Curaduría (I). Generalidades. Ramón Barbero 1813.
Curadores.
Generalidades.
Curaduría de Ramón Barbero. 1819.
Uno de los documentos que, por su número y calidad de
información civil, resultan muy interesantes son los relacionados con los
curadores. Curadores de menores.
¿Qué era un curador?
Como figura de derecho no tiene que ver nada con la
medicina. Es una figura legal con funciones similares al tutor, pero con un
carácter más restringido.
En términos actuales, el curador, en el ámbito del derecho
civil, es una figura encargada de representar a una persona sometida a
curatela. Tanto los menores de edad como los incapacitados judicialmente tienen
ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Para proteger sus intereses
existen agentes como este. Un individuo sometido a curatela necesitará la participación
de su curador para realizar ciertos procedimientos. A diferencia del tutor, que
sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador no realiza
una labor sustitutiva sino que complementa la capacidad de obrar del sometido a
curatela, autorizándole para realizar determinados actos. El curador se encarga
de complementar la capacidad de aquella persona sujeta a curatela en actos
jurídicos donde no pueda ser autosuficiente. (Tomado de conceptosjuridicos.com)
Procede el término del derecho romano “curatore” con casi el
mismo significado. Muy similar al que nos encontramos en los documentos
aludidos al inicio.
La persona encargada de velar en un principio por los
menores al fallecer sus padres era el alcalde que delegaba en el procurador del
común del pueblo para que se formalizara todo el proceso que seguía a la muerte
de los progenitores.
Los casos que nos han llegado son fundamentalmente de
aquellos que tenían un capital o hacienda que administrar para salvaguardar los
intereses del menor. Veamos el proceso.
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El alcalde asumía la representación civil y
tramitaba el proceso de curaduría.
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Para nombrar curador (siempre era un varón,
aunque hay alguna excepción) se reúnen por convocatoria los parientes, bajo la
dirección del alcalde o del procurador del común del pueblo. Aquí se
concretaban las condiciones en que se iba a realizar.
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Una vez nombrado éste tenia que aceptar la
curaduría o pedía modificaciones a las condiciones estimadas. Estas variaban
mucho de acuerdo con las propiedades que pertenecían al menor y que el curador
iba a administrar normalmente por dos o tres años.
-
Era frecuente que hermanos huérfanos menores
tuvieran curadores diferentes.
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El menor, si no era tan menor, daba su
consentimiento. E incluso podía repudiar al curador, solicitando otra persona o
proponiéndola.
-
Una parte sustanciosa de información nos la
aporta las rendiciones de cuentas cuando un curador cesa de su función se le
pide que aporte todas las entradas y los gastos respecto al menor. Los
listados, que pueden parecer interminables, son pequeñas ventanas a esas
épocas, dando un aire más personal a estos documentos legales que podrían ser
fríos y faltos de vida.
-
Un testimonio de cada caso quedaba en el
ayuntamiento o en la escribanía pública. La pérdida por el incendio de 1809 dio
al traste con una ingente información adicional sobre Jerte.
Como el número y los casos particulares creo que pueden ser
interesantes haré diferentes entradas para este concepto de curador, muy
relacionado con las familias establecidas en el pueblo. De esta forma podemos
rastrear parentescos, apellidos o propiedades cuando nos sumergimos en estos
documentos.
De los diferentes ejemplos que iré subiendo pongo aquí el de
Ramón Barbero. Sí, el de los “silleros”. Pero de 1819 y 1821.
Ramón Barbero. Reconstruyendo la memoria familiar.
Si es por orden, mi cuarto apellido es Barbero. Por tanto,
me atañe especialmente.
El mote familiar es el de “silleros”, porque un antepasado
era sillero, o silletero. Mi madre recuerda la tina o bañera de cobre que
utilizaban para tintar la madera. Eso me ha comentado.
Pero bien pudo ser que no hubiera ejercido esa profesión si
no fuera por el empeño, en este caso, de su tutor y curador, Manuel Rivera.
Vamos a desentrañar algunos datos familiares a través de esta curaduría.
Ramón Barbero Martín, nació el 21 de enero de 1802, hijo de
Manuel Barbero Méndez (de Jerte) y María Martín Gómez (de Casas del Castañar)
como consta en el libro de bautizos de la parroquia. El padre era carpintero,
oficio que debía heredar por lógica su hijo. Y para el que era habilidoso. Si
echamos cuentas el pueblo ardió cuando él tenía 7 años. Y tres años antes, en
1806 murió su padre Manuel Barbero. Hasta aquí lo poco que obtenemos del
archivo de la iglesia. O casi.
