Aireando los problemas de alcoba. 1810.
Que la vida en espacios tan reducidos, y con tantas familias apelotonadas en las ruinas de las casas, incluso creando zahurdas con los restos del incendio, debió ser muy difícil, es evidente.
Y quizás no nos podamos hacer
idea hoy, desde nuestra cómoda situación, de lo mal que debieron pasarlo
nuestros antepasados jerteños. Pero ante situaciones adversas, en conjunto, se
dieron grandes acuerdos para levantar el pueblo, lo que facilitó ese ánimo de
orgullo que se ha mantenido a lo largo del tiempo. De proeza de reconstruir una
población contra casi todo pronóstico.
Entre tanto, nos encontramos documentos que nos descubren el día a día de
la reconstrucción. Algunos referidos a las compras y ventas por necesidad, como
ya he apuntado. Pero otras aluden a las relaciones personales. Vamos con una
curiosa. Atrevida. Que nos perdonen por entrometernos en la vida de esas
personas, pero ellos lo facilitaron con el proceso judicial de 17 páginas.
Trasladémonos a últimos de febrero de 1810, apenas unos seis meses después
del incendio.
El documento comienza “Asiento de lo que yo, Ángela Montero, mujer de
Juan González metí al matrimonio cuando le contraje con dicho Juan González”.
Hasta aquí no se trataría más que cualquier carta dotal, pero
solicitada por la mujer. La lista, pormenorizada como siempre, es muy
interesante por la variedad de productos, aperos, y arreos de casa por valor,
tasados por ella, en unos 12.000 reales. Incluyendo los “900 reales que
suplí por mi marido en la obtención de la dispensa para casarnos”
y “300 reales que, durante el matrimonio, digo, que antes de celebrarle
pagué por dicho mi marido que debía a varios sujetos”.
La justificación de la petición anterior se hace a continuación, igual que
otras muchas. “que este pueblo fue incendiado por las tropas
francesas con cuyo motivo perecieron con las casas, mis bienes y
papeles. Tal fue la suerte de mi carta de dote que se hallaban en esta
escribanía y de la copia que había sacado, pero bien notorio todo, como los mis
bienes que aporté al matrimonio amistosamente he pretendido que mi marido supla
la pérdida con el otorgamiento de otra escritura, que comprehenda los bienes
que existen conocidos por míos y también los que se consumieron durante el
matrimonio antes de llegar dichas tropas y algunos que le anticipé en dineros
antes de casarnos”. La presenta mediante el licenciado José Manuel
Sevillano, abogado de Cabezuela. La demandante no sabe firmar, como muchísimas
personas entonces.
La chicha viene después. “… Mi marido no se ha
prestado a tan justa solicitud y a más de negarse, se ha separado de mi
compañía, vive con su cuñado Antonio Moralo y con su conducta, así los
bienes como los frutos sufrieron y sufren notables detrimentos”.
Vamos, que el marido se había largado de casa. Llegado el caso podría
pensarse en la situación caótica de las construcciones en esos meses, y en
pleno invierno. Pero había abandonado a su mujer y las leyes no permitían eso
sin una justificación muy clara. ¿Cómo lo podría justificar?
El proceso sigue con la forma habitual: registro de entrada, aceptación de
la demanda, comunicación a las partes, a ambos, al marido y a la mujer. El
encargado que dirige el proceso es el alcalde de Jerte ese año de 1810, Diego
Muñoz Carrón. Todo el papeleo corre a cargo del escribano Juan Sánchez.
Parece que el marido comunica a las autoridades, por escrito que presenta
la propia mujer, que “compareció, e instruido, respondió, iría a cohabitar,
con tal que de todos los bienes había de disponer como suyos y nunca en tiempo
alguno, se la había de pedir cosa alguna de ellos”. Ella dice que “Fue
decir que los (bienes) míos eran suyos de tal suerte que jamás debía
restituirlos a mí, ni a mis herederos bajo cuyos términos y no en otros,
viviría conmigo”.
Pidió además que las respuestas de su marido quedaran por escrito ante el
tribunal, “por ser mucha injusticia la que se propone. En primer lugar,
sujeta a condiciones de bienes, su uso y responsabilidad, la habitación con su
mujer; Y en hacerse Señor absoluto de todos los míos que ascendieron a cosa de
12.000 reales. Es muy extraño que un marido se produzca en modos tan ridículos
por no decir inicuos”.
Continúa que no le va a obligar a vivir con ella en esas condiciones, y que
como ella lo ha intentado, ahora le cabe a la justicia aplicar la ley “contra
los maridos que sin justa causa abandonan a sus mujeres y viven a su libertad”.
Por tanto, pide que el marido no haga uso de los bienes de ella,
especialmente de las propiedades, cultivos, percibimiento de frutos o
enajenación de todo o parte. Porque “hace unos pocos días que dio
licencia a la viuda de Matías Gallego para que sus vacas paciesen el trigo que
habíamos sembrado al sitio del Corralejo y de hecho lo apacentaron, dejándolo a
mi entender inutilizado”.
Parece que la situación se había vuelto insostenible y, para argumentar la
devolución de los bienes que ella había aportado al matrimonio, dice que “Desde
que vive separado, mira con desprecio todo lo mío y a no tomarlo de mi cuenta
en breve tiempo, se reducirá a nada”.
Y concluye “quien abandona a su mujer la desprecia y se une a otra
familia, no es digno, ni tiene el menor derecho a disponer, disfrutar ni
vender, contratar ni usar de los bienes de ella”.
