Justificación de la ruina de Jerte. 1809

 


Jerte 3 de julio de 1812

Cabezuela 22 de abril de 1813

Justificación de la ruina de Jerte que fue incendiada el día 21 de agosto de 1809

La Justicia, Regimiento, Procurador Síndico y Dipu-
tados de la Junta Municipal Guvernativa de esta villa de Xerte
cuyos Propios, nombres y apellidos abajo constarán de nuestras fir-
mas, estando juntos para este efecto en la Casa Posito q
e sirbe
tambien de Ayuntamiento, congregados en la forma q tene-
mos de uso y costumbre por nosotros mismos, y en voz y nom-
bre de los demas vecinos de esta misma villa, cuya entera
representación tenemos, según la costumbre de ella por quie-
nes prestamos voz y caución de sato, grato, judicato solven-
do en forma decimos: que por quanto por orden del Sr Dn De-
metrio Ortiz, Alcalde del Crimen de la Rl Audiencia
de esta Provincia de Extremadura, y Corregor en comision de
la Ciudad de Plasencia y su partido, se la manda aprontar
a esta villa lo qe la ha repartido la Junta de dha Ciudad
por cuenta de la contribución extraordinaria de Guerra,
heno, paja, y otros pedidos, que de ningun modo la es posible
satisfacer, a causa del triste y lastimoso estado en qe la há
quedado el enemigo habiendo abrasado toda su población, con
quantos haberes tenian los vecinos, sin haber podido reser-
ar la menor cosa, en tal estado hemos venido en otorgar Poder
como lo hacemos, cumplido y en bastante forma, con facultad
de sustituir al Dr. D. Feliz Caleya, cura Parroco de esta villa
siendo especial para qe en nuestro nombre y de común de
vecinos qe representamos pueda presentarse ante el mismo
Sr Corregor a hacerle sabedor de la triste y terrible situacion
en qe se halla en el día este desgarciado Pueblo, y solicitan//

de su notoria humanidad, bondad y justificación, que por un efecto
de ella, se digne por si, o dando parte a la Superioridad qe corres-
ponda relevarle, no solo de la mencionada contribución, sino tam-
bien de qualquiera otro repartimiento qe ocurriese en adelante
y conceder a estos infelices vecinos los arvitrios o axilios
qe necesitan y sean compatibles con las actuales urgencias
de la Guerra, para bolber construyendo sus habitaciones, y
fabricando algunas Cubas y vasijas, para poder recoger, entro-
jar y aprovechar la uva de las viñas, en cuyo fruto consiste
su principal subsistencia; pues para todo lo susodicho, y solicitar
asi mismo lo demas que pueda conducir a la mas pronta re
formacion de este Pueblo, en beneficio del Estado, y al remedio
de la necesidad que actualmente están padeciendo sus infelices
habitantes, le damos éste Poder al espresado sr. Cura D. Feliz
Caleya nuestro Parroco, sin limitacion, con libre, franca, y gene-
ral administracion y relevacion en forma, facultativo para
exercer y practicar quantos actos y diligencias sean necesarios
a los fines a que se dirije este poder: a cuya firmeza obligamos
nuestras personas y bienes, las rentas, propios y arvitrios
de esta villa habidos y por haber. Y le damos igualmente
umplido a las justicias de S.M. competentes para qe al
cumplimto de lo susodicho, nos compelan y apremien por todo
rigor de dro y via ejecutiva, como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, renunciamos todas las leyes,
fueros y derechos de nuestro favor, el beneficio de restitucion
ni integrum, jure minoris y la general en forma. Asi lo
decimos, otorgamos y firmamos ante el presente Essno. Ppco.//  

del Numero y Ayuntamiento de la vlla de Xerte, en ella
a tres de Julio de mil ochocientos doce, siendo testigos Alonso
Beato, Antonio Cepeda, y Juan Sanchez vecinos de esta referida
Villa, de que yo el Essno doy fé, y del conocimiento de los señores
otorgantes = va atendido en este papel comun habilitado por la
Justicia, por del sello quarto mayor, sin perjuicio de la Rl
Hacienda, por no lo haber sellado al prsente en esta villa =
Franco Carrion = Alonso Zarza = Sebastian Blanco = Pedro
Cepeda = Diego Carrion = Franco Cepeda = Franco Montero =
Lorenzo Buezas = Baltasar Delgado = Juan Gallego = Ra-
mon Montero = Tomas Ximenez 0 Jose Arias = Gregorio
Sanchez = Antonio Cepeda = Benito Antonio Montero = Alon-
so Beato = Ante mi: Juan Sanchez = E yo dho Juan San-
chez essno publico del Numero y Ayuntamiento de esta
villa de Xerte, por nombramiento de sus vecinos y Real
aprovación, presente fue su registro con que concuerda y
a qe me remito, queda en mi poder, oficio y Protocolo corrien
te en papel comun habilitado, como en el se espresa, con nota
al margen de esta saca, que ba escrita en dos fojas de
igual papel comun, habilitada en la misma forma y pr
la misma razon por del sello segundo sin perjuicio de la
Rl Hacienda, rubricadas de la que acostumbro. Y en fé
de ello lo signo y firmo en esta villa de Xerte, dia, mes
y año de su otorgamiento = En testimonio =Hay un signo =
de verdad = Juan Sanchez = Señor Corregor comisionado =
Represente El Dor Felix Caleya, cura Rector de la villa de Xerte//  

y Apoderado de su Justicia, Ayuntamiento y Concejo, ante
V.S. con el mayor respeto dice: que desde que principió la
feliz revolucion, Xerte se ha distinguido por su Patriotismo,
y por su lealtad; ofreció desde luego quantos jovenes podian
llebar las armas, y habiendo bajado un destacamento enemi-
go de la villa del Barco, armando a todos los vecinos
guardó el punto iportante de entrada a esta Provincia
por el Puerto de Tornabacas; facilitó por medio de un
Patriota del mismo Pueblo, y del Coronel D. Franco Golfín,
actual Diputado de Cortes, la venida de Tropas Inglesas
y Portuguesas, bajo el mando del Mayor D. Luis Ru-
mán, a las que auxilió con heroico valor y conocido riesgo;
y aún al tiempo de la imbasion de todo el Exercito ene-
migo en esta ciudad y aquella tierra por Agosto de mil
ochocientos nuebe, mantubo su constancia negandose a con-
tribuir con raciones; pero este heroismo que llegaron á saber
los Franceses, produjo su ruina. En efecto, estableciendose en
ella un grueso destacamento enemigo el dia veinte y uno
de dho mes de Agosto, incendió el Pueblo con la mas
barbara ferocidad, y habiendo durado el fuego sostenido
por cho dias, redujo a cenizas toda la poblacion, que-
mando doscientas sesenta casa de que se componia
quedando solo por particular providencia de Dios seis
casi inavitables, y la Parroquia, y on ellas perecieron//  

mas de seiscientas cubas, todos sus muebles y haberes, frutos
y tropas a excepcion de lo poco que pudieron extraer a
la montaña = En medio de esta general y total desolacion,
los mas quedaron fijos en el terreno en qe nacieron, abrigados
como fieras en las cuebas, en chozas y en los seis edificios
referidos; y empeñandose y esforzandose dieron principio a
reedificar la poblacion despachando un comisionado a Sevilla
para qe implorase los socorros de la Junta General, que ente-
rada sin duda los hubiera dispensado, a no haberse extinguido =
Parecia increible Señor, que siendo tan notoria en esta Ciu-
dad y en toda la Provincia la quema y desolacion de este Pue-
blo, se le hubiese gravado con contribuciones, exacciones e
impuestos; pero por colmo der su desgracia, habiendo dejado
de existir se le ha considerado para todo como si se hallase
en el mismo estado floreciente que tenia. En esta parte han
sido mas humanos los enemigos, lo que horrorizados y
compadecidos de la desolacion que causaron en sus marchas
por estos Pueblos, generalmente, le han eximido de la re-
quisicion = De todo esto se quejaron a la Junta Superior de
la Provincia que pidió sus Informes a la de este Partido
que no pudo menos de confesar estas berdades, como resultaria
de sus actas; pero en medio de esto, los repartimientos, exac-
ciones y requisiciones continuan en la misma forma, pa-
sando los suministrado para nuestras tropas y las //  

