Las cuentas del Ayuntamiento en 1809. Transcripción
Las cuentas claras.
Presentación de cuentas del ayuntamiento, 1809.
Transcripción.
(Valga por papel del sello 4º mayor, con la protesta
ordinaria para el año de 1809)
Numº 1 Libramiento general del total de las cargas y gastos
de las cargantes de la villa correspondientes a este año de 1809.
Nosotros Diego López Alcalde ordinario más antiguo, Diego
Carrión regidor Decano y Alonso Muñoz Procurador síndico del común, Presidente
y Diputados de la Junta Municipal de Propios y arbitrios de esta villa de
Jerte, reunidos para este efecto, con intervención del infrascrito Escribano de
Ayuntamiento (en defecto de contador) y con asistencia de Antonio Gallego
nuestro Mayordomo, formamos apeo y libramiento general del total de las cargas
y gastos de la villa dotados por el Real Reglamento correspondientes al año que
finaliza en este día de la fecha. Los cuales por el orden de sus clases con
expresión de sus interesados y numeración de sus partidas son los siguientes=
1ª clase.
Salarios de los capitulares de Ayuntamiento y demás
dependientes de villa.
Primeramente, pagará dicho Mayordomo a los capitulares de
Ayuntamiento y demás dependientes de villa (que se expresarán) los salarios
dotados por dicho Reglamento que con individualidad son a saber=
1ª Al señor
Diego López Alcalde ordinario de primer voto sesenta reales que le corresponden
de los trescientos señalados por dicho Reglamento de Ayuntamiento incluso el
Procurador síndico _ 60.
(Al margen: Recibí Gerte Julio 2 de 1815. Firma de Diego
López)
2ª Al señor
José Sánchez Alcalde de segundo voto por la misma razón otros sesenta reales _
60.
(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Forma de José
Sánchez)
3ª Al señor
Diego Carrión regidor primero por igual razón otros sesenta reales _ 60.
(Al margen: recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Diego
Carrión)
4ª Al señor
David García regidor segundo por lo mismo otros sesenta reales _ 60
(Al margen: recibí Gerte y Julio 2 de 1815. A ruego de David
García. Firma de Diego Carrión)
5ª! Al señor
Alonso Muñoz Síndico Procurador del común igual cantidad. _ 60
(Al margen: Recibí: Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Alonso
Muñoz)
6ª Al
presente Escribano que lo es del Ayuntamiento seiscientos y sesenta reales los
mismos que como tal se le asignan por el mismo Reglamento. _ 660
(Al margen: firma de Sánchez)
7ª A Juan
Antonio Benito Maestro de primeras letras quinientos reales los mismos que
señala dicho Reglamento al Maestro de primeras letras. _ 500
(Al margen: Recibí
Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Juan Antonio Benito)
8ª A Julián
Manzano voz pública de esta villa los ciento y dos reales señalados también por
el mismo Reglamento. _ 102
(Al margen: Recibí Gerte y Julio 3 de 1815. A ruego de
Julián Manzano. Firma de Juan Antonio Benito)
Que dichas partidas montan un mil quinientos sesenta y dos
reales vellón. – 1.562
Censos.
2ª clase
1ª Al
Convento de religiosas Dominicas descalzas de la ciudad de Plasencia los
quinientos y diez reales que anualmente le paga esta villa por los réditos del
capital de censo que tiene contra sí, y año cumplido en la Navidad del presente
_ 510
Cuya partida es la única que paga esta villa por razón de
censos = 510
3ª clase
Festividades de Iglesia y limosnas voluntarias
1ª Al Doctor
Don Feliz Caleya cura Párroco de esta villa, sesenta y seis reales vellón
asignados por el Reglamento por los derechos que le pertenecen por las cuatro
funciones de villa que se celebran anualmente a santa María Magdalena _ 66
2ª A Juan
Antonio Benito su sacristán veinte y dos reales que también le pertenecen por
sus derechos de las mismas funciones _ 22
(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Juan
Antonio Benito)
3ª A los tres
Mayordomos de la Fundación de cuarenta horas que lo han sido Pedro Recio,
Cayetano Mantero y Antonio Cepeda trescientos reales vellón, los mismos
asignados por dicho reglamento, por el gasto que hacen con los seis religiosos
que se traen para confesar y predicar, y la limosna que pagan por los tres
sermones que se predican. _ 300
(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firmas de
Cayetano Montero, Pedro Recio y Antonio Zepeda)
4ª A Fray
Celedonio Villanueva, religioso de Nuestro Padre San Francisco, Predicador que
ha sido de la cuaresma de este año, los setenta reales asignados por el mismo
reglamento para dicha predicación. _ 70
(Al margen: Recibí Gerte y enero 4 de 1810. Firma de Villa
Nueva)
Que dichas festividades importan cuatrocientos cincuenta y
ocho reales vellón. _ 458
4ª clase
Gastos extraordinarios eventuales y no fijos.
