Testimonio de deslinde entre Vadillo y Jerte. 1797
Testimonio de deslinde Vadillo y
Jerte. 1797
(Esta transcripción
está actualizada en muchas expresiones y grafía)
Para la Villa de Jerte.
Testimonio en relación y con inserción a la letra del
deslinde y amojonamiento de los términos del lugar de Vadillo y Villa de Jerte
y auto de aprobación que ha de servir para título de pertenencia para dicha
Villa.
Como Escribano de su majestad (que Dios guarde) público del
número y de los reales servicios de millones de esta ciudad de Plasencia y su
partido certifico doy fe y verdadero testimonio como en el Tribunal del señor
corregidor y subdelegado te rentas y por este mi oficio se han seguido autos
entre la justicia del lugar de Vadillo de esta jurisdicción y el procurador
síndico general de la Villa de Jerte sobre el deslinde y amojonamiento de sus
términos en los cuales por parte de la de dicho lugar de Vadillo se presentó en
los 22 de febrero anterior del corriente año un Memorial expresando en el que
por el auto de buen Gobierno que se había pasado a dicho pueblo se prevenía por
uno de sus capítulos se renovasen los mojones de su término pero que aunque
dicha operación la reconocía justa no podían desempeñarla sin inteligencia de
dicho señor corregidor y sin el auxilio de una especial providencia suya porque
la Villa de Jerte contigua a dicho lugar había usurpado un pedazo de tierra de
él por la parte que confinaban los sitios de Juan Grande a la garganta y otros
inmediatos porque aunque habría cosa de 2 años que con motivo de otra
ocurrencia se hizo apeo de término por un comisionado que pasó de orden de
dicho señor no aparecieron por entonces los documentos concordias y papeles que
justificaban los lindes y demarcación de su término y que por lo mismo logró la
Villa de Jerte sostener la invasión que había hecho en el territorio de Vadillo
cuya invasión no podía prescribir ni dejar de ser restituida ni pudo aclararse
por falta de los documentos que entonces no parecieron y ahora se exhibía reducidos
a un libro de ordenanzas del referido lugar que incluía el amojonamiento de sus
términos una escritura de concordia que entre Vadillo y Jerte otorgada en los
26 de enero del año pasado de 1612 y otra también de concordia entre Jerte
Vadillo y Cabezuela otorgada en los 21 de junio del 1790 relativas una y otra a
el término amojonamiento y facultades respectivas a dichos pueblos con la
súplica a dicho señor corregidor de que en vista de dichos documentos se
sirviese tomar la providencia que fuese de su agrado mandando se reconociesen
por comisionado que se nombrase para ello y renovasen los mojones y se
restituyese a Vadillo lo que se le hubiese usurpado pasando para ello a dicha
Villa de Jerte el exhorto u oficio correspondiente para que acudiese a la
operación y se tratase de la restitución que fuese correspondiente y dejase con
claridad dicho asunto en término que no se sustanciasen en lo sucesivo nuevas
desavenencias cuyos documentos se hubieron por exhibido por decreto de dicho
día 22 de febrero y en el siguiente 23 se proveyó por el nominado señor
corregidor se pusiese un testimonio sucinto y en relación a continuación de su
providencia y que para evitar no sólo cualquier exceso o defecto en la
demarcación de los términos sino también toda discordia y contienda dio su
comisión en las facultades necesarias a José López Arenal escribano del número
de esta dicha ciudad para que pasase a dicho lugar se instruyese de los
expresados documentos y después señalase día para el deslinde asistido de la
justicia y procurador de Vadillo dando aviso con anticipación a la de Jerte
para lo que su señoría le entregaría un oficio a fin de que teniendo también
presente los documentos de su término se arreglase la linde y restituye es
cualquiera exceso que hubiere de parte a parte y concurriesen para ello en la
forma expresada conducidos de la buena fe y del deseo de evitar contiendas
ruidosas y litigios y que para ellos expidiese el despacho necesario cometido a
dicho comisionado y que evacuadas que fuesen todas las diligencias las
devolviese a este Tribunal para los efectos que pudiesen conducir y a
continuación de dicho auto se puso el testimonio prevenido por el cual consta
se exhibió un libro de a folio empergaminado compuesto de 34 hojas útiles y
comprensivo de los títulos de las ordenanzas de dicho lugar y término de esta
ciudad así de la dehesa boyal de él como del Ejido de los cebones y del coto de
las viñas y heredades del ermitaño y de las pedernalosas las vegas coto de los
castañares y de los cotos de dicho lugar y sus heredades y todos los demás
títulos y ordenanzas que el dicho Concejo y hombres buenos hicieron para
servicio de Dios nuestro señor y de su preciosa madre Santa María y para honra
del pueblo las cuales dichas ordenanzas consta fueron trasladadas en dicho
libro por virtud de la visitación y mandato del muy magnífico señor Alonso
Pacheco de Arrobis corregidor de dicha ciudad y su tierra las mismas que
escribió Sebastián Pérez escribano público que fue en dicho lugar en las que
constan el amojonamiento de la dehesa pena de los ganados que entran en ella