enemigas mas de ciento ochenta mil rs, lo qe ha acaba-
do de consumir las reliquias que quedaron, y el producto de
sus frutos, imposivilitando a los vecinos para continuar la
reedificacion de sus casas y basijas: Sin las quales les es inutil la
cosecha de vino de que unicamente subsiste el Pueblo = Ulti-
mamente por orn de V.S. se manda aprontar lo que la Jun-
ta ha repartido por cuenta de la contribucion extraordinaria
de Guerra en heno y otros objetos; pero tambien Señor,
ha llegado el caso de no poder satisfacer, y de verse en la
precision de abandinarse al arvitrio y clemencia de V.S.
para que disponga de la villa lo que fuere de su agrado
porque ni Dios, ni el Rey, ni Gobiern alguno puede que-
rer se grabe como existente a un Pueblo desolado; ni que
de lo qe no tiene, ni le es posible facilitar, ni la justicia, ni
la humanidad pueden permitir que quando solo es acreedor
a los socorros de la Nacion, se le trate con la dureza de qe
no han usado los mismos enemigos: No ha cesado de clamar,
pero inutilmente, por que los intereses se complican, y no se oye
otra razon qe la imperiosa de aprontar; gracias a Dios tienen
la fortuna de reproducir sus quejas y clamores a un
Magistrado justo y que sabe discernir; y en esta confianza
se arroja el Pueblo a los pies de V.S. y su Parroco al
frente de él = Suplicandole humilde y rendidamente se
digne evitar la total ruina de este Pueblo, y practicando
para la averiguacion de quanto queda expuesto los recono- //  

cimientos y pruebas que fueren de su agrado, suspender la
exaccion de los ultimos repartimientos, y de otros qualesqª
que se intentaren, y por si, o dando cuenta a donde corres-
ponda, no solo libertarle de toda Contribucion, sino es prote-
jerle y auxiliarle para que pueda continuar su reedificacion
y reparacion, como asi lo espera todo de la bondad y jus-
tificacion de V.S. cuya importante vida gue Dios sir. as,pa,
bien de esta tierra. Jerte y Julio cuatro de mil ochocien-
tos doce = Doctor Feliz Caleya = Plasencia siete de Julio
Decto)- de mil ochocientos doce = El Essno del Lugar de Pior-
nal, D. José Porras proceda a recibir justificacion en
forma por si y antesi examinando las personas de carac-
ter y providad de los Pueblos de la Circunferencia, infor-
mando a su conciencia lo que en el particular le conste
y pueda convenir a los efectos que se proponen, sin escusarse
por causa ni pretexto alguno, con referencia a esta solicitud =
(Aceptazon)- Demetrio de Ortiz = En el lugar de Piornal en diez y seis
de Junio de mil ochocientos doce, habiendome entregado la
representacion que antecede, y Decreto de S.Sª, visto, oido y en-
tendido le obedecí y acepté, y para su execucion y cumplimto
me pongo en camino para dar principio a mi Comision
pasando a la villa de Jerte a dormir, y desde alli a los
Pueblos de la Circunferencia que puedan dar razon de
Lo que se previene, y baliendome de las personas de carácter, //  

y providad enseñados a decir verdad, para que se haga con
la pureza que corresponde, asi lo dije mandé y firmé Yo el
(Fee)- comisionado = José Merchan de Porras = En quanto puedo
doy fé como pasé a dormir a la villa de Jerte, y desde
allí pasé a este del Puerto de Tornabacas y lo firmé =
(Testigo)- Porras = En el Lugar del Puerto de Tornabacas a diez
(Manl.)- y ocho de Junio de mil ochocientos doce, compareció ante mí
(Masedo)- Manuel Masedo, Alcalde y vecino de él, de quien reciví
juramento por Dios N.S. y a una señal de Cruz según for-
ma de dro, y el susodicho le hizo según su estado, y bajo de
él ofreció decir verdad en quanto supiese y le fuese preguntado,
y siendole por la repesentacion y Decreto que motiba éstas
diligencias, Dijo: Que es cierto y publico que en la villa
de Jerte antes de abrasarse por los enemigos era la mas
exacta en cumplir y pagar sus Rs Contribuciones, y sin dejar
atrasos, de los que mas se han distinguido en lealtad y
patriotismo en la presente Guerra, cuya Causa ha sido su
desolacion; pues le consta al testigo, que desde lo primero
de la rebolucion presentaron todos los jovenes que habia
y podian manejar las armas para el Exercito, y todos
los vecinos con el mayor celo y entusiasmo se armaron
y principiaron a defender los puntos qe conocian era ne-
cesario, como con efecto lo hicieron, poniendose todos
en  el sitio de la Puente de Vecedas, distante quasi una //  

legua de su poblacion, donde permanecieron mas de quince
dias sin dejar pasar los enemigos al valle, y donde hicie-
ron algunos prisioneros franceses, y desde allí oficiaron a
los Pueblos para que les ayudasen, y a los Comandantes de
Guerrillas que pudieron ayudarles, como fue uno D. Diego Gon-
zalez Arzagone, y un D. Franco Golfin, sosteniendo y man-
teniendolos a costa de dha villa, asi a los soldados, como los
caballos, y saliendo de abanzada hasta este Pueblo, en lo que
estubieron los enemigos en el barco; logrando en aquel en-
tonces el que no bajasen al valle; que despues tiene noticia
que habiendose situado en Plasencia, les oficiaron para qe
les mandasen raciones, y que dhos vecinos lo resistieron
valerosamente, y se defendieron de ellos, hasta que el enemigo
vino en numero de tres o cuatro mil, y sabedores de lo refe-
rido a dha villa, y cometieron las mayores atrocidades qe
se pueden ponderar, como fueron saquear y robat todas las
casas, robar el sagrario y haciendo cosas indignasde decirse c
on las Santas Imágenes; matando si algun habitante en-
contraban, saliendo a los montes en busca de ellos, y poniendo
fuego en todas las casas reducienolas a cenizas, sin quedar
mas que tres qe no se quemaron, y estando de guardia dhos enemi-
gos hasta que se acabó de consumir quanto habia en ellas
siendo un fuego tan activo qe todas las paredes se cayeron
y los Bodegones donde se quemaron todas las cubas; se  par-//  

tieron las tenajas, y quantas alajas, cobre, yerro y todo quan-
to habia pereció, y donde lo tenian, y dondetenian guardado sus habitantes
por no haber sacado nada, a causa de salir uyendo de dho
enemigo; de forma que todo dho vecindario quedó reducido
a la mendiguez, pues aún el unico fruto de vino qe tenian
lo estropearon lo mas, y lo que quedó no tubieron donde reco-
jerlo; y para poder vivir tubieron que hacer Chozas donde
poder recogerse como un campamento, como al presente
existen los mas: Se abrasaron todos los papeles de pertenencias,
archivos, y en fin no quedó ni señal de Casas; ni basijas;
de forma, que aunque se han aplicado mucho y trabajado
para poder salir adelante, y lebantar algunas casas, les
ha sido preciso para esto, unos vender sus haciendas, y otros
no poder hacer sus labores, y con todo en tres años no hay una
qe esté rematada al presente, y tienen que vivir juntos va-
rios, y los demas en dhas chozas, sufriendo las mayors incomo-
didades: Todo lo qual visto por las tropas enemigas y por las
nuestras han tenido la consideracion de no bolberlos a moles-
tar ni pasar a dormir, ni alojarse en él pues no tenian
donde; y aunque se han esforzado sus vecinos para los
nuestros con quanto han podido, todo lo qual consta al tgo
por el continuo paso qe tienen por todo dho despoblado Pueblo,
donde de continuo tienen qe llebarles pan y demas comes-
tibles desde este, pues de no hubieran perecido; siendo digno //  

