Solicitud al rey de exención de contribuciones y réditos de censos. 1815


(Plaza de la Independencia, Jerte. Bicentenario, agosto de 2009)


 Solicitud al rey de exención de contribuciones y réditos de censos.

Nosotros la Justicia, Ayuntamiento y Diputados de la Junta Municipal gubernativa de esta Villa de Jerte, partido de la ciudad de Plasencia en la provincia de Extremadura, estando juntos para este efecto en las casas de nuestro Ayuntamiento, sitio y lugar señalado para semejantes actos, congregados en la forma que lo tenemos de uso y costumbre para conferir, tratar y determinar las cosas tocantes al gobierno público y conservación de esta República, por nosotros mismos, y en voz y nombre de los demás vecinos presentes, ausentes, enfermos, viudas, y menores, que ahora son, y en adelante fueren, cuya entera representación tenemos, según la costumbre de esta Villa por quienes prestamos voz y caución de rato, grato, judicato, solvendo en forma, de que estarán, decimos:  que esta Villa como es público y notorio en esta provincia de Extremadura en la inmediata de Castilla y fuera de ellas, fue quemada por el enemigo en el año pasado de 1809; ardiendo en el voraz incendio general hasta los cimientos 266 casas de morada de las 277 que hacían esta población reduciendo con ellas a cenizas todos cuantos bienes muebles, efectos, y riquezas tenía el pueblo quedando las 9 restantes, en que se incluyen la Iglesia parroquial, y la casa pósito, que por estar separadas e independientes de las otras, no fueron comprehendidas en el fuego, saqueadas, rotas y destrozadas por adentro dejándolas casi inservibles, permaneciendo las tropas francesas en el mismo pueblo por espacio de más de 2 meses, poniendo guardias a las entradas, y salidas, cuidando que no se apagase el fuego hasta que consumase la total ruina y asolación del mismo pueblo; mientras tanto los vecinos que por salvar sus vidas, huyeron a las dos sierras altas y espesas e inaccesibles que hacen sombra a esta Villa situadas a su norte y mediodía permanecieron y viviendo en ellas como las fieras escondidos en cuevas, y entre los canchales con todas sus desgraciadas familias con el mayor desabrigo, sufriendo hambres, desnudez ,y cuantos trabajos e incomodidades les ofrecía la incultura y aspereza de aquellas altas sierras; y habiendo bajado de ellas, luego que lo permitió la retirada de los franceses, dejando en ellas enterradas entre los canchales los niños, los viejos y demás personas, que murieron en la temporada, que por su mayor debilidad no pudieron soportar, ni sobrevivir a tantos trabajos, se hallaron con el notable desconsuelo, de no tener casas donde albergarse, ni poder encerrar, ni custodiar sus frutos, sin bodegas, cubas, ni vasija alguna, en que entrojar la uva de las viñas, que a la sazón se hallaba pendiente en ellas, de que se hace el vino, en cuya cosecha había consistido la principal subsistencia de estos naturales, sin camas en que dormir, sin ropas, con que abrigarse, y sin recurso alguno para volver a subsistir, expuestos a las inclemencias de los temporales con todas sus desgraciadas familias, y constituidos en el último extremo de la necesidad, con todo por no desamparar la tierra, en que recibieron la primera luz sin embargo de su triste, y lastimosa situación, reunidos con la Justicia, que era entonces, Ayuntamiento y Diputados de la Junta Municipal gubernativa con los demás Padres de la República, acordaron con ánimo constante la nueva re edificación del Pueblo, contando para ella, con los frutos de las cosechas sucesivas de sus haciendas, de sus economías, y con el trabajo de sus manos, como también con el Monte del Castañar reboldo que tiene la vida inmediato a ella perteneciente a sus Propios, cuya espesura de árboles ofrecía y ofrece abundante madera, para la acordada reedificación, que dicha Madera de los árboles inútiles y sobrantes, que deben cortarse por el beneficio del mismo Monte se desaprovecha siempre, por no tener salida para otra parte alguna. Con los expresados medios adoptados, en los sus años seis años que han corrido, han podido levantarse, hasta ser techadas sesenta y una casas de morada sin algunas otras que solo se hallan principiadas, y cuando esperábamos ver con sumo gusto cumplidos en pocos años nuestros heroicos deseos, no solo no sucede así, sino que a pesar de nuestro constante ánimo, y esfuerzo, con que se dio principio a la construcción de casas, nos hemos visto precisados con gran dolor a desistir y desamparar las obras comenzadas por los grandes inconvenientes que han sobrevenido, sin tener arbitrio para superarlos. Sucede pues, que los vecinos a motivo de referidas obras, no han podido prestar cultivo alguno a las haciendas en los seis años expresados, por cuya causa se han perdido muchas viñas, y las demás han contraído una considerable decadencia, y de consiguiente las cosechas de sus frutos, que en el día es muy poco lo que influye a beneficio de la importante reedificación proyectada. Por otra parte con motivo de hallarse grabadas las mismas haciendas con la carga de 450. 