Tenemos a un huérfano de padre desde muy pequeños que además
sufre el incendio del pueblo y una merma considerable de bienestar. Es lógico
pensar que se crio de muchacho con las carestías y dificultades de un pueblo
arrasado. En ese tiempo se principió a reedificar las casas del pueblo. La
necesidad de albañiles y carpinteros hace que sean imprescindibles. Recordemos
el uso del Reboldo para la construcción del entramado de las casas autorizado
por el concejo. Es en estas fechas cuando aumentan las personas que con esos
oficios vienen al pueblo a trabajar y, en muchos casos, terminan por asentarse
en él.
Dos son los documentos, breves, que hacen referencia a la
curaduría de este menor.
El primero, al año y medio de casarse de nuevo su madre con
Manuel Rivera, que se convierte, a solicitud de la Junta de Parientes en su
curador. Las relaciones entre éste y el muchacho quinceno no debían ser muy
cordiales. Mientras el padrastro intentar hacer una persona de provecho, el
joven lleva una vida al parecer dispersa y poco sujeta a las normas.
Que Manuel Rivera tenga que recurrir a la justicia para
evitar una posible responsabilidad como tutor del menor de los desmanes que
pueda provocar es lo que se recalca en el escrito. Aparte que aporta datos de
interés para conocer al sujeto. Estamos en 1819.
“Manuel Rivera de esta vecindad, como Curador
adbona del menor Ramón Barbero, hijo de mi consorte María Martín: ante Vm como
más allá lugar por derecho, parezco y digo, que dicho menor, la justicia y
Junta de parientes me eligieron por curador de citado Ramón; y por la escasez
de sus bienes y productos, obtuvieron que por los últimos le alimentase,
cuidase y cultivase sus haberes. Entré en el cargo habrá año y medio; De mi
parte he procurado desempeñarle y no faltarlo en nada; pero el Ramón se ha
viciado en usar, aún con exceso, el tabaco de hoja. Careciendo de medios
para el tal vicio, no constándome de dónde sale lo que expende y procurando
contenerle, ha resultado y resulta, que con frecuencia se me escapa, ya a
los campos y ya a otros Pueblos y puso en la necesidad de invertir días en
buscarlo y traerlo, causándome así notables perjuicios y disgustos, sobre
todo, el que en su caso, la justicia me haría responder, así de su persona, y
tal vez de sus excesos. =
Deseando ponerme a cubierto y conduciendo a
ello notificar al Tribunal lo que acabo de exponer, en forma lo ejecuto y en
uso de las acciones competentes. =
Suplico a Vm se sirva mandar notificar a dicho menor
Ramón Barbero, que por ahora, y mientras no sea disponedor de sus pocos
bienes, se ocupe en los oficios honrados que yo le mande, propios del País y
siempre útiles a su persona, si rehusar el de Carpintero que fue el de su padre
y el principal mío, pues que tiene proporción de aprenderle sin que le
cause dispendio alguno; Que sufra modestamente sus reprensiones como los
castigos moderados que corresponden a sus travesuras y totalmente se abstenga
de huir de mi compañía y de todo otro exceso bajo procederse, en su caso,
contra su persona y bienes por el Tribunal, declarándose libre de toda
responsabilidad en cuantos cometa, respecto a que en tiempo y debidamente
acurro a él para remedio de todo, único y eficaz medio que dispone el derecho.
Es de justicia que solicito y juro lo necesario =
Licenciado Dn José Manuel Sevillano. Manuel Rivera
Derechos 10 reales”.
Ramón, con 17 años, debía ser bastante rebelde. Llama la
atención el vicio de fumar, y largarse a otros pueblos. También nos habla del
oficio del padre, de su habilidad suficiente y las posibilidades de aprenderlo
sin tener que pagar ni serle costoso (dispondría de las herramientas).
La situación debió ser momentánea o poco duradera. Apenas
dos años después, en 1821, ya no se trata de un escrito sino de los acuerdos de
la propia junta de parientes reunidas con el tutor y presidida por el alcalde
de Jerte.