de notar no tener siquiera un horno donde poder cozer el
pan, un Pueblo que estaba tan floreciente antes de la des-
truccion, se hallan enteramte destruidos, y se hace quasi im-
posible qe puedan pagar contribuciones y otros pedidos, y
que como no se les proteja o ayude, bien sea con algunos
arvitrios o perdonandoles las Rs Contribuciones, eximiendoles
de dhos pedidos, no podian bolber a poblarle, y aunqe les
aciliten bastantes, nunca se bolberia a conocer como se ha-
llaba antes dho Pueblo; todo lo qual es publico y notorio
a todo el Partido, y lo ha visto el testigo, y la verdad bajo
el juramento que tiene hecho, en el que se afirmó y ratificó
leida que le fue esta su declaracion, dijo ser de edad de cin-
cuenta t cinco años, lo firmó de qe  certifico = Manuel Masedo =
Por mi y Ante mi = José Merchan de Porras =
(Tgo Manl)- En dho Lugar, dho dia, mes y año, compareció ante mi  Ma-  
(Mrnz del)- nuel Martinez del Rio comisionado por el Exmo Sr Tenien-
(Rio)- te General D. Carlos España para la obserbacion del punto
de este Lugar y dar parte del movimiento de los Enemigos,
y de quien recivi juramento por Dios N.S. y una señal
de Cruz segun forma de dro, y el susodicho le hizo como
se requiere, y bajo de él ofreció decir verdad en lo que su-
piese y le fuese preguntado, y siendole por los documentos
que motivan estas diligenias, Dijo: Que le consta ciertamte //  

qe la villa de Jerte quando estaba en su ser y antes de venir los
enemigos era la que mejor cumplia con sus pagos, asi a su Ma-
gestad como a todos, sin tener atrasos de nada; que despues
de la rebolucion fue el mas pronto en presentar todos los
jovenes que podian manejar la arma para el servicio de la
Nacion, y todos sus habitantes tan inclinados a defenderla
que por lo mismo les ha venido su total ruina, pues ha-
biendose armado todos y salido al punto del Puente de Veze-
das, estubieron alli por espacio de cosa de quince dias guar-
dandole y oficiando a los Pueblos circunvecinos, y comandantes
de Guerrillas, para que les ayudasen, manteniendoles a todos
y costeandoles saliendohasta este Pueblo de abanzadas, en cuyos
dias cojieron tres enemigos prisioneros, y al testigo le tenian
de obserbacion para darles partes de quantos movimientos tenian,
por cuya diligencia se logró entonces no se internasen en el
Balle; que despues bajó todo el Exercito frances a la Ciudad
De Plasencia y desde alli oficiaron a dha Villa para que
les llebasen comestibles, a lo que se negaron valerosamente, y
los enemigos savedores de lo que va referido, vinieron tres o
quatro mil, y llegando al Pueblo hicieron las mayores
atrocidades. Pues al vecino que pudieron haber a las manos
le mataban; robaron quanto tenian sin reservar el Sa-
grario y haciendo cosas qe no se pueden decir con las Santas
Imágenes: Pusieron fuego a todo el Pueblo y le redujeron //  

a cenizas, sin quedar mas de tres o quatro casas qe por
estar separadas no quemaron, de doscientas y setenta
que habia o sobre ellas, durando el fuego mas de doce dias, y
tan activi, que aún señales de algunas no se conocia; pe-
netrando el fuego los Bodegones donde tenian guardado sus
vecinos las ropas y alajas, no quedando ninguna qe no
se abrasó, hasta derretirse el cobre de puro fuego, y pereciendo
todas las vasijas para la Cosecha unica qe tienen de vino pr
cuyo motibo se les pierde una gran parte todos los años por
no tener donde cozerlo, y quedando todo el vecindario reducido
a la mendiguez; viendose en este estado, por no abandonar sus
haciendas, determinaron hacer chozas (…) en las heredades,
y otros en el sitio deonde estaba el pueblo, viviendo tres o qua-
tro familias en ellas juntos, y permaneciendo ya ba para
tres años en este estado pasando las mayores incomodidades
para poder lebantar algunas casas, sus dueños han tenido
que vender sus haciendas, y otros no poder dar las labores
necesarias; de forma qe es incalculable el daño y perdidas
de aquel vecindario, el qe tendrá que despoblarse y abando-
narle sino se les ayuda por parte de la Nacion con ningun
socorro, buen sea eximiendolos de pedidos y contribuciones
o facilitandoles algunos arvitrios, pues en medio de sus mise-
rias le consta al testigo no han dejado de socorrer con
quanto han podido a nuestras tropas; aunqe despues de
dichas desgracias no han podido bolber a hacer parada //




los enemigos, ni los nuestros en él, por no tener donde
refugiarse; es tanta la infelicidad en que quedaron, qe si no se
les hubiera socorrido por este Pueblo llebandoles Pan y de-
mas comestibles en dhos tres años hubieran perecido por no
tener mas qe el unicofruto de vino, y precisarlos a estarse
de continuo cuidandolo por estar las vasijas que han podido
hacer, se puede decir, en la calle por no haber hecho las ca-
sas, y tener que tener y habitar todos juntos y todo rebuelto,
pes ni un horno para cocer el pan, no hay en él, siendo un
Pueblo tan floreciente antes de dhas desgracias: todo lo qual
ha visto el testigo y es tan publico y notorio que en muchas
leguas no se les oculta a nadie, y la verdd vajo el juramento
qe tiene fecho, en el qué esta su declaracion que le fue leida
se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de treinta y cinco años,
poco mas o menos y lo firmó de que certifico = Manuel
Martinez del Rio = Por mi y ante mi = José Merchan de
(Testigo)- Porras =En dho Lugar, dho dia, mes, y año compareció ante mi
(Pedro Ver)- Pedro Bermejo vecino de él, y Essno de fechos, de quien recivi
(mejo)- juramento por Dios N.S. y una señal de Cruz en forma
de derecho y el susodicho le hizo como se requiere, y bajo de él
ofreeció decir verdad en quanto supiese, y le fuese preguntado,
y siendole por el memorial y Decreto que obra por Cabeza
Dijo: Que todo quanto se expone en él es publico y notorio,
pues la Villa de Jerte es la que mas se ha distinguido
en el Valle, para pagos de Rl Contribuciones sin tener //  

atrasos, y la qe ha acreditado su lealtad y patriotismo en la pre-
sente guerra, causa por la que los enemigos la han arruinado, pues
fueron los mas prontos que presentaron quantos jovenes podian
manejas las armas al exercito, y no contentos con esto se
aunaron todos los vecinos y se empeñaron en no dejar entrar
al enemigo en el Valle como lo consiguieron, oficiando a los
Pueblos inmediatos y Comandantes de Patriotas, y juntandose
con el mayor esfuerzo se destianron y existieron al Sitio del
puente de Vezedas por donde era indispensable entrar el ene-
migo al Valle, permaneciendo en él y costeandolo todo a sus
espensas hasta que se retiró el Enemigo de la Villa del Barco,
y haciendo sus abanzadas hasta este Pueblo, y despues negando-
se a contribuirles con raciones, antes bien haciendo los prisio-
neros que podian, y esforzandose a dr la ultima gota de su
sangre por Dios, Religion y Patria, lo que sabido por los ene-
migos llenos de furor, destacaron desde la Ciudad de Plasencia
tres  o quatro mil hombres, que pasaron a dha Villa a matar,
robar, incendiar y a destruir dha Villa y sus havitantes, co-
mo en efecto llegaron y no pudiendo resistirles huyeron a las
sierras dende los persiguieron, y otros se quedaron robando
el Pueblo sin perdonar ni aun el Sagrario, y haciendo mil
atrocidades con las Santas Imágenes y vecinos Incendiaron
todo el pueblo sin reservar nada, solo porque Dios lo per-
mitiria quedo la Iglesiay tres o quatro casas; duran-
do mas de doce dias el incendio, y tan fuerte qe hasta //  