sitios por donde van los mojones del Ejido y todo lo demás adherente y a su final se halla la confirmación hecha por esta muy
noble ciudad en los 5 de julio del año pasado de 1514 y en ella se hallan sacadas
la firma del licenciado Riva de Neyla Francisco de Soria Juan de Triviño que se
autorizó por mandado de la ciudad por Hernando Díaz asimismo consta por
dicho testimonio la exhibición de una copia de escritura de traslación y
concierto entre la justicia de Vadillo y Jerte en la que se hallan inmersos sus
respectivos poderes y los capítulos que en su vista acordaron contenientes a
las lindes y amojonamiento de uno y otro pueblo autorizada por Pedro Beato
escribano que fue de Jerte con fecha de 2 de agosto de 1670 cuyo otorgamiento lo
fue en los 26 de enero de 1612 igualmente se exhibió otra escritura de
concordia otorgada en la villa de Jerte en los 21 de junio de 1790 ante Juan
Sánchez escribano entre su justicia la de Vadillo y Cabezuela en razón de que
se guardasen los lindes contenido en la escritura de concordia entre su
justicia y la de Jerte comprensiva de diferentes condiciones concernientes del
asunto cuyos documentos recibidos se volvieron a recoger por el alcalde de
Vadillo. Y en los 25 de febrero se libró el despacho prevenido cometido del
referido José López Arenas el mismo que aceptó en primero de marzo de este año
y en su obedecimiento pasó a dicho lugar y en los 3 del mismo se cumplimentó
con el único alcalde y dirigió el oficio a la justicia de Jerte al que se
contestó estaba pronta a concurrir a la diligencia que insinuaba lo que haría
en el día 6 del propio para buscar y prevenir los documentos necesarios que
pudiesen conducir a dicha Villa con cuya noticia se proveyó por el comisionado
auto nombrando por peritos a José Bajo de Menjíbar a Fernando Barbero de
Fernando y Alonso Barbero vecinos de la villa de Cabezuela para que como
instruidos del término y jurisdicción de dicho lugar de Vadillo asistiesen con
dicho alcalde a el que se iba a efectuar y con efecto notificados que fueron
compareciendo ante dicho comisionado quienes aceptaron y juraron cumplir
exactamente con su encargo y en su virtud firmaron los que supieron; y en el siguiente
día 4 se les volvió a notificar que a las 8 de la mañana del día 6 se presentasen en la
Posada del comisionado para dar principio al deslinde y amojonamiento que le
estaba cometido, lo que con efecto ejecutaron dichos peritos y habiéndose dado
aviso que la justicia de Jerte estaba esperando al sitio del Prado límite de su
jurisdicción salió el comisionado acompañado del alcalde de Vadillo y los 3
peritos nombrados y con efecto llegando a él encontraron a los alcaldes de
Jerte y los acompañados con su escribano y precedida la salutación urbana debida
de parte a parte les manifestó la comisión, y enterados de todo su cometido le
exhibieron algunos documentos antiguos y modernos concernientes a manifestar el
término de su jurisdicción confinante con la de dicho lugar su deslinde y
amojonamiento de los cuales instruido que fue en cuanto le fue posible por la
incomodidad del sitio en cuyo acto se entregó al comisionado por el licenciado
don Alonso Ramón Zancudo abogado de los reales consejos y vecino de dicha Villa
de Jerte que acompañaba a sus alcaldes un testimonio por el que consta que por
la Junta de concejales diputados de dicha Villa y en quien reside su entera
representación según la costumbre de ella celebrada en el día 5 con motivo del
aviso comunicado por el señor corregidor para la concurrencia a la renovación
del amojonamiento solicitado por el lugar de Vadillo de su término confinante
con el de dicha Villa fue nombrado para asistir a la expresada diligencia
presentar los documentos que fuesen necesarios pedir y protestar lo que se le ofrezca
el referido don Alonso Ramón Zancudo en calidad de apoderado y en la de peritos
Matías Gallego Francisco Cepeda Antonio Fernández Pavón José Ignacio de Oliva y
Antonio Montero con cuya asistencia se practicó el deslinde y amojonamiento que
a la letra dice así;
Deslinde
Estando al sitio que llaman las huertecillas de la de Juan
López junto a la Puente de los Buitres que se dice división de los términos
jurisdiccionales de la Villa de Jerte y lugar de Vadillo como a las 2 de la
tarde de este día 6 de marzo año de 1797 yo José López Arenal Escribano del Rey
nuestro señor público y del número de la ciudad de Plasencia y su partido
comisionado por el señor corregidor de ésta según consta del despacho en que
está inserta a mi comisión su fecha en aquella a 25 del próximo mes pasado para
efecto de practicar el deslinde del término jurisdiccional que media entre
denominada Villa y lugar y restituir cualquier exceso que haya de parte a parte
según la solicitud hecha por la justicia del expresado lugar asistido de
Agustín Rodríguez alcalde de éste y de José Bajo de Mengíbar Fernando Barbero
de Fernando y Alonso Barbero vecinos de la Villa de Cabezuela peritos nombrados
por mí para dicho deslinde y del licenciado don Alonso Ramón Zancudo abogado de
los reales consejos apoderado por la Villa de Jerte Matías Gallego Francisco Cepeda
