de
poder; pues el que para todo lo susodicho, cada cosa, o parte, y lo a ello
anejo y dependiente necesitan ese mismo les damos sin limitación con libre,
franca, y general administración y relevación en forma. Siendo extensivo para
que en atención a no haber en esta Villa casa para poner una escuela de
primeras letras, ni arbitrio alguno para dotar y mantener un buen Maestro para
la educación y crianza católica de los niños, que se van creando sin ella
lastimosamente, puedan solicitar así mismo para este importante establecimiento
los sobrantes de Propios, y arbitrios que anualmente pueden ascender unos años
con otros a la cantidad de 1.500 reales poco más, o menos. Y a la seguridad y
firmeza de cuanto se obrare en virtud de este poder, obligamos nuestras
personas y bienes, los de los demás vecinos que representamos y los Propios y
arbitrios de esta Villa habidos, y por haber. Y le damos igualmente cumplido a
las Justicias y Jueces de su Majestad competentes, para que al cumplimiento de
lo susodicho nos compelan y apremien por todo rigor de derecho, y vía
ejecutiva, como por sentencia pasada en cosa juzgada. Renunciamos todas las
leyes, fueros y derechos de nuestro favor, el beneficio de restitutione in
integrum, jure minoris, y la general en forma. Así lo decimos, y otorgamos ante
el presente Escribano público del número y Ayuntamiento de esta Villa de Jerte
en ella a 10 días del mes de febrero de 1815, siendo testigos Antonio Zepeda
Juan Sánchez Zarza y Andrés Méndez vecinos de esta referida Villa; y los
señores otorgantes (a quienes yo el Escribano doy fe conozco) lo firmaron=
Juan Carrión
Diego Carrión
Antonio Blanco
Diego Valentín López
Benito Antonio Montero
Juan Gallego
Francisco Montero Susaño
Baltasar Delgado
José Esteban Arias
Antonio Zepeda Beato
Gregorio Sánchez
Ramón Montero
Antonio Gallego
Sebastián Blanco
Lorenzo Buezas
Alonso Beato
ante mí Juan Sánchez
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