Las cuentas del Ayuntamiento en 1809. Transcripción

 

Las cuentas claras.

Presentación de cuentas del ayuntamiento, 1809.

Transcripción.

(Valga por papel del sello 4º mayor, con la protesta ordinaria para el año de 1809)

Numº 1 Libramiento general del total de las cargas y gastos de las cargantes de la villa correspondientes a este año de 1809.

Nosotros Diego López Alcalde ordinario más antiguo, Diego Carrión regidor Decano y Alonso Muñoz Procurador síndico del común, Presidente y Diputados de la Junta Municipal de Propios y arbitrios de esta villa de Jerte, reunidos para este efecto, con intervención del infrascrito Escribano de Ayuntamiento (en defecto de contador) y con asistencia de Antonio Gallego nuestro Mayordomo, formamos apeo y libramiento general del total de las cargas y gastos de la villa dotados por el Real Reglamento correspondientes al año que finaliza en este día de la fecha. Los cuales por el orden de sus clases con expresión de sus interesados y numeración de sus partidas son los siguientes=

1ª clase.

Salarios de los capitulares de Ayuntamiento y demás dependientes de villa.

Primeramente, pagará dicho Mayordomo a los capitulares de Ayuntamiento y demás dependientes de villa (que se expresarán) los salarios dotados por dicho Reglamento que con individualidad son a saber=

          Al señor Diego López Alcalde ordinario de primer voto sesenta reales que le corresponden de los trescientos señalados por dicho Reglamento de Ayuntamiento incluso el Procurador síndico _ 60.

(Al margen: Recibí Gerte Julio 2 de 1815. Firma de Diego López)

          Al señor José Sánchez Alcalde de segundo voto por la misma razón otros sesenta reales _ 60.

(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Forma de José Sánchez)

          Al señor Diego Carrión regidor primero por igual razón otros sesenta reales _ 60.

(Al margen: recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Diego Carrión)

           Al señor David García regidor segundo por lo mismo otros sesenta reales _ 60

(Al margen: recibí Gerte y Julio 2 de 1815. A ruego de David García. Firma de Diego Carrión)

5ª!         Al señor Alonso Muñoz Síndico Procurador del común igual cantidad. _ 60

(Al margen: Recibí: Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Alonso Muñoz)

           Al presente Escribano que lo es del Ayuntamiento seiscientos y sesenta reales los mismos que como tal se le asignan por el mismo Reglamento. _ 660

(Al margen: firma de Sánchez)

          A Juan Antonio Benito Maestro de primeras letras quinientos reales los mismos que señala dicho Reglamento al Maestro de primeras letras. _ 500

(Al margen:  Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Juan Antonio Benito)

           A Julián Manzano voz pública de esta villa los ciento y dos reales señalados también por el mismo Reglamento. _ 102

(Al margen: Recibí Gerte y Julio 3 de 1815. A ruego de Julián Manzano. Firma de Juan Antonio Benito)

Que dichas partidas montan un mil quinientos sesenta y dos reales vellón. – 1.562

Censos.

2ª clase

           Al Convento de religiosas Dominicas descalzas de la ciudad de Plasencia los quinientos y diez reales que anualmente le paga esta villa por los réditos del capital de censo que tiene contra sí, y año cumplido en la Navidad del presente _ 510

Cuya partida es la única que paga esta villa por razón de censos = 510

3ª clase

Festividades de Iglesia y limosnas voluntarias

          Al Doctor Don Feliz Caleya cura Párroco de esta villa, sesenta y seis reales vellón asignados por el Reglamento por los derechos que le pertenecen por las cuatro funciones de villa que se celebran anualmente a santa María Magdalena _ 66

          A Juan Antonio Benito su sacristán veinte y dos reales que también le pertenecen por sus derechos de las mismas funciones _ 22

(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Juan Antonio Benito)

          A los tres Mayordomos de la Fundación de cuarenta horas que lo han sido Pedro Recio, Cayetano Mantero y Antonio Cepeda trescientos reales vellón, los mismos asignados por dicho reglamento, por el gasto que hacen con los seis religiosos que se traen para confesar y predicar, y la limosna que pagan por los tres sermones que se predican. _ 300