000 reales de principales de censo, cuyos réditos no han podido satisfacerse desde el año de 1809, en que se quemó el Pueblo los acreedores censualistas indolentemente le tienen afligido de continuo con terribles ejecuciones para el cobro de los mencionados réditos, cuyas crecidas costas con los salarios de los Ejecutores, que incesantemente vienen a trabar aquellas, montan mucho más que el principal de dichos réditos, imposibilitando más por este medio a los vecinos en el pago de los réditos, sin provecho alguno de los acreedores, que no pueden cobrar uno ni otro por más que van embargando, y sacando a pública subasta para su venta las hipotecas de referidos censos, sin haber en el Pueblo persona alguna que las compre, de que sucede que viéndose estos vecinos imposibilitados enteramente del pago de tan crecidas cantidades, que se les amontonan, se van echando todos en el suelo, haciendo dejación de las hipotecas, que todas componen una gran parte de las haciendas de esta villa de que unas están ya perdidas del todo, y abandonadas lastimosamente y otras vamos siguiendo la misma suerte porque nadie las cultiva, ni las hace beneficio alguno, de modo que si el fuego de los franceses arruinó la población, el de las ejecuciones va ocasionando seguramente la de las haciendas, sin quedarles recurso alguno a estos infelices vecinos para poder subsistir. Y por otra con el motivo de no haber podido satisfacer tampoco las Reales Contribuciones que se están debiendo desde el año en que fue quemado el pueblo, y se están pidiendo, y amenazados también con iguales ejecuciones es otro infortunio para este infeliz pueblo, que de un día a otro le estamos esperando, pues aunque hasta ahora no ha llegado, se están viendo ya las ejecuciones en algunos pueblos de la Vera de este mismo Partido de Plasencia. Por tanto deseando el remedio de tanto inconveniente confiado en el piadoso corazón del Rey nuestro señor don Fernando séptimo que Dios guarde para bien de su Monarquía, hemos venido en otorgar poder, como lo hacemos, cumplido y en bastante forma, cuál por derecho se requiere, y es necesario con facultad de sustituir a Alonso Beato vecinos de esta Villa y a don Félix de Izaguirre que lo es de la Villa y corte de Madrid, y a cada uno insolidum, especial, para que en nuestro nombre, y del común de los infelices vecinos que representamos, puedan elevar a la alta consideración de su Real Majestad el pronunciado Rey nuestro señor don Fernando séptimo, cuanto va referido, y solicitar que por un efecto de su Real Clemencia, y compasión, se digne conceder a esta desgraciada Villa para su repoblación los auxilios necesarios, que sean compatibles con las actuales urgencias de su corona como lo son: El perdón, no sólo de las Reales Contribuciones y utensilios, y de los mencionados réditos de los censos atrasados hasta el presente, sino también el de uno y otro para los años sucesivos, que se consideren necesarios, hasta completar la importante obra de la reformación de este desgraciado pueblo, en que también se interesa al Estado, con cuyos auxilios esperan no solo ver cumplidos, con sumo gusto, sus vivos deseos de la repoblación de esta desgraciada Villa, sino también el restablecimiento de sus decaídas haciendas; con que podrán seguir pagando en adelante no solo las expresadas Reales Contribuciones sino también los réditos de requeridos censos, y volver a ser un pueblo útil, como lo era antes al Estado; cuyo beneficio no solamente cede en favor de los vecinos deudores, sino también de los mismos acreedores censualistas; pues estos, perdidas las hipotecas, deben contar también indispensablemente con la pérdida de sus respectivos capitales. Haciendo y presentando para la consecución de referidas solicitudes las representaciones memoriales, justificaciones y cuantos documentos sean necesarios, ejerciendo y practicando judicial, y extrajudicialmente cuantos actos y diligencias sean conducentes, sin omitir cosa alguna por falta de poder; pues el que para todo lo susodicho, cada cosa, o parte, y lo a ello anejo y dependiente necesitan ese mismo les damos sin limitación con libre, franca, y general administración y relevación en forma. Siendo extensivo para que en atención a no haber en esta Villa casa para poner una escuela de primeras letras, ni arbitrio alguno para dotar y mantener un buen Maestro para la educación y crianza católica de los niños, que se van creando sin ella lastimosamente, puedan solicitar así mismo para este importante establecimiento los sobrantes de Propios, y arbitrios que anualmente pueden ascender unos años con otros a la cantidad de 1.500 reales poco más, o menos. Y a la seguridad y firmeza de cuanto se obrare en virtud de este poder, obligamos nuestras personas y bienes, los de los demás vecinos que representamos y los Propios y arbitrios de esta Villa habidos, y por haber. Y le damos igualmente cumplido a las Justicias y Jueces de su Majestad competentes, para que al cumplimiento de lo susodicho nos compelan y apremien por todo rigor de derecho, y vía ejecutiva, como por sentencia pasada en cosa juzgada. Renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor, el beneficio de restitutione in integrum, jure minoris, y la general en forma. Así lo decimos, y otorgamos ante el presente Escribano público del número y Ayuntamiento de esta Villa de Jerte en ella a 10 días del mes de febrero de 1815, siendo testigos Antonio Zepeda Juan Sánchez Zarza y Andrés Méndez vecinos de esta referida Villa; y los señores otorgantes (a quienes yo el Escribano doy fe conozco) lo firmaron=

Juan Carrión

Diego Carrión

Antonio Blanco

Diego Valentín López

Benito Antonio Montero

Juan Gallego

Francisco Montero Susaño

Baltasar Delgado

José Esteban Arias

Antonio Zepeda Beato

Gregorio Sánchez

Ramón Montero

Antonio Gallego

Sebastián Blanco

Lorenzo Buezas

Alonso Beato

ante mí Juan Sánchez

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