Esto transcurría el 21 de febrero. Y el horno no estaba para bollos.
La actitud del marido dejando que unas vacas se comieran el trigo sembrado
por ambos, no había propiciado un entendimiento. Y, recordemos que no había
divorcio aún en España.
Hasta este momento el marido no había entregado documento por escrito, y es
a continuación cuando presenta el suyo. Cuatro páginas que resumen su visión
particular del asunto.
Pide a la justicia que, “a pesar de cuanto se figura y abulta por mi expresada
mujer” “se ha de servir vmd (vuestra merced) despreciar sus
pretensiones, denegándola toda audiencia, imponiéndola un perpetuo silencio y
condenarla en todas las costas”, por las siguientes razones:
“todo el caudal de mi casa, frutos, dineros, y todo cuanto gano, y
adquiero, lo entrego, y maneja mi citada mujer, sin ser dueño siquiera para
disponer de un maravedí”.
“que la hacienda tiene de aumento del
estado en que tenía cuando contraje mi matrimonio, algunos cuatro o
cinco mil reales”.
“que mi citada mujer nada suplió por mí para
conseguir la dispensa”
“que ningunos dineros me entregó antes ni después de contraer nuestro
matrimonio”
“Y últimamente el motivo de estar separado, dimana
de su orgullo, y genio, el más activo y soberbio, en términos que por
maltratarme, y no poderla sufrir, sin dar continuamente escándalos”.
Pide además que “no moleste la atención del Tribunal con sus
impertinencias, extrayéndole de los asuntos graves que tendrá que atender”.
Y concluye: “Yo no me aparto ni quiero dejar de cohabitar con ella,
siempre que olvide su conducta, en maltratarme, y mudar de su genio el mas
activo de que usa conmigo, con que hago ver al tribunal, que siendo
yo el agraviado, y el que debiera quejarse, tiene valor para molestar al
Tribunal (…) dando a entender su orgullo con tan impertinentes y extrañas
solicitudes”
Las desavenencias matrimoniales se lían con una situación muy complicada de
convivencia en un pueblo arrasado y en plena reconstrucción.
Lo que sigue es un alegato, propio de la época, y del sentido patriarcal de
las leyes y de la tradición, para fundamentar las peticiones que hace el
marido:
“A pesar de que, al marido como cabeza principal de la casa, toca y
pertenece manejar, disponer, y administrar todos los bienes, y dineros, que rindan
los frutos, y trabajos de ambos cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en
nuestras leyes, en mí se verifica lo contrario, que como tengo
dicho, de nada soy dueño, y con todo aún parece no estar contenta, pues
lo que quiere es tratarme como un esclavo”.
Además, expone que no puede responder por las pérdidas causadas por el
incendio de las tropas francesas, como ella había expuesto al principio, porque
“si perecieron bienes suyos, también perecieron míos”.
Por tanto, él no tiene problema en otorgar la escritura pero de aquellos
que hoy existan, sin contar los que perecieron en el incendio, y “rebaja
de lo que he gastado con ella en varias causas criminales que ha tenido,
y dineros que se gastaron y pagaron para
formalizarse las cuentas y particiones de su hija del primer matrimonio,
y manutención de un niño suyo, que quiere esté en mi compañía,
siendo así no tengo esta obligación, y mucho menos teniendo padre, queriendo
sufra estos gastos, y que yo esté al blanco de todo”.
Presentados los puntos de vista de las dos partes, tan enfrentados como
irreconciliables, el alcalde determina remitir los autos anteriores al
Licenciado Don Francisco Baltasar de Cilla, Abogado de los Reales Consejos y
vecino de la ciudad de Plasencia “para proveer lo que corresponda”. 24
de febrero de 1810.
Al cierre de los escritos se encuentra el Auto dado por el referido Abogado Placentino, donde se les conmina a vivir y cohabitar acordemente. Dando un tiempo de quince días para resolver las diferencias. Pasado este tiempo el tribunal judicial les emplaza para que presenten lo referente a la carta dotal y bienes.
(Firmas de Diego Muñoz Carrón, alcalde ordinario de Jerte; del Licenciado Francisco Baltasar de Cilla, Abogado de los Reales Consejos; y de Juan Sánchez escribano público de Jerte)
Se les comunica a las partes y aquí concluye el documento judicial.
No sabemos la resolución.
Cualquiera podría pensar que es un caso particular. Y en efecto, lo es.
Pero sospecho que la situación, en personas mayores, con sus bienes mermados,
la presión de bocas que alimentar o hacerse cargo, como era el caso del nieto
de Ángela, serían dificultades añadidas. Y el carácter marcado, “activo”,
de ella. No quiero, ni debo, tomar partido. Sólo constatar que las relaciones
personales se verían perjudicadas en un entorno tan complicado.
Otro ejemplo del deterioro de la convivencia sería una causa criminal que
se sigue contra Antonio Cepeda, menor, con su curador Francisco Montero Susaño,
demandado por Antonio Gallego como curador de la menor Francisca Arias, por
atribuirle haberla embarazado. Corre agosto de 1815. Y el pueblo sigue su
proceso de reconstrucción.
Podríamos añadir varios conflictos de diversa índole. Por ejemplo, entre
suegro y nuera por la herencia de la muerte de la suegra que no recibió en su
momento el hijo, fallecido en el campo de batalla. Cuando las necesidades se
magnifican, todos los recursos son necesarios. Y cualquier cosa, incluidas
cantidades pequeñas, pueden ser motivo de querella.
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