(Al margen: Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firmas de Cayetano Montero, Pedro Recio y Antonio Zepeda)

           A Fray Celedonio Villanueva, religioso de Nuestro Padre San Francisco, Predicador que ha sido de la cuaresma de este año, los setenta reales asignados por el mismo reglamento para dicha predicación. _ 70

(Al margen: Recibí Gerte y enero 4 de 1810. Firma de Villa Nueva)

Que dichas festividades importan cuatrocientos cincuenta y ocho reales vellón. _ 458

4ª clase

Gastos extraordinarios eventuales y no fijos.

          A Benito Antonio Montero de esta vecindad como Administrador del diezmo nuevo de esta villa, perteneciente a la dignidad episcopal de la ciudad de Plasencia, los trescientos reales que anualmente y en virtud de convenio se pagan a dicha dignidad, por razón del diezmo del castañar Reboldo de esta villa única finca de sus propios. _ 300

(Recibí Gerte y Julio 2 de 1815. Firma de Benito Antonio Montero)

          Por el testimonio número 1º que acompañará a este libramiento resulta haber importado los derechos de oficio, firmas, papeles, correo y conducción de las órdenes que con despachos de vereda del señor Corregidor de la Ciudad de Plasencia se han comunicado a esta villa en el discurso de este año: cuatrocientos noventa y dos reales y dos maravedís, los mismos que serán abonados en cuentas a dicho Mayordomo por haberlos pagado y satisfecho a diferentes verederos, y en distintos días, en virtud de varias papeletas simples despachadas contra el por la justicia, que para este efecto han sido vistas y reconocidas, e importa todo la misma cantidad _ 942-2

           Así mismo serán abonados en cuentas a dicho Mayordomo noventa y seis reales y ocho maravedís, los mismos que importa el quince al millar, que como tal Mayordomo le corresponde, por la real instrucción de propios y arbitrios del valor de los mismos efectos. _ 96-8

           Los reales derechos de Alcabalas y cientos correspondientes a valor de los mencionados efectos, que están aplicados por órdenes superiores al pago del encabezamiento de los reales tributos de esta villa importan, a razón de siete por ciento cuatrocientos treinta y tres reales y diez maravedís; los mismos que entregará dicho Mayordomo a la Justicia del siguiente año de 1810 para colacionarlos en los repartimientos de dicho año _ 433-10

(Al margen: Xerte y Julio 2 de 1815. Como Alcalde ordinario que fui en el año pasado de 1810, recibí en calidad de depósito de Antonio Gallego Mayordomo que fue de propios del año antecedente de 1809 la cantidad que contiene esta partida, para el efecto que se expresara en ella= Firma de Alonso Beato)

           Así mismo entregará dicho Mayordomo en la tesorería de ejército y Provincia de Extremadura al mismo tiempo tiempo que la cuenta en la contaduría de ella un mil cincuenta y dos reales y treinta maravedís que importa el diez por ciento de los impuestos por órdenes superiores sobre el valor de los mismos efectos de propios y arbitrios _ 1.052-10

           Igualmente entregará en la misma Capital de Badajoz el expresado Mayordomo ciento treinta y ocho reales y veinte maravedís o la cantidad que realmente deba pagar esta villa para el pago de los salarios de los subalternos de la real Audiencia de Cáceres y Médico de epidemias _ 138-20

Que dichas partidas montan dos mil quinientos doce reales y diez y seis maravedís = _2.512-16

Resumen

Montan los salarios de la 1ª clase _ 1.562

Ítem los censos de la 2ª clase _ 510

Ítem las festividades de la 3ª _ 458

Ítem los gastos extraordinarios de la 4ª _ 2.512-16

Monta el total de las expresadas cargas y gastos de la villa correspondientes al año que finaliza a este día de la fecha cinco mil cuarenta y dos reales y diez y seis maravedís; _ 5.042-16