el yerro y Cobre que habia todo se consumió, sin quedar papeles
ni otro documento, vasijas para recoger la uba, ni en fin muebles,
casa, ni semoviente que todo no se consumiese en cenizas
y con la precaucion de estar de Guardia dhos enemigos has-
ta que todo se consumió, y para no dejar que vecino ninguno
pudiese favorecer ni aprovecharse de nada, y aun las viñas
consumieron el fruto: quedando todos los vecinos reducidos
a la mendiguez, sin tener otro arvitrio que el esperar qe Dios
les diese el año siguiente algun fruto de las heredades
y para cuidarlas determinaron hacer chozas con escobonos
y quedarse en las haciendas y pueblo, juntandose las fami-
lias viviendo todo rebuelto con la mayor miseria y incomodidad
que se puede ponderar, y aunque mas se han esforzado, y se están
esforzando para bolber a redificar casas por su pobreza y per-
didas, no han podido lebantar ni la mitad, y éstas ninguna
está acabada por falta de medios; y asi se persuade el tes-
tigo, qe sino se les facilita por la Nacion algun medio, bien
sea eximiendo a dha Villa de Contribuciones  pedidos, o dan-
doles otros medios, es imposible que los vivos buelban a ver
el Pueblo como se hallaba, y tendrán que abandonarle
en lo que resultaria mucho perjuicio a la Nacion: que
es quanto puede declarar y publico y notorio a todos, y la
verdad bajo el juramento que fecho tiene, en el que se
afirmó y ratificó leida que le fue esta su declaracion
dijo ser de edad de cuarenta años y lo firmó, lo que //  

certifico = Pedro Bermejo = Por mi y Ante mi = Jose
(Auto). Merchan de Porras = Pasese recado de atencion al Sr.
D. Cayo Rodriguez de Castro, cura de este Lugar, para qe
se sirba certificar sobre el Contenido de mi Comision, y
de quanto le conste sobre el particular; asi lo mandé
y firmé en este Lugar del Puerto de Tornabacas a diez
y ocho de Julio de mil ochocientos doce = Jose Merchan
(Otra)- de Porras = En quanto puedo, certifico, pase oficio al ex
presado Sr. Cura, insertandole los particulares qe se citan
en la represntacion, para que se sirba decir lo qe le cons-
te y tenga por combeniente y para que conste lo firmo =
Porras = Tambien certifico; que habiendo pasado el
oficio  que se cita en la anterior diligencia, me entregó dho
Sr. Su certificación, que uniré a estas diligencias despues
(Auto)- de evacuadas las declaraciones, y lo firmé = Porras = En
atencion a estar examinadas las personas de providad
de este Pueblo, tres de ellas, pasese al Lugar de Santia-
go a evacuar iguales diligencias, y lo mismo con el Sr.
Cura de dho Pueblo, y todo unido se providenciará: Asi lo
dije y firné en éste del Puerto de Tornabacas a diez
y ocho de ulio de mil ochocientos doce; doy fe = Por mi y
(Testigo)- Ante mi = José Merchan de <Porras = En el Lugar de
(José Begaro)- Santiago en diez y ocho de Julio de mil ochocientos doce
para el cumplimiento de mi Comisión, habiendome //  

constituido en este Lugar, hice comparecer a José Begaro veci-
no de él, y de quien recivi juramento por Dios N. S. y una
señal de Cruz según forma de dro, y el susodicho le hizo
como se requiere, y bajo de él ofreció decir verdad en lo qe supie-
se y le fuese preguntado; y siendo por el Decreto puesro qe
motiban estas diligencias Dijo: Que es cierto qe siempre se
ha distinguido la villa de Jerte cumpliendo con el pago
de Rs Contribuciones para S. M., y no teniendo atrasos;
que despues que principio la rebolucion lo ha hecho en su
patriotismo y lealtad, presentando todos los jovenes qe han
podido manejar las armas al exercito, donde se mantienen,
y todos los vecinos con el mayor celo y constancia para
defender la Nacion, pues le consta al testigo qe sostubieron
guardando el punto de la Puente de Vezedas a las Partidas
de Guerrilla y oficiaron a los Pueblos inmediatos, costeando-
lo todo a sus expensas, y por cuyo motibo en aquella ocasión
no se internaron los Franceses en el Valle, aunqe hicieron
sus tentativas los enemigos para bjar, y entonces hi-
cieron tres prisioneros; que despues habiendo bajado
el Exercito a Plasencia, les oficiaron para qe les mandasen
raciones, a lo qe se opusieron valerosamente; y por cuyas
resultas y querer ccumplir con defender la Nacion y su
soberano. Les bino su perdicion, pues destacando a dicha
Villa el General tres o cuatro mil hombres, se hicieron //  

en ella los mayores estragos que han visto los vivos; ello
fue que no perdonaron vidas; que saquearon quanto había,
persiguieron en los montes a sus habitantes, y por último re-
dujeron a Cenizas todo el Pueblo, Casas, muebles, vasijas
sin dejar ni un solo trasto pr minimo que fuese qe no se
abrasase, hasta el Cobre y yerro; quedando en una total
ruina dho vecindario, y las haciendas estropeadas; por cuya
causa sus habitantes, no teniendo otro auxilio para po-
der cuidar de sus haciendas determinaron hacer Chozas
y en ellas y Cuebas acomodarse a vivir, juntandose las
familias como en un campamento, pero sin auxilios
para mantenerse, y empeñando sus haiendas subsisten
al presente, motibo porque las tropas no han buelto a
pasar en él, aunque de sus frutos no han dejado de con-
tribuir con lo que han podido, y por lo mismo aunque sin
perdonar fatiga han principiado a lebantar Casas
y dar arvitrios y medios para bolber a reedificar lo des-
truido, ello es, qe es muy poco lo que se adelanta en los
tres años, porque el especial fruto que es la uba, no pueden
sazpnarlo y aprobecharlo como antes, a causa de no te-
ner vasijas donde meterlo, y tener que venderlo sin be-
neficiarlo; y sino se les ayuda para su reparacion pr
la Nacion, o por otros medios eximiendole de tributos
y pedidos, será materia imposible el qe puedan bolber //  

a poner en tono dho Pueblo, el que es muy util al Estado, sus
haciendas no pueden cultibarlas; los qe han lebantado algu-
na casa han tenido que vender aquellas , y dejar de labrar
otra, y con todo son pocas, y ninguna rematada las qe tienen,
pero constantes en subsistir en dho Pueblo a las incomodidades
del tiempo por ver si pueden con su afán y trabajo ponerle
en estado de poder subsistir; por lo que son muy acreedores
a qe nuestro soberano los proteja y ayude, y le parece al
testigo que no pueden de ninguna forma cargarsele con-
tribuciones ni otros pedidos, pues fuera un medio de Desa-
nimarlos y acabar de arruinarlos en vez de protejerlos:
todo lo qual es publico y notorio en todas estas Comarcas,
y la verdad bajo el juramento que tiene prestado, en el que
y esta su declaracion leida qe le fue, se afirmó y ratificó,
dijo ser de edad de cuarenta años, lo firmó de qe certifico =
José Begazo = Por mi y Ante mi = José Merchan de Porras =
(Testigo)- En dho Lugar, dho dia, mes y año, compareció ante mi Barto-
(Bartolome)- lomé Muñoz vecino de él, y de quien recibió juramento
(Muñoz)- por Dios N.S. y a ua señal de Cruz según forma de
derecho , y el susodicho le hizo como se requiere, y bajo de
el ofreció decir berdad en lo que supiese y le fuere preguntado,
y siendole por el auto y representacion que obra pr cabeza;
Dijo: Tiene entendido que la villa de Jerte desde el
principio de la rebolucion se ha distinguido en su patriotismo //  

