Cuidado con los secaderos de pimientos. 1819.

 

¡Cuidado con los pimientos secos! 1819

 

Con la merma del castañar a finales del XVIII, antes de la guerra de la Independencia, ya vimos en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791, el incremento del cultivo de pimientos, como ocurría en la Vera.

Mientras que allí prosperó de forma clara, perdurando hasta hoy y ofreciendo un producto de calidad, en Jerte desde las autoridades se plantearon algunas medidas para evitar problemas en la población.

A pesar de las significativas 700 arrobas anuales de esa fecha y el posible incremento en años posteriores, es interesante conocer el edicto mandado por el ayuntamiento al vecindario jerteño en 1819. El temor a un nuevo incendio de la población quedó en el colectivo popular.

Transcribo el documento, por curioso.

Auto de oficio.

En la villa de Jerte y octubre catorce de mil ochocientos diez y nueve: el señor Francisco Martín del Río, alcalde ordinario de ella por ante mí el escribano público de su número. Dijo, que las tropas francesas casi por entero incendiaron los edificios de ella en el año de mil ochocientos nueve y por ello son nuevos cuantos hoy la componen, excepto el cortísimo número que libró entonces; Que a pesar de aquel tan funesto ejemplar, tiene su merced noticia de que varios vecinos alucinados por su interés exponen a este pueblo a un segundo de la propia clase, con el abuso de introducir en sus casas la cosecha de pimiento para secarlo en ellas, cuando es bien notorio que el tal fruto, tan luego como va seco, arde terriblemente al menor descuido y expide olor tan fétido que no permite acercarse a apagarle. Por lo que urge evitar prontamente los efectos de dicho abuso y llamando su merced sus deberes en materia tan importantísima, Manda, se fijen edictos a los sitios públicos de costumbre haciendo saber a todos los incursos en dicho abuso que en el preciso término de cuarenta y ocho horas, o(…)des desde la en que se fijen, extraigan de las casas dicho fruto, trasladándolo a secaderos sitos fuera de la población, sin volverlo a internar, en todo ni en parte bajo de que pasado dicho término, ha de procederse a formal registro y los inobedientes sufrirán la multa cada uno de diez ducados, aplicados en la forma ordinaria, además de pagar las expensas de la extracción que irremisiblemente se ejecutara entonces y las costas causadas, poniéndose diligencias y fes que acrediten cuan se observare, hallare y obrare: Que sin perjuicio de la ejecución de lo anterior y sin suspenderla bajo ningún pretexto, para la más justificación de esta providencia, sobre la notoriedad de la certeza de los hechos que la apoyen, se reciban cuatro declaraciones de personas expertas, de probidad, experiencia y desinteresadas acerca de si es, o no, cierto, que casi todas las casas de este pueblo perecieron por fuego, enemigo en dicho año; Que el fruto de pimiento, luego que va seco, es un material que arde al momento que alguna chispa de lumbre se une a él, con tal actividad y expidiendo olor tan pestilente que por los dos títulos, son temibilisimos los incendios procedentes de aquel fruto incendiado y del mismo modo sus efectos. = Evacuada la justificación y si ocurrieren contravenciones, o inobediencias, tras lo pase para proveer lo demás conveniente. = Dicho señor alcalde lo manda y firma con asesor de que yo el escribano doy fe =

Licenciado Don José Martín Sevillano

Derechos 16 reales.”

 

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