1ª A Benito
Antonio Montero de esta vecindad como Administrador del diezmo nuevo de esta
villa, perteneciente a la dignidad episcopal de la ciudad de Plasencia, los
trescientos reales que anualmente y en virtud de convenio se pagan a dicha
dignidad, por razón del diezmo del castañar Reboldo de esta villa única finca
de sus propios. _ 300
(Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Benito Antonio
Montero)
2ª Por el
testimonio número 1º que acompañará a este libramiento resulta haber importado
los derechos de oficio, firmas, papeles, correo y conducción de las órdenes que
con despachos de vereda del señor Corregidor de la Ciudad de Plasencia se han
comunicado a esta villa en el discurso de este año: cuatrocientos noventa y dos
reales y dos maravedís, los mismos que serán abonados en cuentas a dicho
Mayordomo por haberlos pagado y satisfecho a diferentes verederos, y en
distintos días, en virtud de varias papeletas simples despachadas contra el por
la justicia, que para este efecto han sido vistas y reconocidas, e importa todo
la misma cantidad _ 942-2
3ª Así mismo
serán abonados en cuentas a dicho Mayordomo noventa y seis reales y ocho
maravedís, los mismos que importa el quince al millar, que como tal Mayordomo
le corresponde, por la real instrucción de propios y arbitrios del valor de los
mismos efectos. _ 96-8
4ª Los reales
derechos de Alcabalas y cientos correspondientes a valor de los mencionados
efectos, que están aplicados por órdenes superiores al pago del encabezamiento
de los reales tributos de esta villa importan, a razón de siete por ciento
cuatrocientos treinta y tres reales y diez maravedís; los mismos que entregará
dicho Mayordomo a la Justicia del siguiente año de 1810 para colacionarlos en
los repartimientos de dicho año _ 433-10
(Al margen: Xerte y Julio 2 de 1815. Como Alcalde ordinario
que fui en el año pasado de 1810, recibí en calidad de depósito de Antonio
Gallego Mayordomo que fue de propios del año antecedente de 1809 la cantidad
que contiene esta partida, para el efecto que se expresara en ella= Firma de
Alonso Beato)
5ª Así mismo
entregará dicho Mayordomo en la tesorería de ejército y Provincia de
Extremadura al mismo tiempo tiempo que la cuenta en la contaduría de ella un
mil cincuenta y dos reales y treinta maravedís que importa el diez por ciento
de los impuestos por órdenes superiores sobre el valor de los mismos efectos de
propios y arbitrios _ 1.052-10
6º Igualmente
entregará en la misma Capital de Badajoz el expresado Mayordomo ciento treinta
y ocho reales y veinte maravedís o la cantidad que realmente deba pagar esta
villa para el pago de los salarios de los subalternos de la real Audiencia de
Cáceres y Médico de epidemias _ 138-20
Que dichas partidas montan dos mil quinientos doce reales y
diez y seis maravedís = _2.512-16
Resumen
Montan los salarios de la 1ª clase _ 1.562
Ítem los censos de la 2ª clase _ 510
Ítem las festividades de la 3ª _ 458
Ítem los gastos extraordinarios de la 4ª _ 2.512-16
Monta el total de las expresadas cargas y gastos de la villa
correspondientes al año que finaliza a este día de la fecha cinco mil cuarenta
y dos reales y diez y seis maravedís; _ 5.042-16
Los mismos que deberá satisfacer dicho Mayordomo, luego que
lo permitan las circunstancias de la Guerra, en que por ahora se hallan
invertidas con calidad de reintegro varias cantidades pertenecientes al caudal
de los efectos de Propios y arbitrios. Y pagados que sean referidos gastos en
virtud de este documento que servirá de libramiento en forma, y se entregará a
dicho Mayordomo y los correspondientes recibos de sus interesados que firmarán
al margen de sus respectivas partidas, con el fin de reunir en este solo
documento los posibles recados de justificación tomada la razón de uno y otros