y por su lealtad, ofreció desde luego quantos jovenes podian lle-
bar las armas; habiendo bajado un destacamento enemigo a
la villa del Barco, armando a todos sus vecinos, guardo el
punto importante de entrada de la Provincia por este Puerto
de Tornabacas, y facilitaron Partidas de Patriotas que les
ayudasen costeandolo dha villa, y estando sobre las armas
todos sus vecinos, y al tiempo de la invasion de todo el
exercito enemigo en la Ciudad de Plasencia, ofiiaron a dha
vila para que diesen raciones, pero se negaron a ello, y co-
jieron algunos franceses prisioneros; por lo qual el General
de los enemigos destacó tres o quatro mil hombres que pa-
sasen a dha villa, los que con efecto pasaron y robaron toda
ella; mataron barios vecinos, y incendiaron todo el Pueblo
sin reservar cosa alguna qe no se abrasase, así Casas como
muebles, papeles y todo, quedando solo tres Casas y la Iglesia;
y reducidos a la mayor miseria, por lo que se vieron reducidos
a havitar en Cuevas y Chozas como fieras, donde existen,
y donde han estado clamando a todas las autoridades para
que vean su infelicidad, y tiene entenido, que en medio de
ella no dejan de pedirlos Contribuciones y otros pedidos qe
se han esforzado a dar lo qe han podido, pero se persuade
que es acabar de arruinarlos, y que sino se les facilita me-
dios por donde puedan subsistir y fabricar sus casas eximien-
doles de Contribuciones, o dnadoles otro arvitrio, acabarán
de arruinarse, y perderá mucho la Nacion, pues en los tres
años que va a hacer que sucedió la desgracia no han podido
reedificar ni aun la mitad de las Casas, y los qe lo han he-
cho han tenido que vender sus haciendas, o dejarlas sin las
labores necesarias; todo lo qual lo ha presenciado y visto el
testigo por estar inmediato este Pueblo a la villa de Jerte,
y el continuo paso que por ella tiene; y por ser todo publico
y notorio y la verdad bajo el juraento que tiene fecho,
en el que esta su declaracion que le fue leida, se afirmó
y ratificó; dijo ser de edad de cincuenta y dos años, lo fir-
mó de que Certifico = Bartolomé Muñoz Essno de Fechos =
Por mi y Ante mi = José Merchan de Porras =
(Testio Mi)- En dho Lugar, dho dia mes y año, compareció ante mi Mi-  
(guel Mrn)- guel Martin vecino y natural de él, y de quien recibi
juramento por Dios N.S. y una señal de Cruz según for-
ma de Derecho y el susodicho le hizo como corresponde y
bajo de él ofreció decir berdad en lo que supiere y le fuere
preguntado, y siendolo por el memorial y Decreto qe moti-
ban estas diligencias Dijo: Que es cierto qe
siempres se ha distinguido la villa de Jerte, cumpliendo
con el pago de Reales Contribuciones para S.M. y no
teniendo atrasos, y despues que principio la rebolucion
en su patriotismo y lealtad siendo seto tan publico que
consta a todos los de la Cincunferencia, presentando //  

quantos Jovenes podian manejar las armas al exercito
y Guerrillas donde están sirviendo, y todos los vecinos con
el mayor celo y entusiasmo en fabor de la Religion y
nuestro Soberano, alistados y puestos con ellas en las ma-
nos de continuo para la defensa, y el que no podia
por sus achaques u otros motibos, llebando comestibles a los
puntos donde salian dhos vecinospara defender la entra-
da en el Valle de los enemigos, pues al testigo le consta
por que habiendo bajado éstos a la Villa del Barco sa-
lieron los de dha Villa de Jerte a guardar el punto de
Bezedas, donde existieron dia y noche armados mas de
quince dias, y desde alli oficiaron a los Pueblos inmedia-
tos para que les ayudasen a defender dho punto, y a las
Partidas de Guerrillas que pudieron reunirse con el ve-
cindario, y reunidos lograron que no se internasen en
aquel entonces eb el Valle los enemigos, y todo lo mante-
nia dha villa, y aunque llegaron a apoderarse las tro-
pas enemigas de la Ciudad de Plasencia, y desde ella
oficiaron para que se les llebase vino y raciones, con la
mayor constancia se los negaron, por cuyo motibo, tenien-
do noticia de los antecedentes y el que se habian hecho
prisioneros y matado algunos franceses, destacaron cua-
tro o cinco mil hombres para que abrasasen, robasen y
matasen a quantos encontrasen: en efecto pasaron y cumplieron //  

su comision perfectamente; incendiandolo todo, quedando
solo el cuerpo el que lo pudo sacar libre, y lo demás reducido
todo a cenizas, y solo la hacienda, por cuyo motibo se
destinaron sus naturales a hacer unas chozas o barra-
cas donde vivir para poder cultivar dhas haciendas, y
por no tener donde cocer el vino pierden mucho de su
valor y la mitad de sus cosechas, y se ven en la mayor
infelicidad; y aunque sus habitantes son muy aplicados
no han podido lebantar sino muy pocas casas y ninguna
rematada, y esto vendiendo para ello muvhas haciendas
y faltando a las labores de éstas, permaneciendo todos
los mas en su miseria: todo lo qual, visto por los enemigos
aunque han pasado varias veces por dha Villa no han
buelto a hacer parada ni pedido, ni nuestras tropas,
aunque a estas les han suministrado quanto han podido,
tambien le consta han hecho varios recursos a las supe-
rioridades implorndo su clemencia para que les mire con
piedad, y se persuade que sino se les facilita por el Sobe-
rano algun arvitrio, o se les exime de Contribuciones y
pedidos, será imposibles poder subsistir ni bolber a re-
parar el Pueblo: todo lo qual le consta al testigo pr
haber transitado por él muchas veces antes de su ruina,
y despues de ella, y que es publico y notorio y la verdad
bajo el juramto fecho, en el qué, y esta su declaracion //  

que le fue leida, se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de
sesenta y seis años poco mas o menos, y lo firmó de que certi-
fico = Migel Martin = Por mi y Ante mi =José Merchan
(Auto)- de Porras = En vista de estar eacuadolo que se mandó
en el Lugar de Santiago, bajese a la Villa de Tornabacas
a igual diligencia, asi lo dije, mandé y firme en Santiago
de Araballe a diez y nuebe de Julio de mil ochocientos
doce = Por mi y Ante mi = José Merchan de Porras =
(Fee)-Doy fé como hoy diez y nuebe de Julio del presente año
bajé a esta Villa de Tornabacas, y para que conste lo cer-
(Declarazn)- tifico y firmo = Porras = En la Villa de Tornabacas en
(de Dn Juan)- diez y nuebe de Julio de mil ochocientos doce, compareció
(Gomez Ni-)- ante mi el Sr D. Juan Gomez Nicolás  Essco de esta villa
(colas)- y de quien se prestó y recivi juramento por Dios N.S.
y una señal se Cruz según forma de dro, y el susodicho
le hizo como se requiere, y bajo de él ofreció decir verdad
en lo que supiese y le fiere preguntado, y siendole por el
orden de mi Comision Dijo: Que como testigo de vista y
cierta Ciencia le consta la ruina y desolacion que los
enemigos causaron en la Villa de Jerte el año de mil
ochocientos nuebe, incendiandola completamente, excepto
la Iglesia Parroquial y quatro o cinco casas inmediatas
a ella, en que se consumieron todos los muebles, vinos
embases y quanto contenian dentro de ellas: Que es cons- //  

