Respuesta del Ayuntamiento de Jerte sobre la enajenación del Reboldo. 1811.
Sobre enajenación del monte Reboldo por el incendio
7 marzo de 1811 reunidos en las casas del Ayuntamiento,
representando a todos, ante el escribano del ayuntamiento, dijeron:
-
“por orden de la suprema Junta de Gobierno de
esta provincia se les ha mandado como a las justicias de los demás pueblos de
ella se proceda a la venta// y enajenación de la mitad de los terrenos baldíos
de dichos pueblos y la tercera parte de sus propios.
-
Por lo tocante a los propios de esta villa,
considerando que ella no tiene ni disfruta otros que un pedazo de monte
castañar reboldano, que en tiempos pasados era propio y privativo de los
vecinos que cogían a mano la castaña pagando el diezmo de la que cogía cada uno
a la mitra episcopal de la Ciudad de Plasencia y satisfaciendo las cargas y
gastos de la villa por repartimiento que se hacía al vecindario. Que
posteriormente acordaron los mismos vecinos juntos en Concejo pleno, el
acotamiento de dicho castañar reboldo para montanero de los cerdos que criaban
y beneficiaban los vecinos para sus matanzas pagando estos el aprovechamiento
con destino a la satisfacción de referidas cargas y gastos como son los
salarios de la Justicia y concejales, escribano de Ayuntamiento, Maestro de
primeras letras,// Pregonero y demás dependientes de la villa, los réditos de
un capital de censo de 17.000 reales de principal que ha pagado esta y
actualmente paga al convento de Religiosas de la Encarnación de Plasencia,
veredas y más gastos infinitos eventuales y extraordinarios que ascienden anualmente
de 4500 a 5000 reales que apenas alcanza al cubrimiento de ellos el producto de
la montanera de referido castañar Reboldo.
-
Que con el motivo de haber sido este pueblo el
que más se ha señalado en la actual guerra contra los franceses en la defensa de
la Religión, el Rey y de la Patria, pues después de haber entregado y tener
empleados en el ejército toda la gente moza ha contribuido para la subsistencia
del mismo ejército con cantidades considerables de dinero y víveres más otro
pueblo alguno y ha defendido a sus propias expensas la entrada en este valle
del enemigo que habiendo tomado la inmediata provincia de Castilla intentaba
penetrar por él porque le facilitaba la entrada a la ciudad de Plasencia,
capital de este partido, convocando a la dicha defensa a los pueblos
inmediatos, manteniendo a su costa mucho tiempo una partida de guerrilla y
tropa inglesa y velando de día y de noche// los mismos vecinos con las armas en
la mano con total abandono de sus quehaceres consumiendo en tan dignos servicios
no sólo los caudales públicos del pósito propio y arbitrios y otros, sino
también los de los vecinos pudientes sin que ninguno se hubiese negado a
franquearlos. Con cuyo motivo se adquirió este pueblo el mayor odio de los
franceses y se hizo el blanco de su ira en tanto grado que habiendo protestado
reducirle a cenizas por último lo consiguió por medio de las tropas del Duque
de Dalmacia que habiendo entrado en Plasencia y extendiéndose por este valle
arriba, perdonando a los demás pueblos, pegaron fuego a éste, quemándole
enteramente, abrasando toda la población, reduciendo sus casas a cenizas hasta
los cimientos, pereciendo en ellas cuanto tenía el pueblo con las bodegas y
cubas en que se entrojaba el vino, en cuya cosecha consiste principalmente la
subsistencia de estos naturales, habiendo quedado éstos generalmente puestos en
la calle, arrimados a los escombros de las casas, expuestos a la inclemencia de
los temporales, sin casas donde recogerse, sin camas en que dormir, sin ropas
con que abrigarse, sin arbitrios para cultivar las viñas, sin cubas para
en//trojar la uva, sin tener de qué echar mano para alimentarse y sin medio
alguno para subsistir constituidos en el último extremo de la necesidad.
-
Que con este motivo no puede ni debe carecer el
pueblo del referido castañar Reboldo por ser el medio más principal para su
reformación porque le suministra el maderaje que necesita para la construcción
de nuevas habitaciones, para hacer cubas, baños y gamellones y otras infinitas
piezas de madera, le produce leña seca para quemar en los hogares, como también
los castaños de planta que necesitan los vecinos para replantar sus castañares
perdidos y que se van perdiendo por la epidemia contagiosa que ha seguido y que
sigue actualmente en todo este partido.
-
Que por el contrario la enajenación del mismo
reboldano o su tercera parte, sería privar a los vecinos la reformación del
pueblo y sería acabar de consumar su ruina.
-
Y últimamente, que los otorgantes no podían
menos de poner todas estas consideraciones en la alta y sabia penetración de la
Suprema Junta, solicitando que por un efecto de su notoria conmiseriación se
digne dispensar a este desgraciado
pueblo de la enajenación de referido castañar Roboldo, única finca de
sus propios, y para ello han venido// en otorgar poder …(...)... a Fray Alonso
Cepeda, natural de esta villa, religioso Dominico en el de San Vicente de la
ciudad de Plasencia, facultativo para que pueda presentarse ante los señores de
referida Junta Suprema de esta Provincia y en los demás tribunales que convenga
y con derecho pueda y deba en ellos hacer representaciones y memoriales a los
fines a los que se dirige este poder, presentar documentos y ejercer y
practicar judicial y extrajudicialmente cuantos actos y diligencias sean
necesarios ...(...)...
-
Testigos: Alonso Cepeda, Lorenzo Gómez y Antonio
Blázquez
-
lo firmaron los señores otorgantes:
Lorenzo Buezas Juan
Gallego Baltasar
Gallego
Ramón de Oliba Ramón
Montero
Francisco Zepeda Juan
Gallego
Alonso Beato Josef
Arias
Antonio Carrión Diego
Carrión
Tomás Jiménez Francisco
Montero Susaño
Alonso Zarza Diego
Gallego Agustín
Delgado
ante
mí: Juan Sánchez
Comentarios
Publicar un comentario