Los mismos que deberá satisfacer dicho Mayordomo, luego que lo permitan las circunstancias de la Guerra, en que por ahora se hallan invertidas con calidad de reintegro varias cantidades pertenecientes al caudal de los efectos de Propios y arbitrios. Y pagados que sean referidos gastos en virtud de este documento que servirá de libramiento en forma, y se entregará a dicho Mayordomo y los correspondientes recibos de sus interesados que firmarán al margen de sus respectivas partidas, con el fin de reunir en este solo documento los posibles recados de justificación tomada la razón de uno y otros en cuentas a dicho Mayordomo. Dado en la villa de Jerte a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos y nueve =

Diego López

Diego Carrión

Alonso Muñoz

Con mi intervención: Juan Sánchez

Cuenta del año 1809

Cuenta y relación jurada que yo, Antonio Gallego doy de los Propios y arbitrios de esta villa de Jerte, como Mayordomo que he sido de ellos en el año pasado de 1809, así de las cantidades que produjeron en dicho año como de los expresados efectos, y entraron en mi poder, como de las cantidades, que he satisfecho de ellos. Que dicha cuenta con cargo y data es en la forma siguiente =

Cargo

Primeramente, son cargo cincuenta y nueve reales y quince maravedís recibidos de Lucas Zepeda Mayordomo mi antecesor que quedaron sobrantes a favor de los efectos de Propios en la cuenta de su año _ 59-15

Ítem seis mil ciento noventa reales y dos maravedís que según el testimonio número 1º que presento y acompaña, valió en dicho año la montanera del castañar Reboldo de esta villa, única finca de los Propios de ella; en cuya cantidad fue tasada y aprovechada por el vecindario con el ganado de cerda, que tenían para sus matanzas los vecinos por el precio de la tasa _ 6.190-2

Nota. El agostadero de la Dehesa Boyal de esta villa única finca de los arbitrios que disfruta no tuvo valor alguno por no haber habido postor, según el citado testimonio _

Otra. Tampoco tuvo postor la renta de Aguardiente por no haber habido postor al ramo arrendable de este Abasto a causa de la quema del Pueblo por los franceses y haberse apoderado éstos de todos los Gobiernos públicos. _

Las penas de cámara tampoco tuvieron sobrante por la misma razón de haberse apoderado del Pueblo los franceses, y perturbado todo el Gobierno, teniendo los vecinos que desampararle, huyendo a las sierras _

Monta el cargo de esta cuenta seis mil doscientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maravedís _ 6.249-17

Para cuyo descargo doy las siguiente =

Data

Primeramente, son data un mil quinientos sesenta y dos reales que importaron los salarios de los capitulares de Ayuntamiento y demás dependientes de villa dotados por el Real Reglamento que he pagado y satisfecho. Cuyo pago se acredita con los recibos firmados de sus interesados que presento en esta forma=

AL señor Diego López Alcalde ordinario de primer voto sesenta reales _ 60

Al señor José Sánchez Alcalde ordinario de segundo voto otros sesenta reales _ 60

A Diego Carrión regidor Decano igual cantidad _ 60

A David García otro regidor ídem _ 60

A Alonso Muñoz Procurador del común ídem _ 60

A Juan Sánchez Escribano de Ayuntamiento seiscientos y sesenta reales _ 660

A Juan Antonio Benito Maestro de primeras letras quinientos reales _ 500

A Julián Manzano voz pública ciento y dos reales _ 102

Que dichas partidas montan los mismos un mil quinientos sesenta y dos reales que se sacan _ 1.562

Ítem son data quinientos diez reales pagados al convento de Religiosas Dominicas de la Encarnación de Plasencia que anualmente la paga esta villa por los réditos del capital de censo que tiene contra sí, cuyo recibo presento y acompaña. _ 510

Ítem cuatrocientos cincuenta y ocho reales pagados por las festividades de Iglesia y limosnas voluntarias dotadas por el dicho Real Reglamento cuyo pago se acredita con los recibos que presento de sus interesados en esta forma =

Al Doctor Don Feliz Caleya Cura Párroco de esta villa por los derechos de las cuatro funciones que anualmente se celebran a Santa María Magdalena sesenta y seis reales _ 66

A Juan Antonio Benito su sacristán por los suyos de las mismas cuatro funciones _ 22