tante qe algunos vecinos de la citada villa, mudaron
su domicilio en esta, y los demás se recectavan en cuebas
y chozas que construyeron en el campo, y gran numero
de elos se introdujeron en el corto numero da casas que
quedaron ilesas, de modo que se juntaban en cada una diez
o doce familias de que les resultó notable perjuicio en
su salud, y por lo tanto le parece justo y razonable que
se les atienda en su solicitud como buenos Patriotas y
defensores de la Patria, que es lo que bajo de su Concien-
cia puede declarar por cierto y la verdad bajo el jura-
mento que ha prestado en que se afirma y ratifica, y lo
firma conmigo el Comisionado, espresando ser de edad
de sesenta y un años poco mas o menos, de que doy fé = Juan
Gomez Nicolas = Por mi y Ante mi = José Merchan de Porras =
(Declarazn)- En dha Villa, dho dia, mes y año: compareció ante mi Anto-
(de Antº Perez)- nio Perez Balonga vecino de ella y Pror Sindico y Perso-
(de Balonga)- nero, de quien recivi juramento que hizo por Dios N.S.
y una señal de Cruz según forma de dro; y el susodicho
le hizo como se requiere, y bajo de él ofreció decir verdad en
lo que supiere y le fuere preguntado, y siendole por el recurso
y Decreto que obra por Cabeza Dijo: Que es cierto quanto
en él consrta que dha Villa de Jerte antes del incendio
estaba floreciente y era muy puntual par hacer sus pa-
gos, y cunplir con las Rs Contribuciones, y despues lo han sido //  

siempre de lealtad y patriotismo, saliendo al punto del
puente de Vezedas, y savedores de  esto los enemigos pasaron
a dha Villa y la incendiaron toda quedandola reducida a
cenizas, sin quedar vasija ni mueble alguno que no se
abrasase, y reduciendo a sus habitantes a la mayor miseria,
y tener que vivir en Chozas y Cuebas, y otros benir a esta
Villa, por lo que son muy acreedores a la protección del
Soberano en lo que solicitan, que es quanto puedo declarar
publico y notorio, y la verdad bajo el juramento fecho en
el qe esta su declaracion que le fue leida se afirmó y ra-
tificó, dijo ser de edad de sesenta y ocho años, y lo firmó
de que doy fé = Antonio Perez de Balonga Pror =Por mi
y Ante mi = José Merchan y Porras =
(Decn de Sr Dn)- En dha Villa, dho dia, mes y año se presentó por testigo el
(Manl Cruz)- Sr D. Manuel Cruz Alcalde Ordinario de ella, el qe prestó
(Alce Ordinº)- juramento bajo el oficio actual que tiene, y ofreció decir verdad
en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendolo por el
recurso y Decreto que obra por Cabeza, Dijo: Que cabe
por haberlo visto, que en el año pasado de mil ochocientos
nuebe, incendiaron los Enemigos la Poblacion de la
Villa de Jerte reduciendola a ceinzas, escepto la Iglesia
y unas quatro o seis casas contiguas a ella, con cuyo
motibo perecieron todos los efectos de ropas, vinos, cubas //  

y tenejas que habia dentro de las casas, y por la mis-
mo se vieron preciados sus vecinos a receptarse en el cam-
po con mucha incomodidad y penuria, y por lo tanto, juzga
qe son acreedores y venemeritos a que les atienda en su
pretension, que es lo que sabe y puede declarar publico y no-
torio a todos, y la verdad bajo el juramento fecho, en el
que y esta su declaracion que le fue leida, se afirmó y
ratificó, dijo ser de edad de quarenta años poco mas o me-
nos, y lo firmó de que doy fé = Manuel de la Cruz Cuesta =
(Auto)- Por mi y Ante mi = José Merchan de Porra= Pasese a
la villa de Cabezuela a hacer iguales diligencias como en
los Pueblos anteriores; asi lo mandé y firmé a veinte y uno
de Julio de mil ochocientos doce = Por mi y Ante mi =
José Merchan de Porras = En la Villa de Cavezuela
(testigo)- en veinte y uno de Julio de dho año, compareció ante mi
(D Pedro Luis)- el Sr D. Pedro Luis Bajo Merino, Pror del Comun de
(Bajo Merino)- ella, y de quien recivi juramento por Dios N. S. y una se-
ñal de Cruz según forma de dro, y el susodicho le hizo
como se requiere, y bajo de él ofreció decir verdad en lo q
e
supiere y le fuere preguntado, y siendole pr la representa
n
y Decreto qe motiban estas diligencias Dijo: Que todo quan-
to contienedha representacion es cierto y evidente por
haberlo visto y savido por la inmediacion a //  

a dha Villa de Jerte, pues le consta qe antes de su ruina

era muy eficaz en cumplir con sus repartos, y se hallaba
muy floreciente, que se han distinguido en los alistamientos
y defensa sontra el enemigo, causa que fue de su ruina,
pues en el año de mil ochocientos nuebe pasó un destaca-
mento, y despues de robarlo le incendiaron todo, quedando
por especial providencia solo la Yglesia y quatro o seis
casas de unas doscientas sesenta que habia, perecien-
do todos sus muebles y vasijas para meter la cosecha de
vino qe es el ramo considerable con que se mantienen, y quedando
a sus habitantes en una total ruina y desolacion, por lo qe se per-
suade son muy acreedpres a ue por nuestro legitimo gobierno se
les proteja y ayude según lo solicitan. Que es quanto puede decla-
rar y la verdad bajo el juarmento fho, publico y notorio, en el
qe se afirmó y ratificó leida que le fue esta su declaracion; dijo ser
de edad de sesenta y cinco años, lo firmó de que certifico = Pedro
Luis Bajo Merino = Por mi y Ante mi = Losé Merchan de Porras =
(Declarn)- En la dha Villa de Cabezuela en el mismo mes y año compareció me-
(del Sr Dn Hipo)- diante recado de atencion el Sr Hipolito Bajo de Menjivas Alce
(lito de Menji)- ordinario de ellas, y el qe hizo juramento según su estado y bajo
(bar Alce osdirnº)- de él ofreció decir verdad enb lo qe supiere y le fuere preguntado
y siendole por la representacion y auto que da principio Dijo:
Que es cierto quanto expone su representacion, notorio y constante
el espectaculo de compasion en que los enemigos dejaron la
inmediata Villa de Jerte, incendiandola, haciendola pavesa //  

toda su poblacion, y consta al testigo qe sus vecinos unos
se espatriaron viniendose algunos a esta villa, quedandose
otros en chozas, y miserables todos, muy dignos por tanto
de la compasion y de lis socorros de nro justo gobierno
para poder lebantar otra vez el Pueblo, que es quanto pue-
do decir publico y notorio a todos y la berdad vajo el jura-
mento fecho en el que y esta su declaracion que le fue leida
se afrimó y ratificó, dijo ser de edad de treinta y nuebe
años poco mas o menos y lo firmó, doy fé = Franco Hipolito
Bajo y Menjibar = Por mi y Ante mi = José Merchan de
(Auto)- Porras = Pasese a la Villa de Navaconcejo a evaquar
las mismas diligencias que en los demas Pueblos, asi lo
mandé y firmé en Cabezuela y Julio veinte y uno de
(Declaracn)- mil ochocientos doce = José Merchan de Porras = En dha
(de Antº Alon)- villa, dho dia mes y año, compareció bajo recado de atencion
(so Alce ordinº)- el Sr Antonio Alonso Alcalde ordinario de ella y bajo
del juramento qe tiene prestado como Alce y qe ratifica
ofreció decir verdad en quanto supiere y le fuere preguntado
que es publico y notorio entoda esta comarca lo qe espresa
dha representacion, qe incendiaron los enemigos a dha
villa de Jerte, quedandola reducida a cenizas y solo
quedaron cosa de seis u ocho casas con la Yglesia y qe
se quemaron todos los muebles y vasijas para encubar  //  