Antonio Fernández Pavón José Ignacio de Oliva y Antonio Montero vecinos de
aquella asimismo nombrados por la misma en calidad de peritos para dicho deslinde
según consta del testimonio que obra en estas diligencias con otros varios
sujetos de referida Villa y lugar habiendo precedido una sucinta y ligera
instrucción de los documentos y papeles que se manifestaron por nominado
alcalde Agustín Rodríguez y fueron un traslado de las ordenanzas de su pueblo
otro de una escritura de transacción y convenio otorgada por referida Villa de
Jerte y lugar de Vadillo en 26 de enero de 1612 y otro de otra otorgada por los
expresados dos pueblos y villas de Cabezuela en los 21 de junio de 1790 y de
los que me exhibieron por el referido don Alonso Ramón Zancudo cuales fueron un
traslado de los autos posesorios que se dieron a Jerte de Villa eximida con
real facultad cometida a don Baltasar de Aponte y Toledo su fecha en Madrid a 4
de abril de 1699 años y el deslinde que de conformidad ejecutaron de dicho
término jurisdiccional en el año de 1753 a los 5 de mayo de él expresadas villas
de Jerte y Cabezuela con el lugar de Vadillo y últimamente el practicado en los
31 de octubre de 1795 por don Diego Navarro Jiménez juez comisionado para él
por referido señor corregidor llevando a la vista los citados deslindes
ejecutados en los años de 1753 y 95 se dio principio al presente en la forma
siguiente:
Entrose en un cercado que está pasada la Puente de los Buitres
siguiendo el camino real que va a la Villa de Jerte a la mano derecha de aquí y
a distancia de 200 pasos de dicha puente que es el sitio de las huertecillas de
la de Juan López inmediato al Prado que fue de Alonso Beato y hoy posee Matías Rico
vecino de Jerte a la entrada de dicho cercado en unas peñas bajas se
encontraron unas cruces antiguas y otra moderna ejecutada según demuestra en el
deslinde del año de 95 como lo expresa a la diligencia hecha en el cuyo sitio y
su identidad se reconoció por todos los concurrentes y los mismo las 4 cruces
que están hechas en 3 peñas que se limpiaron.
De aquí se pasó en derechura atravesando citado camino real
a dar a la esquina de una viña que hoy posee Francisco Rodríguez campanudo
vecino de Jerte y por la parte de afuera de dicha viña y de la pared de ésta
sale una peña a la mata en la que se encontraron dos cruces antiguas y una
moderna según expresa el último deslinde cuyo sitio y su identidad se reconoció
por todos los concurrentes sin diferencia alguna-
Previenese que la vine a arriba dicha la pose hoy Bernardo Casas
vecino de Jerte –
Desde este sitio se pasó siguiendo el cerro arriba que
llaman de las Pedernalosas aguas vertientes a la garganta de los Buitres y en
dicho cerro arrimado a la viña que hoy posee Diego García de Cepeda vecino de
Jerte en unas peñas que están en la mata a 20 pasos poco más o menos de dicha
viña se encontraron dos cruces que se limpiaron por cuyas señales se reconoció
por todos los supra dichos la identidad del sitio –
En seguida se pasó siguiendo la derechera denominada mata
inmediato a la viña de doña Teresa de Castro vecina de Jerte y como a 6 pasos
de ésta en un peñasco se encontraron las 3 cruces que refiere citado último
deslinde por lo que se reconoció la identidad de este sitio por todos sin
diferencia –
Desde este sitio y cerro de las Pedernalosas se pasó al
sitio conocido por las Saleras del Bejinero cuya identidad se reconoció por los
concurrentes y en un cancho largo extendido metido lo más en tierra que está en
medio de una cerca que ya es erial y es propia de Andrés Sánchez y Cayetano
Montero vecinos de Jerte se encontraron las 3 cruces que menciona el último
deslinde –
De aquí se pasó siguiendo para el Arroyo de las Butreras y a
la distancia como de 400 pasos que refiere el último deslinde en un cerrito y
mata de rebollos distante 15 pasos del castañar perdido que posee Antonio
Carrión vulgo Padre Santo se encontró el cancho y en él las cruces que menciona
dicho deslinde por cuyas señales se reconoció la identidad de este sitio -
Desde allí siguiendo la derechera y Señalamiento qué
refieren dichos deslindes se llevó del Arroyo de las buitreras y en el castañar
de Francisco Moreno en un cancho muy gordo a cuya inmediación está un Castaño y
un corralito para hacer dos a distancia de 87 pasos del Prado que allí posee
Juan Muñoz carrón Se encontraron las 3 cruces que refiere el último deslinde
por cuyas señales se reconoció la identidad de este sitio y su certeza
De aquí siguiendo la derechera se llegó al cerrito que hoy
se denomina de los Barreros por cima de la heredad de Juan Grande en que tiene
parte Matías Gallego vecino de Jerte en un canchal se encontraron 3 cruces por
cuyas señales se reconoció por todos la identidad de este sitio -
En este estado por ser la hora de las 5 de la tarde de dicho
día y hallarse bastante retirados los concurrentes de los pueblos de su
domicilio se concluyó este deslinde ofreciendo continuarlo en el de mañana y lo
firmaron los que supieron y quisieron de que doy fe = José Ignacio de Oliva,
Antonio Montero, licenciado Zancudo, Matías Gallego, Antonio Fernández Pavón,
