Aireando los problemas de alcoba. 1810.

  

Que la vida en espacios tan reducidos, y con tantas familias apelotonadas en las ruinas de las casas, incluso creando zahurdas con los restos del incendio, debió ser muy difícil, es evidente. 

Y quizás no nos podamos hacer idea hoy, desde nuestra cómoda situación, de lo mal que debieron pasarlo nuestros antepasados jerteños. Pero ante situaciones adversas, en conjunto, se dieron grandes acuerdos para levantar el pueblo, lo que facilitó ese ánimo de orgullo que se ha mantenido a lo largo del tiempo. De proeza de reconstruir una población contra casi todo pronóstico.

Entre tanto, nos encontramos documentos que nos descubren el día a día de la reconstrucción. Algunos referidos a las compras y ventas por necesidad, como ya he apuntado. Pero otras aluden a las relaciones personales. Vamos con una curiosa. Atrevida. Que nos perdonen por entrometernos en la vida de esas personas, pero ellos lo facilitaron con el proceso judicial de 17 páginas.

Trasladémonos a últimos de febrero de 1810, apenas unos seis meses después del incendio.

El documento comienza “Asiento de lo que yo, Ángela Montero, mujer de Juan González metí al matrimonio cuando le contraje con dicho Juan González”.

Hasta aquí no se trataría más que cualquier carta dotal, pero solicitada por la mujer. La lista, pormenorizada como siempre, es muy interesante por la variedad de productos, aperos, y arreos de casa por valor, tasados por ella, en unos 12.000 reales. Incluyendo los “900 reales que suplí por mi marido en la obtención de la dispensa para casarnos” y “300 reales que, durante el matrimonio, digo, que antes de celebrarle pagué por dicho mi marido que debía a varios sujetos”.

La justificación de la petición anterior se hace a continuación, igual que otras muchas. “que este pueblo fue incendiado por las tropas francesas con cuyo motivo perecieron con las casas, mis bienes y papeles. Tal fue la suerte de mi carta de dote que se hallaban en esta escribanía y de la copia que había sacado, pero bien notorio todo, como los mis bienes que aporté al matrimonio amistosamente he pretendido que mi marido supla la pérdida con el otorgamiento de otra escritura, que comprehenda los bienes que existen conocidos por míos y también los que se consumieron durante el matrimonio antes de llegar dichas tropas y algunos que le anticipé en dineros antes de casarnos”. La presenta mediante el licenciado José Manuel Sevillano, abogado de Cabezuela. La demandante no sabe firmar, como muchísimas personas entonces.

La chicha viene después. “… Mi marido no se ha prestado a tan justa solicitud y a más de negarse, se ha separado de mi compañía, vive con su cuñado Antonio Moralo y con su conducta, así los bienes como los frutos sufrieron y sufren notables detrimentos”.

Vamos, que el marido se había largado de casa. Llegado el caso podría pensarse en la situación caótica de las construcciones en esos meses, y en pleno invierno. Pero había abandonado a su mujer y las leyes no permitían eso sin una justificación muy clara. ¿Cómo lo podría justificar?

El proceso sigue con la forma habitual: registro de entrada, aceptación de la demanda, comunicación a las partes, a ambos, al marido y a la mujer. El encargado que dirige el proceso es el alcalde de Jerte ese año de 1810, Diego Muñoz Carrón. Todo el papeleo corre a cargo del escribano Juan Sánchez.

Parece que el marido comunica a las autoridades, por escrito que presenta la propia mujer, que “compareció, e instruido, respondió, iría a cohabitar, con tal que de todos los bienes había de disponer como suyos y nunca en tiempo alguno, se la había de pedir cosa alguna de ellos”. Ella dice que “Fue decir que los (bienes) míos eran suyos de tal suerte que jamás debía restituirlos a mí, ni a mis herederos bajo cuyos términos y no en otros, viviría conmigo”.

Pidió además que las respuestas de su marido quedaran por escrito ante el tribunal, “por ser mucha injusticia la que se propone. En primer lugar, sujeta a condiciones de bienes, su uso y responsabilidad, la habitación con su mujer; Y en hacerse Señor absoluto de todos los míos que ascendieron a cosa de 12.000 reales. Es muy extraño que un marido se produzca en modos tan ridículos por no decir inicuos”.

Continúa que no le va a obligar a vivir con ella en esas condiciones, y que como ella lo ha intentado, ahora le cabe a la justicia aplicar la ley “contra los maridos que sin justa causa abandonan a sus mujeres y viven a su libertad”.

Por tanto, pide que el marido no haga uso de los bienes de ella, especialmente de las propiedades, cultivos, percibimiento de frutos o enajenación de todo o parte. Porque “hace unos pocos días que dio licencia a la viuda de Matías Gallego para que sus vacas paciesen el trigo que habíamos sembrado al sitio del Corralejo y de hecho lo apacentaron, dejándolo a mi entender inutilizado”.

Parece que la situación se había vuelto insostenible y, para argumentar la devolución de los bienes que ella había aportado al matrimonio, dice que “Desde que vive separado, mira con desprecio todo lo mío y a no tomarlo de mi cuenta en breve tiempo, se reducirá a nada”.

Y concluye “quien abandona a su mujer la desprecia y se une a otra familia, no es digno, ni tiene el menor derecho a disponer, disfrutar ni vender, contratar ni usar de los bienes de ella”.

