Reconstruyendo la memoria familiar. Curaduría de Ramón Barbero. 1819.

 

Generalidades. Curaduría de Ramón Barbero. 1819.

Unos de los documentos que, por su número y calidad de información civil, resultan muy interesantes son los relacionados con los curadores. Curadores de menores.

¿Qué era un curador?

Como figura de derecho no tiene que ver nada con la medicina. Es una figura legal con funciones similares al tutor, pero con un carácter más restringido.

En términos actuales, el curador, en el ámbito del derecho civil, es una figura encargada de representar a una persona sometida a curatela. Tanto los menores de edad como los incapacitados judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Para proteger sus intereses existen agentes como este. Un individuo sometido a curatela necesitará la participación de su curador para realizar ciertos procedimientos. A diferencia del tutor, que sustituye al tutelado en determinados negocios jurídicos, el curador no realiza una labor sustitutiva, sino que complementa la capacidad de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos. El curador se encarga de complementar la capacidad de aquella persona sujeta a curatela en actos jurídicos donde no pueda ser autosuficiente. (Tomado de conceptosjuridicos.com)

Procede el término del derecho romano “curatore” con casi el mismo significado. Muy similar al que nos encontramos en los documentos aludidos al inicio.

La persona encargada de velar en un principio por los menores al fallecer sus padres era el alcalde. A vece delegaba en el procurador síndico del común del pueblo para que se formalizara todo el proceso que seguía a la muerte de los progenitores.

Los casos que nos han llegado son fundamentalmente de aquellos que tenían un capital o hacienda que administrar para salvaguardar los intereses del menor. Veamos el proceso.

·        El alcalde asumía la representación civil y tramitaba el proceso de curaduría.

·        Para nombrar curador (siempre era un varón, aunque hay alguna excepción) se reunía, por convocatoria, la Junta de Parientes bajo la dirección del alcalde o del procurador del común del pueblo. Aquí se concretaban las condiciones en que se iba a realizar.

·        Una vez nombrado, éste tenía que aceptar la curaduría o pedía modificaciones de las condiciones. Estas variaban mucho de acuerdo con las propiedades que pertenecían al menor y que el curador iba a administrar normalmente por dos, tres o más años.

·        Era frecuente que hermanos huérfanos menores tuvieran curadores diferentes.

·        El menor, si no era tan menor, daba su consentimiento. E incluso podía repudiar al curador, solicitando otra persona o proponiéndola.

·        Una parte sustanciosa de información nos las aportan las rendiciones de cuentas. Cuando un curador cesa de su función se le pide que aporte todas las entradas y los gastos respecto al menor. Para ello el curador debía disponer de un libro de contabilidad donde se iban registrando todos los gastos imputables al menor, así como los ingresos percibidos como eran rentas o beneficios de las propiedades. Los listados, que pueden parecer interminables, son pequeñas ventanas a esas épocas, dando un aire más personal y privado a estos documentos legales que de otra forma podrían ser fríos y faltos de vida.

·        Un registro de cada caso quedaba en el ayuntamiento o en la escribanía pública. La pérdida por el incendio de 1809 dio al traste con una ingente información adicional sobre Jerte.

Como el número de este tipo de documentos es bastante extenso, y los casos particulares creo que pueden ser interesantes, haré diferentes entradas bajo el concepto de curador. Por otro lado, hará referencia a familias establecidas en el pueblo. De esta forma podemos rastrear parentescos, apellidos o propiedades cuando nos sumergimos en estos documentos.

Cada uno de los ejemplos que subiré tendrá un matiz especial o se centrará sobre todo en algún aspecto, para evitar las repeticiones.

Empecemos por la curaduría de Ramón Barbero. Sí, el de los “silleros”. Pero de textos de 1819 y 1821.

Ramón Barbero. Reconstruyendo la memoria familiar.

Si es por orden, mi cuarto apellido es Barbero. Por tanto, me atañe especialmente.

El mote familiar es el de “silleros”, porque un antepasado era sillero, o silletero. Mi madre recuerda la tina o bañera de cobre que utilizaban para tintar la madera. Eso me ha comentado.

Pero bien pudo ser que no hubiera ejercido esa profesión si no fuera por el empeño, en este caso, de su tutor y curador, Manuel Rivera. Vamos a desentrañar algunos datos familiares a través de esta curaduría.

Ramón Barbero Martín, nació el 21 de enero de 1802, hijo de Manuel Barbero Méndez (de Jerte) y María Martín Gómez (de Casas del Castañar) como consta en el libro de bautizos de la parroquia. El padre era carpintero, oficio que debía heredar por lógica su hijo. Y para el que era habilidoso. Si echamos cuentas, el pueblo ardió cuando él tenía 7 años. Y tres años antes, en 1806, murió su padre Manuel Barbero. Hasta aquí lo poco que obtenemos del archivo de la iglesia. O casi.