Fernando Barbero, Francisco Cepeda, José Bajo de Mengíbar = ante mí José López
Arenal -
Continua
Estando al sitio que llaman el cerro de los Barreros hoy día
7 del mencionado año yo el escribano comisionado por con los sujetos que
menciona la diligencia anterior a efecto de continuar el deslinde habiéndose
ofrecido la duda entre unas y otras partes acerca de la identidad del sitio
llamado el cerro de Carmena anas a donde dirige aquel según la expresión de los
documentos presentados después de varios altercados, opciones y vencidos unos y
otros del deseo de la paz, unión y concordia entre sí se confirmaron en que
respecto ser distinto el giro desde el deslinde que daba cada pueblo se
continuase el día siguiente el uno y el otro según la dirección de los peritos
y en este estado se concluyó el día y esta diligencia que firmaron los que
supieron y quisieron e yo el comisionado de que doy fe = Francisco Cepeda = Gallego
= licenciado Zancudo = Antonio Fernández Pavón = Mengíbar = Montero = Oliva = Barbero
= ante mí = José López Arenal
continúa
estando al sitio del cerro de los Barreros que refiere la
presente diligencia los sujetos que ésta menciona y yo el comisionado para
continuar el deslinde de mi comisión hoy día 8 del mencionado mes y año
habiendo vuelto sobre las altercaciones y disputas del día precedente en que se
empleó la más parte de éste, por último convinieron unos y otros en que
siguiese dicho deslinde a tomar los sitios del cerro de Carmenalanas, Picanatas y demás hasta la cumbre de la
Sierra según los citados instrumentos y con efecto quedó acordada la operación
para el día siguiente concluyendo con éste la de este que firmaron los que
supieron y quisieron de que doy fe = Francisco Cepeda = Oliva = licenciado Zancudo
= Gallego = Pavón = Menjíbar = Montero = Barbero = ante mí = José López Arenal -
Auto
Únase a estas diligencias el poder y nombramientos de
sujetos para el deslinde otorgado por los vecinos de Vadillo. Así lo mandé y
firmé en este a 8 de marzo de 1797 de que doy fe = por mí y ante mí = José
López Arenal
Poder
En el lugar de Vadillo a 8 de marzo de 1797 estando en
concejo público que fue llamado por voz de campana el señor Agustín Rodríguez
único alcalde de este dicho lugar Alonso Martín, Juan Gómez y Lorenzo Díaz y
Pedro Rufo vecinos de él que es la mayor parte de que se compone este dicho
lugar dijeron que mediante estar mandado por el señor corregidor se deslinde y
reconozca el término de este dicho lugar y estarse practicando el confinante
con la Villa de Jerte y ser todos los predichos hombres del campo que no
entienden más que ocuparse de su trabajo desde luego otorgan y dan todo su
poder cumplido el necesario en derecho sin limitación al señor Fernando
González Serradilla alcalde ordinario de la Villa de Cabezuela, a los
licenciados don (…) Merino de Vargas y don José Martín Sevillano abogados de
los reales consejos a don Francisco Bajo Merino, don Francisco Bajo de Mengíbar,
don Pedro Luís Bajo Merino, don Fernando Gómez y al presente escribano a todos
juntos y a cada uno de por sí insolidum para que a nombre de este dicho lugar y
representando su derecho y acción acudan a presenciar el apeo insinuado y a
exponer con referencia a él cuanto vieren convenir a este común y su término
para que en manera alguna se defraude al territorio de este lugar sino que
antes bien se le conserve el mismo que le toca y pertenece con arreglo a los
documentos públicos otorgados en su razón y sobre cuyo particular hagan las
protestas gestiones y recursos convenientes pero sin perjuicio todo de asistir
los otorgantes al deslinde para instruirnos de la rectitud e imparcialidad con
que se procede como también nombró este Consejo por perito para dicho efecto
además de los nombrados por el señor comisionado a Alonso Barbero y a Juan
Rodríguez vecinos éstos y los supra dichos señores de la Villa de Cabezuela
para cuya seguridad así lo otorgaron y que lo habrán por firme no firmó el
señor alcalde porque dijo no saber y de los vecinos firmó el que supo de que
doy fe = en cuanto puedo = Alonso Martín = ante mí = Francisco Leonardo Manzano
A consecuencia de lo que refiere la diligencia de deslinde
del día de ayer y el precedente nombramiento de inteligentes concurrieron hoy
día 9 de marzo de dicho año al sitio del cerrito de los Barreros las personas
que mencionan las anteriores diligencias y poder, y estando en él convinieron
en que con efecto siguiese la derechera a los cerros citados sin hacer caso de
las disputas acerca de la identidad y conviniendo así mismo en que para la
claridad y evitar igual confusión en adelante se hiciesen cruces en el
intermedio en virtud de lo cual siguiendo vía recta la vereda adelante hasta
llegar a la junta que hacen los dos arroyos de Carmenalanas y de la Barrera del
Águila en un cancho gordo que está en medio de dicha junta de arroyos se
hicieron dos cruces. De allí siguiendo el expresado arroyo del Águila arriba
cuyo arroyo a trechos va cubierto y otros descubiertos antes de llegar a su
principio tomando a la izquierda se fijaron dos cruces en un peñasco cuasi
redondo que dista cosa de 60 pasos del arroyo y tiene por cima varios peñascos =