“En la villa de Jerte a cinco días de mes de febrero de
mil ochocientos veintiuno ante el señor Antonio Gallego alcalde constitucional
de ella, comparecieron Diego Gallego, Tomás García Bonito, Antonio García de
Alonso, Agustín Rodríguez y Manuel Rivera vecinos de esta dicha villa,
parientes de Ramón Barbero hijo menor de Manuel Barbero [1],
a efecto de acordar el mejor medio de sujetar a dicho Ramón y que viva
subordinado a su tutor Manuel Rivera, que parece no quiere vivir en su
compañía, y sí andar a su libertad, después de haber intentado varios medios,
a fin de conseguir que viva arreglado dicho menor y se sujete a su tutor,
acordaron: Que dicho menor Ramón Barbero pague a su tío y tutor Manuel Rivera
un real cada día, de lo que rinda la hacienda de dicho menor que ha de
administrar con la debida cuenta dicho tutor para darla cuando se le pida, y
dichos parientes se constituyeron por fiadores de dicho Manuel Rivera, quien se
conformó con este acuerdo y convenio, y se obligó a administrar los bienes de
dicho menor y llevar cuenta y razón de lo que rindan para darla cuando se le
pida por dicho menor, u otra persona en su nombre y procurar sujetarle, y que
viva obediente a sus mandatos, y a los de su madre, y al cumplimiento de lo
susodicho obligaron todos sus personas y bienes habidos y por haber, bajo el
poderío de justicias y renunciación de leyes, fueros y derechos de su favor con
la general en forma. Así lo acordaron y firmó el que supo con dicho señor
alcalde de que yo el escribano doy fe =
Antonio Gallego. Manuel
Rivera.
Antonio García. Diego
Gallego
Ante mí, Juan Sánchez”
Un elemento fundamental en la figura del curador es ser el
administrador de los bienes del menor. Debe mantenerlos y que no mermen si es
posible, además de rendir cuentas al final del periodo.
Y aquí es donde entran en juego otros documentos civiles de
interés: los testamentos, los inventarios de los bienes del difunto y la
partición de esos bienes entre los herederos. Primeramente, de la esposa, y
luego del remanente entre los hijos e hijas. Éstos últimos en igualdad de
condiciones sin distinción de género.
No sabemos los bienes de Manuel Barbero[2],
ya que falleció en 1806, y su partición de herederos debió hacerse ese año o el
siguiente. La tutoría posiblemente recayera en algún pariente próximo, ya que
era el hijo menor. No lo sabemos. Al casarse la madre de nuevo, el marido
Manuel Rivera se convierte en su tutor como hemos visto, por acuerdo de la
junta de parientes.
¿Qué ocurrió con el ingobernable Ramón?
Tres años más tarde, el 10 de enero de 1824, se casa en
Jerte con Petra Miguel Arias. Ésta era hija única del matrimonio de María
Arias, de Jerte, y Antonio Miguel[3]
de Piornal, que después del incendio se van a vivir a Piornal. A otro pueblo
donde tenían familia, como muchos convecinos hicieron. María Arias, enviuda y
regresa a Jerte donde se casa de nuevo con Antonio Suñer, natural de Zapardiel
de la Rivera en Ávila.
¿Y qué pasó con el matrimonio de Manuel Rivera y María
Martín?
Cuando se casaron ella estaba ya en la cuarentena y él
andaba cerca de ella. Tuvieron dos hijas. En las partidas de defunción, la de
Manuel el 31 de julio de 1836, parece que, a los sesenta años, las deja por
herederas a sus hijas. En la de María Martín se ve su filiación (hija de
Cristóbal Martín y María Gómez) el 13 de mayo de 1848 a los 74 años. Deja por
testamentarios a sus hijos políticos (yernos) Pedro García de David y Pedro
Antonio.
Y por lo que podemos intuir, ya que estoy escribiendo estos
datos, es que la cosa fructificó. Ramón Barbero Martín y Petra Miguel Arias
fueron los bisabuelos por línea paterna de mi abuela Rufina Valentina Barbero
Cobos.
[1] Manuel
Barbero y María Martín Gómez tuvieron cuatro hijos: Julián (11/1/1796), Luis
(21/8/1798), Ramón (21/1/1802) y Tomás (10/12/1806) sólo dos días después de
fallecer su padre, y que no sobreviviría mucho porque como se indica en el
escrito Ramón era el hijo menor.
[2] El 8 de
diciembre de 1806 muere Manuel Barbero. Es de agradecer que la partida de
defunción la hiciera Fray Celedonio de Villanueva Lasierra, religioso descalzo
de Nuestro Padre San Francisco. De haber sido el titular, el cura Caleya, no habría
anotado nada sustancial.
“a Manuel Barbero de esta vecindad que falleció el
día anterior, no pudo recibir sacramento alguno a causa de un accidente
continuado que le entorpeció la pronunciación para poder explicarse; por aunque
más le instaba por señas, no podía hablar de modo alguno. Tampoco pudo testar,
y así, se ordenó y dispuso para su funeral lo siguiente, con beneplácito de su
querida esposa María Gómez Martín: entierro con misa de cuerpo presente;
aniversario y veinte misas rezadas”
[3] Sobre
este matrimonio volveremos en otra entrada con motivo de la reedificación del
pueblo tras el incendio.
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