Tenemos a un huérfano de padre desde muy pequeño que además sufre el incendio del pueblo y una merma considerable de bienestar. Es lógico pensar que se crio de muchacho con las carestías y dificultades de un pueblo arrasado. En ese tiempo se principió a reedificar las casas del pueblo. La necesidad de albañiles y carpinteros hace que sean imprescindibles. Recordemos el uso del Reboldo para la reconstrucción de las casas (con entramado de madera) autorizado por el concejo. Es en estas fechas cuando aumentan las personas que con esos oficios vienen al pueblo a trabajar y, en muchos casos, terminan por asentarse en él.

Dos son los documentos, breves, que hacen referencia a la curaduría de este menor.

El primero, al año y medio de casarse de nuevo su madre, con Manuel Rivera, que se convierte, a solicitud de la Junta de Parientes en su curador. Las relaciones entre éste y el muchacho quinceño no debían ser muy cordiales. Mientras el padrastro intenta hacer una persona de provecho, el joven lleva una vida, al parecer, dispersa y poco sujeta a las normas.

Que Manuel Rivera tenga que recurrir a la justicia para evitar una posible responsabilidad como tutor del menor de los desmanes que pueda provocar es lo que se recalca en el escrito. Además aporta datos de interés para conocer al sujeto. Estamos en 1819.

Manuel Rivera de esta vecindad, como Curador adbona del menor Ramón Barbero, hijo de mi consorte María Martín: ante Vm como más allá lugar por derecho, parezco y digo, que dicho menor, la justicia y Junta de parientes me eligieron por curador de citado Ramón; y por la escasez de sus bienes y productos, obtuvieron que por los últimos le alimentase, cuidase y cultivase sus haberes. Entré en el cargo habrá año y medio; De mi parte he procurado desempeñarle y no faltarlo en nada; pero el Ramón se ha viciado en usar, aún con exceso, el tabaco de hoja. Careciendo de medios para el tal vicio, no constándome de dónde sale lo que expende y procurando contenerle, ha resultado y resulta, que con frecuencia se me escapa, ya a los campos y ya a otros Pueblos y puso en la necesidad de invertir días en buscarlo y traerlo, causándome así notables perjuicios y disgustos, sobre todo, el que en su caso, la justicia me haría responder, así de su persona, y tal vez de sus excesos. =

Deseando ponerme a cubierto y conduciendo a ello notificar al Tribunal lo que acabo de exponer, en forma lo ejecuto y en uso de las acciones competentes. =

Suplico a Vm se sirva mandar notificar a dicho menor Ramón Barbero, que por ahora, y mientras no sea disponedor de sus pocos bienes, se ocupe en los oficios honrados que yo le mande, propios del País y siempre útiles a su persona, sin rehusar el de Carpintero que fue el de su padre y el principal mío, pues que tiene proporción de aprenderle sin que le cause dispendio alguno; Que sufra modestamente sus reprensiones como los castigos moderados que corresponden a sus travesuras y totalmente se abstenga de huir de mi compañía y de todo otro exceso bajo procederse, en su caso, contra su persona y bienes por el Tribunal, declarándose libre de toda responsabilidad en cuantos cometa, respecto a que en tiempo y debidamente acurro a él para remedio de todo, único y eficaz medio que dispone el derecho. Es de justicia que solicito y juro lo necesario =

Licenciado Dn José Manuel Sevillano.                    Manuel Rivera

Derechos 10 reales”.

Ramón, con 17 años, debía ser bastante rebelde. Llama la atención el vicio de fumar, y largarse a otros pueblos, (su madre era natural de Casas del Castañar). También nos habla del oficio del padre, de su habilidad suficiente y las posibilidades de aprenderlo sin tener que pagar ni serle costoso (dispondría de las herramientas) y el aval del padrastro.

La situación debió ser momentánea o poco duradera. Apenas dos años después, en 1821, ya no se trata de un escrito sino de los acuerdos de la propia junta de parientes reunidas con el tutor y presidida por el alcalde de Jerte.