Desde este sitio siguiendo a media ladera a mano izquierda a la cimarada de los
Llanos del Abad y a cosa de 150 pasos de distancia de las anteriores cruces y a
un tiro de bala de la garganta del Risco se empeñó en un cancho nacidizo bajo
que mira al poniente se fijaron dos cruces = De aquí siguiendo línea recta
citada la ladera como a 120 pasos de la anterior sitio en una peña nacidiza,
que está al rape del suelo se hicieron otras dos cruces, con pocas más o menos
distancia, y la misma recta dirección a la predicha garganta = Desde aquí
siguiendo también dicha ladera a 70 pasos de las anteriores cruces se hicieron
otras dos en una Peña nacidiza que levanta muy poco del suelo colocada entre
unos Robles mirando a expresada garganta = Desde aquí por la misma ladera,
aunque con alguna inclinación a la garganta a menos distancia de ella se
hicieron otras dos cruces también empeña nacidiza, y de poca elevación que hace
cara al poniente distando este sitio del anterior 150 pasos poco más o menos = De
aquí siguiendo línea recta a caer a la garganta referida en un cancho cuyo
cimiento está al rape del agua y que es bastante disforme, en su parte elevada
se hicieron dos cruces, notándose que la altura de dicho cancho se descubre
mirándole desde la orilla de la garganta = Desde aquí atravesada ésta y
subiendo por el cerro de Picanatas a distancia de 300 pasos de las anteriores
cruces se hicieron otras dos en un cancho gordo que está por cima del canchal
que tiene principio desde la garganta notándose así mismo en el deslinde de
este sitio ser el mismo a que se trae la dirección de ser citado anterior de
los barreros por la conformidad con los instrumentos desde aquí siguiendo cerro
arriba a media ladera hacia la mano derecha como a 150 pasos distantes de las
anteriores en una peña en nacidiza que no levanta del suelo, se hicieron dos
cruces = Desde aquí siguiendo dicha ladera del nominado cerro de Picanatas, a
mano derecha atravesando un hoyo, a la subida de éste en una peña nacidiza, que
levanta poco, se hicieron dos cruces = De aquí continuando dicha ladera a mano
derecha del cerro de Picanatas, en un descanso o sillareo o que hace dicho
cerro, en un cancho que está entre unos Robles al lado derecho del mencionado
descanso aunque bajo, y chico, por falta de otra proporción se hicieron dos
cruces = De aquí siguiendo línea recta a la fuente del Lomo Mediano, como a 300
pasos del sitio anterior se hicieron dos cruces en una Peña en nacidiza al rape
del suelo = Siguiendo desde aquí dicha ladera en derechura a citada fuente en
una peña nacidiza, que sale poco del suelo, y hace recuesto, distante, cosa de
300 pasos de las anteriores cruces, se hizo otra = Desde aquí se siguió línea
recta a la expresada fuente del Lomo Mediano sitio de los señalados en dichos
instrumentos, la cual como siempre se reconoció, y declaró por mojón para el
deslinde, atendida su permanencia, y en esta conformidad, no ofreciéndose duda
en los sitios de Collado Agudo y demás que siguen en derechura a la cima de la
Sierra se concluyó la diligencia de este día, señalando para el siguiente la
continuación del deslinde del lado de la umbría y lo firmaron los que supieron,
y quisieron, de que doy fe = Gallego = Pavón = Mengíbar = Montero = Cepeda = Barbero
= Oliva = licenciado Zancudo = ante mí = José López Arenal
Deslinde de la Umbría
En continuación del deslinde, y a consecuencia de lo que
expresa la conclusión de la anterior diligencia se constituyeron los sujetos que
se refiere aquella asistidos de mí el comisionado en el sitio llamado el
tomillar de las Yuntas y a la subida del río en dos peñas frente de las cruces
colocadas a las huertecillas de la de Juan López (en donde tuvo principio el
deslinde por la parte de la Solana) se encontraron dos cruces, en un peñasco,
mediano y otra sola encima en otra piedra más chica; Desde aquí siguiendo la
garganta arriba la derechura de dichas cruces habiéndose suscitado cierta
disputa entre unas y otras partes sobre el giro e identidad de los sitios que
debían seguirse se manifestaron e hicieron presentes los respectivos instrumentos,
los cuales vistos, y reflexionados, se halló que por la parte del lugar de
Vadillo no se manifestaron contrarios a los manifestados por la de Jerte ni
otros algunos que acreditasen legitimidad ni identidad para separarse de la
dirección que mencionan los instrumentos que se reconocieron presentados por
dicha Villa de Jerte que dicen va dicho deslinde desde la huertecillas que
llaman de la de Juan López más acá de la puente de los buitres tirando hacia la
Umbría cortando al río y toda la garganta arriba de los Infiernos que llaman de
Tras el Cerro toda la garganta arriba y corta a dar por los Avareadores siendo el
Collado de esta dicha Villa y a dar derecho al Risco Encinoso, y a la majada
del Berezal y a la sierra derecho: En cuya vista resolví yo dicho comisionado,
se mantuviese el deslinde en los términos relacionados sin alguna innovación
con atención a la falta de instrumentos por parte de dicho lugar de Vadillo,
con que se concluyó protestando los apoderados de éste lo siguiente.