Esto transcurría el 21 de febrero. Y el horno no estaba para bollos.

La actitud del marido dejando que unas vacas se comieran el trigo sembrado por ambos, no había propiciado un entendimiento. Y, recordemos que no había divorcio aún en España.

Hasta este momento el marido no había entregado documento por escrito, y es a continuación cuando presenta el suyo. Cuatro páginas que resumen su visión particular del asunto.

Pide a la justicia que, “a pesar de cuanto se figura y abulta por mi expresada mujer” “se ha de servir vmd (vuestra merced) despreciar sus pretensiones, denegándola toda audiencia, imponiéndola un perpetuo silencio y condenarla en todas las costas”, por las siguientes razones:

todo el caudal de mi casa, frutos, dineros, y todo cuanto gano, y adquiero, lo entrego, y maneja mi citada mujer, sin ser dueño siquiera para disponer de un maravedí”.

que la hacienda tiene de aumento del estado en que tenía cuando contraje mi matrimonio, algunos cuatro o cinco mil reales”.

que mi citada mujer nada suplió por mí para conseguir la dispensa

que ningunos dineros me entregó antes ni después de contraer nuestro matrimonio

Y últimamente el motivo de estar separadodimana de su orgullo, y genio, el más activo y soberbio, en términos que por maltratarme, y no poderla sufrir, sin dar continuamente escándalos”.

Pide además que “no moleste la atención del Tribunal con sus impertinencias, extrayéndole de los asuntos graves que tendrá que atender”.

Y concluye: “Yo no me aparto ni quiero dejar de cohabitar con ella, siempre que olvide su conducta, en maltratarme, y mudar de su genio el mas activo de que usa conmigo, con que hago ver al tribunal, que siendo yo el agraviado, y el que debiera quejarse, tiene valor para molestar al Tribunal (…) dando a entender su orgullo con tan impertinentes y extrañas solicitudes

Las desavenencias matrimoniales se lían con una situación muy complicada de convivencia en un pueblo arrasado y en plena reconstrucción.

Lo que sigue es un alegato, propio de la época, y del sentido patriarcal de las leyes y de la tradición, para fundamentar las peticiones que hace el marido:

A pesar de que, al marido como cabeza principal de la casa, toca y pertenece manejar, disponer, y administrar todos los bienes, y dineros, que rindan los frutos, y trabajos de ambos cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en nuestras leyes, en mí se verifica lo contrario, que como tengo dicho, de nada soy dueño, y con todo aún parece no estar contenta, pues lo que quiere es tratarme como un esclavo”.

Además, expone que no puede responder por las pérdidas causadas por el incendio de las tropas francesas, como ella había expuesto al principio, porque “si perecieron bienes suyos, también perecieron míos”.

Por tanto, él no tiene problema en otorgar la escritura pero de aquellos que hoy existan, sin contar los que perecieron en el incendio, y “rebaja de lo que he gastado con ella en varias causas criminales que ha tenido, y dineros que se gastaron y pagaron para formalizarse las cuentas y particiones de su hija del primer matrimonio, y manutención de un niño suyo, que quiere esté en mi compañía, siendo así no tengo esta obligación, y mucho menos teniendo padre, queriendo sufra estos gastos, y que yo esté al blanco de todo”.

Presentados los puntos de vista de las dos partes, tan enfrentados como irreconciliables, el alcalde determina remitir los autos anteriores al Licenciado Don Francisco Baltasar de Cilla, Abogado de los Reales Consejos y vecino de la ciudad de Plasencia “para proveer lo que corresponda”. 24 de febrero de 1810.

Al cierre de los escritos se encuentra el Auto dado por el referido Abogado Placentino, donde se les conmina a vivir y cohabitar acordemente. Dando un tiempo de quince días para resolver las diferencias. Pasado este tiempo el tribunal judicial les emplaza para que presenten lo referente a la carta dotal y bienes.



(Firmas de Diego Muñoz Carrón, alcalde ordinario de Jerte; del Licenciado Francisco Baltasar de Cilla, Abogado de los Reales Consejos; y de Juan Sánchez escribano público de Jerte)

 

Se les comunica a las partes y aquí concluye el documento judicial.

No sabemos la resolución.

Cualquiera podría pensar que es un caso particular. Y en efecto, lo es. Pero sospecho que la situación, en personas mayores, con sus bienes mermados, la presión de bocas que alimentar o hacerse cargo, como era el caso del nieto de Ángela, serían dificultades añadidas. Y el carácter marcado, “activo”, de ella. No quiero, ni debo, tomar partido. Sólo constatar que las relaciones personales se verían perjudicadas en un entorno tan complicado.

Otro ejemplo del deterioro de la convivencia sería una causa criminal que se sigue contra Antonio Cepeda, menor, con su curador Francisco Montero Susaño, demandado por Antonio Gallego como curador de la menor Francisca Arias, por atribuirle haberla embarazado. Corre agosto de 1815. Y el pueblo sigue su proceso de reconstrucción.

Podríamos añadir varios conflictos de diversa índole. Por ejemplo, entre suegro y nuera por la herencia de la muerte de la suegra que no recibió en su momento el hijo, fallecido en el campo de batalla. Cuando las necesidades se magnifican, todos los recursos son necesarios. Y cualquier cosa, incluidas cantidades pequeñas, pueden ser motivo de querella.

 

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