en cuentas a dicho Mayordomo. Dado en la villa de Jerte a treinta y uno de
diciembre de mil ochocientos y nueve =
Diego López
Diego Carrión
Alonso Muñoz
Con mi intervención: Juan Sánchez
Cuenta del año 1809
Cuenta y relación jurada que yo, Antonio Gallego doy de los
Propios y arbitrios de esta villa de Jerte, como Mayordomo que he sido de ellos
en el año pasado de 1809, así de las cantidades que produjeron en dicho año
como de los expresados efectos, y entraron en mi poder, como de las cantidades,
que he satisfecho de ellos. Que dicha cuenta con cargo y data es en la forma
siguiente =
Cargo
Primeramente, son cargo cincuenta y nueve reales y quince
maravedís recibidos de Lucas Zepeda Mayordomo mi antecesor que quedaron
sobrantes a favor de los efectos de Propios en la cuenta de su año _ 59-15
Ítem seis mil ciento noventa reales y dos maravedís que
según el testimonio número 1º que presento y acompaña, valió en dicho año la
montanera del castañar Reboldo de esta villa, única finca de los Propios de
ella; en cuya cantidad fue tasada y aprovechada por el vecindario con el ganado
de cerda, que tenían para sus matanzas los vecinos por el precio de la tasa _
6.190-2
Nota. El agostadero de la Dehesa Boyal de esta villa única
finca de los arbitrios que disfruta no tuvo valor alguno por no haber habido
postor, según el citado testimonio _
Otra. Tampoco tuvo postor la renta de Aguardiente por no
haber habido postor al ramo arrendable de este Abasto a causa de la quema del Pueblo
por los franceses y haberse apoderado éstos de todos los Gobiernos públicos. _
Las penas de cámara tampoco tuvieron sobrante por la misma
razón de haberse apoderado del Pueblo los franceses, y perturbado todo el
Gobierno, teniendo los vecinos que desampararle, huyendo a las sierras _
Monta el cargo de esta cuenta seis mil doscientos cuarenta y
nueve reales y diez y siete maravedís _ 6.249-17
Para cuyo descargo doy las siguiente =
Data
Primeramente, son data un mil quinientos sesenta y dos
reales que importaron los salarios de los capitulares de Ayuntamiento y demás
dependientes de villa dotados por el Real Reglamento que he pagado y
satisfecho. Cuyo pago se acredita con los recibos firmados de sus interesados
que presento en esta forma=
AL señor Diego López Alcalde ordinario de primer voto
sesenta reales _ 60
Al señor José Sánchez Alcalde ordinario de segundo voto
otros sesenta reales _ 60
A Diego Carrión regidor Decano igual cantidad _ 60
A David García otro regidor ídem _ 60
A Alonso Muñoz Procurador del común ídem _ 60
A Juan Sánchez Escribano de Ayuntamiento seiscientos y
sesenta reales _ 660
A Juan Antonio Benito Maestro de primeras letras quinientos
reales _ 500
A Julián Manzano voz pública ciento y dos reales _ 102
Que dichas partidas montan los mismos un mil quinientos
sesenta y dos reales que se sacan _ 1.562
Ítem son data quinientos diez reales pagados al convento de
Religiosas Dominicas de la Encarnación de Plasencia que anualmente la paga esta
villa por los réditos del capital de censo que tiene contra sí, cuyo recibo
presento y acompaña. _ 510
Ítem cuatrocientos cincuenta y ocho reales pagados por las
festividades de Iglesia y limosnas voluntarias dotadas por el dicho Real
Reglamento cuyo pago se acredita con los recibos que presento de sus interesados
en esta forma =
Al Doctor Don Feliz Caleya Cura Párroco de esta villa por
los derechos de las cuatro funciones que anualmente se celebran a Santa María
Magdalena sesenta y seis reales _ 66
A Juan Antonio Benito su sacristán por los suyos de las mismas
cuatro funciones _ 22
A los tres Mayordomos de la función de 40 horas que lo
fueron Pedro Recio, Cayetano Montero y Antonio Zepeda tres cientos reales
pagados; los mismos asignados por dicho Reglamento por el gasto que hacen con