Protesta de Vadillo
Que en atención de haber solo los infraescritos apoderados
presenciado el deslinde del cerro de Carmenalanas, sólo confirman, y aprueban
el nuevo señalamiento practicado de conformidad sobre el terreno del dicho
cerro de Carmenalanas por ahora quedando en lo demás subsistiente la escritura
otorgada por dichos apoderados del lugar de Vadillo y Jerte año pasado de 1790;
Y en el deslinde de la Umbría teniendo consideración al ningún valor y fe que
merecen los instrumentos que se presentaron por los apoderados de la Villa de
Jerte en relación de cierta información practicada por ellos mismos, y sin
citación del lugar de Vadillo, hacemos igual protesta, para que de modo alguno
nos pueda perjudicar tanto por los fines insinuados, cuanto por asistirnos la
ciencia de haber otras cruces que dirigen no a la garganta arriba nominada de
los Infiernos, sino al cerro arriba próximo a dicha garganta hallado de la
citada Villa de Jerte distintas a las de la posesión de villazgo, protestando
del mismo modo sobre la identidad de la huerta de Juan López, por dudarse de
ella para que en ningún tiempo nos pueda perjudicar si acreditamos o se
acreditase, o bien por instrumentos o testigos sobre todo lo contrario, que es
cuanto tenemos que protestar.
Por parte del apoderado de la Villa de Jerte se hizo
presente contra la protesta anterior lo primero: Que en el deslinde de la
Solana que dio principio desde los huertecillos de la de Juan López con
asistencia del alcalde de Vadillo y peritos nombrados por su parte como acredita
la diligencia nada se protestó, ni reclamó conformando en todo con los
instrumentos que dieron motivo a la dirección del reconocimiento, por lo que se
hace ridícula, y extraña la protesta en orden a la identidad de los huertos de
la de Juan López y mucho más cuando se produce por unos apoderados, y peritos
nombrados sin autoridad, y contra lo que previene literalmente la comisión, que
ni, asistieron a la diligencia del primer deslinde y están autorizados, como
corresponde: Lo segundo que aunque pudiera haber conducido la buena fe en la
diligencia el hecho mismo de haberse valido de sujetos interesados vecinos, y
ganaderos de la Villa de Cabezuela, no ha permitido la práctica y ejecución
conforme a los deseos manifestados por dicho señor corregidor, por el empeño
sin instrumentos y sin fundamento en oponerse a lo que manifiestan de buena fe,
y sencillamente los instrumentos por parte de dicha Villa de Jerte, ya
anteriormente vistos y reconocidos por su señoría. Y lo tercero que la virtud y
fuerza de la escritura que se relaciona del año 90 no se la impide en el caso
de verificarse su condición, y adornarse de la legitimidad que debió asistirla,
y en cuanto finalmente que las cruces de que hace expresión la protesta al lado
de la Umbría separadas de la dirección de los instrumentos sobre no comprobarse
con identidad de sitios está pronto este apoderado a manifestarlas y
acreditarlas por los hitos, o mojones del coto cerrado de dicha su villa sobre
que el señor comisionado a quien consta por los mismos instrumentos presentados
todo lo relacionado se servirá en caso necesario informar sobre ello. En cuanto
así mismo tiene que proponer dicho apoderado, con lo que se concluyó dicha
diligencia y protestas que firmaron respectivamente los que supieron, y
quisieron, en esta Villa de Jerte a donde se pasó a la extensión de uno y otro,
hoy día 10 de marzo de 1797, de que doy fe: Añadiendo dicho apoderado que en
razón de dichas protestas y reservas debe servirse el señor corregidor de
adonde dimane la comisión fijar, y señalar un término, breve, y perentorio para
que la parte de Vadillo, manifieste los instrumentos, y acredite sus derechos
con la prevención de que pasado se les impondrá perpetuo silencio en el asunto
todo a efecto de no quedar pendientes recursos en lo sucesivo = Licenciado don Alonso
Ramón Zancudo = Licenciado don Manuel Antonio Merino = Francisco Cepeda =
Antonio Fernández Pavón = Matías Gallego = José Bajo de Mengíbar = Fernando Barbero
= Fernando González Serradilla = Francisco Leonardo Manzano = Antonio Montero =
José Ignacio de Oliva = Ante mí = José López Arenal –
Y concluido que fue el deslinde, y amojonamiento se proveyó
Auto por el comisionado, en los diez de marzo, que sin perjuicio de lo que se
providenciase por el señor corregidor de quien le dimanaba su cometido
suspendía la prosecución de otra diligencia, y que si las partes tuviesen que
exponer ocurrieren en el tribunal de su señoría, y que para ello se les hiciese
saber, lo que así se ejecutó, y presentadas que fueron las diligencias a dicho
señor corregidor, proveyó en los quince del mismo que por lo que de ellas
resultaba, se hiciese saber a Agustín Rodríguez, alcalde del lugar de Vadillo,
que en el preciso término de veinte días presentase el documento o instrumentos