el vino, por cuya causa pierden mucho a sus cosechas;
que se vieron reducidos, y algunos lo están al presente
la vivir en chozas, y otros juntos en las qe no se quemaron,
y otros en los pueblos inmediatos, quedando enteramte arrui-
nados, y por lo mismo son muy dignos de compasion, y
que se les socorra según solicitan por el Soberano, todo lo
qual lo há visto el testigo y publico y notorio bajo el
juramento fho en el que y eta su declaracion que le fue
leida se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de cincuenta
y tres años poco mas o menos, y lo firmó de qe certifico
= Antonio Alonso Flores = Por mi y Ante mi = José Merchan
(Auto)- de Porras = En vita de estar evacuada mi Comision, unan-
se los oficios y contestaciones que se han pasado a los cu-
ras de Puerto de tornabacas, Santiago de Araballe,
Tornabacas, Cabezuela y Navaconcejo, y el qe se pasó al
Ayuntamiento de Jerte, y fho con mi Informe, remitanse
estas diligenciaspara su presentacion al Juez de donde
dimanan: asi lo mandé y firmé por mi ante mi a veinte
y uno de Julio de mil ochocientos doce = José Merchan y Porras =
(Ojo)- Señor Cura Parroco de este lugar de las Casas del Puerto de
Tornabacas = El Sr D. Demetrio Ortiz del Consejo de S. M.
Alc
e del Crimen de la Rl Audiencia de Extremadura,
Corregor en Comision de la Ciudad de Plasencia y su Partido //  

me ha comisionado para justificar por medio de personas
de Carácter y providad el estad de ruina y desolacion
en que los enemigos hayan dejado la inmediata villa de
Jerte. En su consecuencia paso a V. el mas atento oficio
esperando de su buen celo pr el Servicio se sirba informar
a continuacion sobre el incendio de dha villa, sobre la
situacion de sus havitantes y sobre la posibilidad facil de
su reedificacion = Dios gue a V. ms as Puerto de Tornabacas
y Julio diez y ocho de 1812 = José Merchan de Porras =
(Infme)- El infrascripto Cura de este Lugar, habiendo visto el ante-
ior oficio que v. se sirbe dirijirme en virtud de la Comision
de qe hace merito, debo manifestarle ser cierta la ruina de
la villa de Jerte, causada en Agosto de 1809 por los
franceses, que de intento executaron en ella, efecto sin duda
de haber tenido noticia qe sus vecinos se habian armado
contra ellos como enemigos comunes, de cuya desgracia no
se libertaron acaso tres casas de toda la poblacion qe con-
sistia en 260 vecinos sobre muy corta diferencia, pereciendo
asimismo los envasijados para el vino e qe consiste el
principal y casi unico medio de subsistencia de dha villa,
y por lo qe sus vecinos se vieron en la necesidad en la cosecha
inmediata de malvender la uba, pereciendo asi mismo en-
tre sus ruinas casi todos sus muebles qe sin duda era de //  

grande consideracion. Asi mismo y pr una consecuencia
necesaria debe ser cruel la situacion de los habitantes
de dha villa a causa de cho incendio, perdidas qe les
siguieron, haber pasado y permanecido en ella muchas
tropas francesas, contribuciones ordinarias y extraordinarias,
por cuya causa y otras, sus vecinos, aun de aquellos
pocos que trataron proporcionarse alguna habitacion, no
han podido vecificarlo, ni les seria en mi concepto posi-
ble, mientras no cesen las circunstancias en que se halla
la Nacion, a quien debemos sacrificar nuestros intereses
y personas, es quanto puedo informar en obsequio de la
verdad = Dios gue. A V. ms as Casas del Puerto de Tor-
nabas y Julio 19 de 1812 = Bachiller Cayo Rodriguez
(Oficio)- de Castro = Señor Cura Parroco de este Pueblo Santiago
de Araballe = De orden superior me halle comisionado
para justificar por medio de personas de caracter y pro-
vidad el estado de ruina y de desolacion en qe los enemigos
hayan dejado la inmediata villa de Jerte incendiandola =
En virtud paso a V. el mas atento oficio, esperando
de su buen celo por el Servicio, se sirba informar a
continuacion sobre el incendio de la insinuada poblaz
n
sobre la situacion en qe se vieron y hoy se hallan sus ha-
bitantes, y sobre la posibilidad en que los considere para //  
reedificarla = Dios gue a V ms as Santiago a 19 de Ju-
lio de 1812 = José Merchan de Porras =
(Infme)- Santiago Araballe 19 de 1812 = El Infrascrito Cura
Parroco, evacuando con obsequo del Servicio , debo infor-
mar que es cierto y la pura verdad el incendio que redu-
jo a ceniza la inmediata villa de Jerte hasta sus cimien-
tos, ofreciendo el espectaculo de mayor lastima y compa-
sion a todo Pasajero, quedando sus habitantes reducidos
los mas  vivir en Cuebas, sufriendo todos los horrores
de la miseria, acrredores por tanto a toda la proteccion
de nuestro Gobierno, sin cuyos poderosos auxilios con-
sidero no les seria posible reedificar el Pueblo. Asi me
consta, lo certifico en forma y lo firmo = Manuel Fran
co
(Oficio)- Lopez = Señore de Justicia y Ayuntamiento de la
Villa de Jerte = Para evacuar la Comision con que
me hallo de el Sr Corregor y Alcalde del Crimen
Dn Demetrio Ortiz, se hace indispensable que se me fran-
queen en relacion testimonio de lo qe ha suministrado
la villa desde que la brasaron hasta el presente
a nuestras tropas, especificando lo que conste de re-
cibos y lo dado sin ellos; otro sobre si se ha hecho
alguna diligencia sobre tasacion de los daños causa-
dos por el enemigo, en que forma y a quanto ascendió; //  

y ultimamte si han acudido a las superioridades con al-
guna suplica, o haciendoles ver la situacion en que
quedaron = Espero que V. lo manden asi ejecutar por
convenir el mejor acierto de mi Comision = Nuestro Sr
prospere su vida m
s as Jerte 20 de Julio de 1812 = José
(Auto)- Merchan de Porras = El presente Ess
no por cuya ma-
no han pasado, y en cuyo poder y oficio se hallan los do-
cumentos, recivos, tasacion y demas asientos y papeles
concernientes a las perdidas del Pueblo, a lo suministra-
do a las tropas nuestras, y solicitudes hechas por la
Villa a las Superioridades pretendiendo auxilios para
la reformacion del Pueblo: Ponga Certificacion con re-
ferencia a dhos papeles y documentosn de quanto resulte
en ellos. Lo mandó y firmóel Sr Franco Carrion Alc
e
ordinario de esta villa de Jerte en ella a veinte de Ju-
lio de mil ochocientos doce = Franco Carrion = Ante mi:
(Certf
on)- Juan Sanchez = El Infracripto Essno ppco del Numº y
Ayuntamiento de esta villa de Jerte: Certifico, que por los
recibos que se hallan en mi poder contra haber suminstra-
do esta villa y a las tropas Españolas y Partidas de
Patriotas sesenta y ocho mil seiscientos y veinte y ocho r
s
v
n; y por asientos de los dias y meses qe se han contri-
buido a las Partidas de Guerrilla qe de continuo han tran- //  

transitado p
r esta villa, y no han querido dar recibos,
ocho mil ciento setenta y seis r
s = Y a las tropas enemigas
de q
e han dado recibos ciento veinte mil trescientos
cincuenta y seis r
s  = Asi mismo certifico que en virtud
de mandato de la Justicia del año de 1809 Diego Lo-
pez , y José Sanchez Alcaldes, Diego Carrion y David
García Regidores, y Alonso Muñoz Pror Sindico, se
hizo una tasacion de todo lo q
e abrasaron los enemigos,
nombrando para ella Peritos intelig
tes juramentados, qe
lo fueron Matias Gallego, Franco Carrion, Antonio Ze-
peda, Antonio Carrion y Diego Muñoz Carrion: Los
que bajo se juramto tasaron y valuaron la perdida
por dha quema en cuatro millones setecientos veinte y
cinco mil ochocientos r
s vn. En cuya tasa está pr menor
las alajas y casas tasadas y sin incluir la quema de
papeles, instrumentos de pertenencia, que se perderá mucho
por falta de ellos, como consta de la dilig
as qe pr menor
obran en mi poder = Ultimamente, Certifico que en
el año pasado de 1810, pasó comisionado de esta villa
a la Ciudad de Sevilla con dha tasa, e informacion para
implorar en la Junta Central su socorro: esta pidió
informes a Badajoz y a Plasencia; y a este tiempo se
disolbió dha Junta, por cuyo motibo no se sabe el paradero //  