los seis religiosos que se traen para confesar y predicar, y la limosna que
pagan por los tres sermones que se predican _ 300
A Fray Celedonio de Villanueva Religioso de san Francisco
del convento de Santa Cruz de tabladilla, como Predicador que fue de la
cuaresma de dicho año setenta reales _ 70
Que dichas partidas componen los mismos cuatrocientos
cincuenta y ocho reales _ 458
Ítem son data un mil quinientos cincuenta y tres reales y
diez y seis maravedís pagados por los gastos extraordinarios eventuales y no
fijos cuyo pago se acredita por los recibos que presento y acompañan en esta
forma=
A Benito Antonio Montero de esta vecindad como administrador
del Diezmo nuevo de esta villa perteneciente a la Dignidad Episcopal de la
Ciudad de Plasencia trescientos reales vellón que anualmente y en virtud de
convenio se paga a dicha Dignidad por razón del Diezmo del castañar Reboldo
única finca de sus Propios _ 300
Cuatrocientos noventa y dos reales y dos maravedís pagados
por los derechos de firmas, papel, oficio y conducción de las órdenes
comunicadas en el discurso del año de esta cuenta por e señor corregidor de la
ciudad de Plasencia y he pagado y satisfecho en virtud de varias papeletas
simples despachadas contra mí por la Justicia que para este efecto han sido
vistas y reconocidas, e importado la misma cantidad según consta del testimonio
que presento _ 492-2
Noventa y seis reales y ocho maravedís que importó el quince
al millar que como a tal Mayordomo me pertenece, conforme a la Real Instrucción
de estos efectos _ 96-8
Cuatrocientos treinta y tres reales y diez maravedís
entregados a la Justicia del año siguiente de 1810 para colacionarlos en los
repartimientos de dicho año, los mismos que a razón de siete por ciento
importan los Reales derechos de alcabalas al valor de los mencionados efectos
que están aplicados por órdenes superiores al pago del encabezamiento de los
reales tributos de esta villa cuyo pago se acredita en el recibo que acompaña _
433-10
Ítem doscientos treinta y un reales y treinta maravedís que
he pagado a cuenta del 17 por 100, por mano de la Justicia del año pasado de
1812 a un comisionado que vino a la cobranza de los diez y siete porciento de
los años anteriores hasta el de 1810, cuya cantidad se halla comprendida en el
recibo de mil y ocho reales que dio dicho comisionado y recogió Lucas Zepeda
Mayordomo que fue del año antecedente de 1808 para recado de sus cuentas, por
haber pagado este setecientos setenta y seis reales y ocho maravedís, que
importaba el diez y siete por ciento de su año, que ambas partidas se
comprendieron en dicho recibo _ 231-30
Que dichas partidas montan un mil quinientos cincuenta y
tres reales y diez y seis maravedís vellón _ 1.553-16
Y últimamente son data dos mil doscientos seis reales
entregados a la Justicia del siguiente año de 1810, para ir a la villa del
Barco a pagar la contribución extraordinaria impuesta a esta villa por el
(puesto en la parte superior del renglón: corregidor de la villa del Barco) En
el renglón y tachado: ejército de S. M. el Rey Josef), como se acredita
por el recibo que acompaña _ 2.206
Monta la data de esta cuenta seis mil doscientos ochenta y
nueve reales y diez y seis maravedís, y siendo el cargo seis mil doscientos
cuarenta y nueve reales y diez y siete maravedís, resulta de alcance a mi favor
y en contra los efectos de Propios cuarenta reales salvo yerro.
Cargo _ 6.249-17
Data _ 6.289-16
Alcance a mi favor _ 40
Y juro a Dios nuestro señor y una señal de cruz, haber dado
dicha cuenta bien y fielmente según leal saber y entender, sin haber adatado
partida que no sea verdadera, y legítimamente pagada. Y por verdad lo firmo en
esta villa de Jerte a catorce días del mes de Marzo de mil ochocientos diez y
seis =
Antonio Gallego
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