que correspondiesen para providenciar en punto al deslinde protestado con
apercibimiento de que sin haberlo ejecutado, se llamarán las diligencias, y
dictará la providencia que correspondiese; en cuyo día se le notificó y en los
once de mayo, por parte de Francisco Carrión procurador síndico de dicha villa
de Jerte, se pidieron los autos, los mismos que se le mandaron entregar, y en
su vista alegó por medio de su escrito, lo que a la letra, y providencia que le
subsigue dada con acuerdo de asesor dicen así –
Pedimento
Miguel Serradilla: en nombre de Francisco Carrión vecino y
procurador síndico general de la villa de Jerte ate Y.S. en aquella vía, y
forma que más haya lugar en derecho Digo: Que a instancia del alcalde del lugar
de Vadillo de esta jurisdicción y en virtud de comisión de V. S. se practicó
deslinde de los términos jurisdiccionales d ambos pueblos con entero arreglo, y
conformidad a los documentos manifestados, y en su vista, se sirvió V. S. por
auto de quince de marzo último mandar se hiciese saber al referido alcalde que
en el preciso término de veinte días presentase el documento o instrumentos que
correspondan para providenciar en punto a dicho deslinde voluntariamente
protestado por aquel, cuya providencia se le hizo saber en el mismo día, pero
sin embargo de ser pasados casi dos meses, ni ha presentado documento alguno ni
ha comparecido a exponer otra razón prueba de que no la hay contra el deslinde
hecho y debiendo éste por lo mismo ser aprobado y confirmado para evitar en lo sucesivo
iguales contestaciones y disputas = A. V. S. suplico se sirva aprobarle con
efecto, e imponer perpetuo silencio al lugar de Vadillo, representado por su
alcalde con las prevenciones que correspondan, y mandar se dé a mi parte para
el correspondiente testimonio para que siempre conste e dicha villa, pues así
es justicia que pido con costas y juro Xª? = Francisco Carrión = Licenciado
Antonio Zancudo y Barrado = Serradilla –
Auto
Aunque en atención de ser pasado mucho más del término que
se concedió al lugar de Vadillo para la presentación en este tribunal de los
documentos que previene convenirle en crédito de lo protestado por dicho
lugar en el deslinde que se practicó de
orden del mismo tribunal, sin haberse en todo el dicho ni alegado cosa alguna
debía desde luego su señoría proceder a la aprobación de citado deslinde, con
todo usando de su acostumbrada benignidad, venía y viene dicho señor en
conceder al expresado lugar por último y perentorio término y con denegación de
otro, el de diez días. Hágasele saber, y en su representación a Agustín
Rodríguez, a cuyo fin se libre el competente despacho para que en ellos cumpla
con lo que le está mandado con apercibimiento que pasado dicho término sin haberlo ejecutado, se procederá sin más
citarle ni oírle a la aprobación del mencionado deslinde , lo decretó, mandó y
firmó con el asesor nombrado el señor corregidor y juez subdelegado de todas rentas de la
ciudad de Plasencia y su partido, en ella a doce de mayo de 1797, de que yo el
escribano doy fe = Ordas = Licenciado D. José Pacheco = Ante mí = Francisco
Jiménez –
Y para hacerse saber el término nuevamente concedido, se
libró el correspondiente despacho con fecha del propio día 12 de mayo; y en los
17 del mismo se notificó al expresado alcalde de Vadillo, por quien, en los 22
se presentó su poder y entregaron los autos para exponer lo que tuviese por
conveniente; y por no haber ejecutado en el concedido, ni en el que
posteriormente se le asignó pidió la suspensión de apremios por el pedimento de
23 de junio, y en los 11 del presente se dio un pedimento que su tenor, con el
del auto de providencia en su vista dictado a la letra dice así –
Pedimento
José Antonio Burguete: en nombre de la Justicia y concejo
del lugar de Vadillo de esta jurisdicción en el expediente con la villa de
Jerte, sobre deslinde de su término, según resulta de los autos y usando de su
entrega Digo: Que este asunto presenta en la actualidad bastante motivo de
confusión, y pocos medios de aclarar con exactitud los excesos que pueden haberse
cometido en la demarcación del terreno, y señalamiento de sus límites y lindes,
estas causas exigen necesariamente planos o diseños del terreno que presencien
materialmente a la vista su situación y disposiciones; y esto no sólo es lo
primero que falta sino también lo que apenas podrá lograrse en esta causa por
falta de medios, y proporciones, también piden estos expedientes una producción
de instrumentos antiguos, y modernos que den luz, y conocimiento de los sitios,
señales divisorias e identidad de estas y aquellos; pero esto también falta en
esta causa porque aunque hay en ella algunas razones sucintas de instrumentos
sus datas y calidad no consta del contexto o resultado de ellos en términos que