A los tres Mayordomos de la función de 40 horas que lo fueron Pedro Recio, Cayetano Montero y Antonio Zepeda tres cientos reales pagados; los mismos asignados por dicho Reglamento por el gasto que hacen con los seis religiosos que se traen para confesar y predicar, y la limosna que pagan por los tres sermones que se predican _ 300

A Fray Celedonio de Villanueva Religioso de san Francisco del convento de Santa Cruz de tabladilla, como Predicador que fue de la cuaresma de dicho año setenta reales _ 70

Que dichas partidas componen los mismos cuatrocientos cincuenta y ocho reales _ 458

Ítem son data un mil quinientos cincuenta y tres reales y diez y seis maravedís pagados por los gastos extraordinarios eventuales y no fijos cuyo pago se acredita por los recibos que presento y acompañan en esta forma=

A Benito Antonio Montero de esta vecindad como administrador del Diezmo nuevo de esta villa perteneciente a la Dignidad Episcopal de la Ciudad de Plasencia trescientos reales vellón que anualmente y en virtud de convenio se paga a dicha Dignidad por razón del Diezmo del castañar Reboldo única finca de sus Propios _ 300

Cuatrocientos noventa y dos reales y dos maravedís pagados por los derechos de firmas, papel, oficio y conducción de las órdenes comunicadas en el discurso del año de esta cuenta por e señor corregidor de la ciudad de Plasencia y he pagado y satisfecho en virtud de varias papeletas simples despachadas contra mí por la Justicia que para este efecto han sido vistas y reconocidas, e importado la misma cantidad según consta del testimonio que presento _ 492-2

Noventa y seis reales y ocho maravedís que importó el quince al millar que como a tal Mayordomo me pertenece, conforme a la Real Instrucción de estos efectos _ 96-8

Cuatrocientos treinta y tres reales y diez maravedís entregados a la Justicia del año siguiente de 1810 para colacionarlos en los repartimientos de dicho año, los mismos que a razón de siete por ciento importan los Reales derechos de alcabalas al valor de los mencionados efectos que están aplicados por órdenes superiores al pago del encabezamiento de los reales tributos de esta villa cuyo pago se acredita en el recibo que acompaña _ 433-10

Ítem doscientos treinta y un reales y treinta maravedís que he pagado a cuenta del 17 por 100, por mano de la Justicia del año pasado de 1812 a un comisionado que vino a la cobranza de los diez y siete porciento de los años anteriores hasta el de 1810, cuya cantidad se halla comprendida en el recibo de mil y ocho reales que dio dicho comisionado y recogió Lucas Zepeda Mayordomo que fue del año antecedente de 1808 para recado de sus cuentas, por haber pagado este setecientos setenta y seis reales y ocho maravedís, que importaba el diez y siete por ciento de su año, que ambas partidas se comprendieron en dicho recibo _ 231-30

Que dichas partidas montan un mil quinientos cincuenta y tres reales y diez y seis maravedís vellón _ 1.553-16

Y últimamente son data dos mil doscientos seis reales entregados a la Justicia del siguiente año de 1810, para ir a la villa del Barco a pagar la contribución extraordinaria impuesta a esta villa por el (puesto en la parte superior del renglón: corregidor de la villa del Barco) En el renglón y tachado: ejército de S. M. el Rey Josef), como se acredita por el recibo que acompaña _ 2.206

Monta la data de esta cuenta seis mil doscientos ochenta y nueve reales y diez y seis maravedís, y siendo el cargo seis mil doscientos cuarenta y nueve reales y diez y siete maravedís, resulta de alcance a mi favor y en contra los efectos de Propios cuarenta reales salvo yerro.

Cargo _ 6.249-17

Data _ 6.289-16

Alcance a mi favor _ 40

Y juro a Dios nuestro señor y una señal de cruz, haber dado dicha cuenta bien y fielmente según leal saber y entender, sin haber adatado partida que no sea verdadera, y legítimamente pagada. Y por verdad lo firmo en esta villa de Jerte a catorce días del mes de Marzo de mil ochocientos diez y seis =

Antonio Gallego

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