En la villa de Jerte a cinco días de mes de febrero de mil ochocientos veintiuno ante el señor Antonio Gallego alcalde constitucional de ella, comparecieron Diego Gallego, Tomás García Bonito, Antonio García de Alonso, Agustín Rodríguez y Manuel Rivera vecinos de esta dicha villa, parientes de Ramón Barbero hijo menor de Manuel Barbero[1]a efecto de acordar el mejor medio de sujetar a dicho Ramón y que viva subordinado a su tutor Manuel Rivera, que parece no quiere vivir en su compañía, y sí andar a su libertad, después de haber intentado varios medios, a fin de conseguir que viva arreglado dicho menor y se sujete a su tutor, acordaron: Que dicho menor Ramón Barbero pague a su tío y tutor Manuel Rivera un real cada día, de lo que rinda la hacienda de dicho menor que ha de administrar con la debida cuenta dicho tutor para darla cuando se le pida, y dichos parientes se constituyeron por fiadores de dicho Manuel Rivera, quien se conformó con este acuerdo y convenio, y se obligó a administrar los bienes de dicho menor y llevar cuenta y razón de lo que rindan para darla cuando se le pida por dicho menor, u otra persona en su nombre y procurar sujetarle, y que viva obediente a sus mandatos, y a los de su madre, y al cumplimiento de lo susodicho obligaron todos sus personas y bienes habidos y por haber, bajo el poderío de justicias y renunciación de leyes, fueros y derechos de su favor con la general en forma. Así lo acordaron y firmó el que supo con dicho señor alcalde de que yo el escribano doy fe =

Antonio Gallego.             Manuel Rivera.

Antonio García.               Diego Gallego

Ante mí, Juan Sánchez

[1]Manuel Barbero y María Martín Gómez tuvieron cuatro hijos: Julián (11-enero-1796), Luis (21-agosto-1798), Ramón (21-enero-1802) y Tomás (10-diciembre-1806) sólo dos días después de fallecer su padre, y que no sobreviviría mucho porque, como se indica en el escrito, Ramón era el hijo menor.

Un elemento fundamental en la figura del curador es ser el administrador de los bienes del menor. Debe mantenerlos y que no mermen si es posible, además de rendir cuentas al final del periodo.

Y aquí es donde entran en juego otros documentos civiles de interés: los testamentos, los inventarios de los bienes del difunto y la partición de esos bienes entre los herederos. Primeramente, de la esposa, y luego del remanente entre los hijos e hijas. Éstos últimos en igualdad de condiciones sin distinción de género.

No sabemos los bienes de Manuel Barbero [2], ya que falleció en 1806, y su partición de herederos debió hacerse ese año o el siguiente. La tutoría posiblemente recayera en algún pariente próximo, ya que era el hijo menor. No lo sabemos. Al casarse la madre de nuevo, el marido Manuel Rivera se convierte en su tutor como hemos visto, por acuerdo de la junta de parientes.

[2]El 8 de diciembre de 1806 muere Manuel Barbero. Es de agradecer que la partida de defunción la hiciera Fray Celedonio de Villanueva Lasierra, religioso descalzo de Nuestro Padre San Francisco. De haber sido el titular, el cura Caleya, no habría anotado nada sustancial. “a Manuel Barbero de esta vecindad que falleció el día anterior, no pudo recibir sacramento alguno a causa de un accidente continuado que le entorpeció la pronunciación para poder explicarse; por aunque más le instaba por señas, no podía hablar de modo alguno. Tampoco pudo testar, y así, se ordenó y dispuso para su funeral lo siguiente, con beneplácito de su querida esposa María Gómez Martín: entierro con misa de cuerpo presente; aniversario y veinte misas rezadas

¿Qué ocurrió con el ingobernable Ramón?

Tres años más tarde, el 10 de enero de 1824, se casa en Jerte con Petra Miguel Arias. Ésta era hija única del matrimonio de María Arias, de Jerte, y Antonio Miguel [3] de Piornal, que después del incendio se van a vivir al pueblo del marido. Como muchos convecinos hicieron. Cuando María Arias enviuda, regresa a Jerte, donde se casa de nuevo con Antonio Suñer, natural de Zapardiel de la Rivera (Ávila).

[3]Sobre este matrimonio volveremos en otra entrada con motivo de la reedificación del pueblo tras el incendio.

¿Y qué pasó con el matrimonio de Manuel Rivera y María Martín?

Cuando se casaron, ella estaba ya en la cuarentena y él andaba cerca de ella. Tuvieron dos hijas. En las partidas de defunción, la de Manuel el 31 de julio de 1836, parece que, a los sesenta años, las deja por herederas a sus hijas. En la de María Martín se ve su filiación (hija de Cristóbal Martín y María Gómez) el 13 de mayo de 1848 a los 74 años. Deja por testamentarios a sus hijos políticos (yernos) Pedro García de David y Pedro Antonio.

Y por lo que podemos intuir, ya que estoy escribiendo estos datos, es que la cosa fructificó. Ramón Barbero Martín y Petra Miguel Arias fueron los bisabuelos por línea paterna de mi abuela Rufina Valentina Barbero Cobos.

 

 

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