pueda hacerse mérito de lo que producen en pro o en contra del deslinde. Yo veo que éste se celebró con presencia de
las ordenanzas de Vadillo, de la escritura de transacción entre este lugar y
Jerte de 26 de enero de 1612, de otra también de transacción entre los mismos
lugares y la villa de Cabezuela de 21 de junio de 1790, de un traslado de los
autos posesorios de Jerte, como villa eximida hecho en 4 de abril de 1699, de
un deslinde ejecutado de conformidad en el año de 1753, y de otro bien reciente
ejecutado en el de 1795, folio trece y vuelto, pero también veo que recitan
otros documentos concernientes a esto, cuyo paradero se ignora por las razones
que se expresan al folio 27 vuelto, y 28, y en tales términos no puede menos de
ser muy difícil puntualizar los agravios, así por la falta de estos documentos
como por no tenerse a la vista el literal contexto de los que sirvieron para el
deslinde y la correspondencia de estos con los sitios por medio de un plan o de
una vista ocular todo es necesario para instruir debidamente la causa, y poder
acertar en la deducción de los agravios; pero todo es sumamente costoso para un
pueblo tan reducido, y pobre, como Vadillo, según es público, y se insinúa al
folio 28, y como por otra parte el asunto es arduo y merece toda la atención de
V. S. por que se trata de disminuir o perjudicar la jurisdicción de este
tribunal se presentan dos medios únicos según las circunstancias de dar
expediente a este negocio. El primero es instruir la causa del modo que llevo
propuesto, pero pare esto es menester arbitrar medios y facultades para costear
los muchos gastos que esto ha de ocasionar; y el segundo consiste en que V. S.
emplee su autoridad en algún acomodamiento justo, y pronto que al paso que
evite agravios de consideración y desembolso de costas ponga fin a estas
contiendas quedando en suma claridad lo que se determine, y los interesados con
los documentos respectivos para que con ellos y la diligencia de renovar
frecuentemente los hitos y mojones se eviten semejantes contiendas, y la
monstruosidad de repetirlas cada dos años, como se verifica ahora; pero de
todos modos es preciso que subsistan las concordias antiguas y modernas
celebradas entre los pueblos. En esta atención suplico a V. S. se sirva proveer
por uno u otro de estos dos medios lo que estime más conveniente a la entidad,
circunstancias y estado de este negocio según justicia esta pido costas juro
Va= Licenciado D. Francisco Baltasar de Cilla: Burguete –
Auto
Vistos estos autos por el señor Don José Ordas y Reyero,
Corregidor Capitán a Guerra y Subdelegado de todas Rentas Reales, Pósitos,
Montes y Plantíos de esta ciudad de Plasencia y su partido, en ella a 17 de
julio de 1797, por ante mí el escribano, Dijo: Que en atención a lo que se
expone por parte de Vadillo, a no presentarse documento alguno positivo, contra
el deslinde ejecutado a ser conforme al anterior del año de 95 y a que ahora se
han tenido presentes para el practicado, los documentos que tiene dicho lugar
debía su señoría usando de su autoridad y arbitrio judicial, en lo que sea
necesario aprobar el referido deslinde, mandando que este subsista, se guarde,
cumpla y observe e igualmente las escrituras de transacción, concordia y
convenio que se citan sin que en lo sucesivo pueda haber ni haya sobre esto
contienda ni disputa, para lo cual si pareciese necesario se aumenten los hitos
y mojones a menor distancia de la que en algunos parajes tienen, y en estos y
los colocados se conserven y se renueven con frecuencia para que conste de
ellos y no se oscurezcan, teniendo presente Vadillo el testimonio de dicho deslinde
y concediendo a la villa de Jerte el que pida para que unos y otros procedan en
conocimiento de él, le observen y guarden, por medio de una amistosa armonía,
sin causar ya más debates sobre esto; Que por auto de providencia así lo
proveyó, mandó y firmó su señoría de que
yo el escribano doy fe = José Ordas y Reyero = Ante mí = Francisco Jiménez –
Según que lo relacionado más individualmente consta y parece
de los autos de que queda hecha mención , y lo inserto concuerda a la letra con
su original, que por ahora quedan en este oficio de mi cargo a que me remito:
En fe de lo cual, y en virtud de lo pedido por parte de la villa de Jerte, y de
auto de providencia: Yo el dicho Francisco Ximenez, como tal escribano público
y del número de esta ciudad de Plasencia y su partido doy el presente para que
sirva a dicho pueblo de título de pertenencia, lo signo y firmo en ella a 20 de
julio de 1797, en 19 hojas útiles rubricadas de la que acostumbro de papel de
este mismo sello = Emmdo =único: a: ñar: cimi: pi: c: Entrerrs
=vala= esto vale =testado=en=gui=no vale-
En testimonio (signo)
de verdad
Franzco Ximenez
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