de lo qe sucediese; que despues han hecho varias solicitudes
exponiendo su miseria a las autoridades, pero hasta lo de
ahora no se les ha conseguido alivio alguno, insistiendo en
que se apronte lo pedido = Todo lo qual me consta por ha-
ver pasado y suscripto por mi mano; y por lo qe resulta de
los mencionados documentos, asientos y papeles citados, que
quedan en mi poder y oficio a que me remito. Y para qe
conste asi lo certifico y firmo en esta villa de Jerte a
veinte de Julio de mil ochocientos doce = Juan Sáchez =
(Oficio)- Señor Cura Parroco de esta villa de Navaconcejo = De
orden Superior me hallo comisionado para justificar por
medio de personas de carácter y providad el estado de
ruina y desolacion en que los enemigos hayan dejado la
inmediata villa de Jerte incendiandola = En su virtud paso
a V. el mas atento oficio esperando de su buen celo por
el Servicio se sirba informar a continuacion sobre el incen-
dio de la  inmediata villa, y la situacion en qe se vieron
y hoy se hallan sus habitantes, y sobre la probabilidad en
que se considere para reedificarla = Dios gue a V m
s
a
s Navaconcejo 21 de Julio de 1812 = José Merchan de Porras =
(Inf
me)- Navaconcejo 21 de Julio de 1812 = E Cura Parroco de
esta villa, en debida contestacion y cierto como notorio en todo
el Partido, el estado de completa desolacion en que los //  

enemigos quedaron la inmediata villa de Jerte, hecha
ceniza toda su poblacion, sus vecinos mendigos e infelices
se vieron en la dura necesiad de expatriarse muchos, de
vivir en Cuebas otros, y de quedar todos miserables sobrema-
nera: Son por tan poderosas causas justamente acreedores
a toda la alta proteccion y socorros de nuestro Gov
no
para que puedan otra vez lebantar su pueblo industrioso
y aplicado en extremo: Asi lo Certifico y firmo = Man
l
(Oficio)- Gonzalez Brieva Valonga = Señor Cura Parroco de esta
Villa de Tornavacas = De orden Superior me hallo Comisio-
nado para justificar por medio de personas de carácter
y providad, el estado de ruina y desolacion en que los
enemigos hayan dejado la inmediata villa de Jerte in-
cendiandola = En su virtud paso a V. el mas atento oficio es-
perando se su buen celo por el servicio se sirva informar a
continuacion sobre el incendio de la inmediata Poblacion, ser
la situacion en que se vieron, y hoy se hallan sus habitantes,
y sobre la provacidad en que los considere pª reedificarla =
Dios gue a Vm ms as Tornavacas y Julio 19 de 1812 = José
(Inf
me)- Merchan de Porras = El Cura Parroco de esta villa de
Tornavacas, prestandome puntual por amor al Servicio, debo
informar, que es notorio y constante el cuadro tan lastimoso
a la vista en que los enemigos dejaron la inmediata Villa
de Jerte haciendo pabesa toda la Poblacion; me consta qe //  

sus vecinos, unos se expatriaron, vinienose algunos a esta Villa,
quedandose otros en Chozas, y miserables todos; muy dignos pr
tanto de la Compasion y de los socorros Gobierno para po-
der lebantar otra vez el Pueblo: Así lo Certifico en fuerza
y lo firmo = Bartolome Zarzo Pedrero = Señor Cura Parroco
(oficio)- Vicario y Juez Eccº de esta Villa de Cabezuela = De orden
Superior me hallo comisionado para justificar por medio de
personas de carácter y providad, el estado de ruina y desolaz
n
en qe los enemigos habian dejado la inmediata Villa de
Jerte incendiandola = En su virtud paso a V el mas atento
oficio, coperando de su buen celo por el Servicio; se sirba infor-
mar a continuacion sobre el incendio de la insinuada Villa,
la situacion en que se vieron y hoy se hallan sus habitantes,
y sobre la posivilidad en que les considere para reedificarla por
su laboriosidad, con los auxilios del gobierno = Dios gue a
V. m
s  as Cabezuela 21 de 1812 = José Merchan de Porras =
(Inf
me)- Como Cura Rector de la Parroql de la Villa de Cabezuela
y sus anexos, vicario foraneo, Ecco de ella y su Partido,
debo informar en contestacion a el atento anterior oficio; qe
en el Agosto de 1809 vi con el mas penetrante dolor des-
de las Sierras dominantes a dha Villa de Cabezuela y a
la desolada de Jerte, a donde me habia refugiado huyendo
de los feroces e inumanos enemigos franceses, vi repito
a estos incendiar y propagar con teson p
r varios dias el //  

fuego hasta reducir a cenizas a la referida desgraciada Jerte,
sin quedar mas casas en ella que las dos o tres qe ellos habitaban,
la de Ayuntam
to y otra u otras dos al remate de una calle;
en terminos que aquella floreciente fue totalm
te arruinada
y combertida en un puro escombro; y sus vecinos dignos de
mejor fortuna, se vieron y hoy se hallan en la situacion mas
deplorable, viviendo el mayor numº en Chozas, techados, ca-
sillas u algunos amparados por los pocos qe han podido fa-
bricar nuebas Casas, todos o los mas sin admuebleria alguna,
y sin otros medios para subsistir q
e los frutos de las haciendas
q
e pr si mismos cultiban, careciendo aun de las vasijas ne-
cesarias para recojer el vino su mayor ramo, como tambien
de otras proporciones y cosas indispensables para beneficiar y
mejorar aquellos: Por ultimo, atendido el carácter de la-
boriosidad y amor al trabajo qe distingue a aquellos infeli-
ces habitantes y su Cariño al suelo patrio, soy de sentir qe
estoy firmemente persuadido a qe si el gobierno los auxi-
lia en algun modo reedificaran su villa, y esta volveria
a ocupar el rango qe entre los pueblos la pertenecia: Es
quanto puedo y debo informar. Villar de Plasencia y Julio
22 de 1812 = Doctor Santos Montero y Zepeda =
(Inf
me)- Cumplimiento con lo que V.S. me previene en mi Comision
informar en Conciencia que los testigos y Señores
Parrocos que han declarado y suscrito en estos autos, son //  

hombres de mucha honradez y de toda verdad y providad, qe
han exercido los oficios honorificos de Alcaldes, Prores, y los
Señores Eccº y Ess
nos, por lo que me persuado habian dicho
berdad, ademas de haber toado de otros sugetos informes
reservados, y ser publico y notorio a todo este Pays que el
Pueblo ha sido siempre el q
e mejor se ha distinguido para
el pago de las Reales Contribuciones, prestandose a alistar todos
los mozos para el Servicio de la Nacion, y armandose
los vecinos y saliendo a resistir  a los enemigos al punto de
la Puente de Vecedas, desde donde oficiaron a los Pueblos
inmediatos, y yo pase a dha Villa de Jerte con los q
e fueron
de mi pueblo, a quien ausiliaban de todo lo necesario, y vi
cojieron tres franceses prisioneros, lo que savedores los
enemigos pasaron el dia 21 de Agosto a la referida Villa
de Jerte, y la saquearon y robaron, y despues la incendiaron
y se estubieron de guardia hasta que todo lo redujeron
a cenizas, y sin quedar ningun mueble, alajas, ni va-
sijas para meter el vino, que es el unico ramo de qe
se mantienen, y quedando reducidos a la mayor miseria
se vieron precisados a mudar de domicilio a otros Pue-
blos, y otros meterse en Cuebas y Chozas a la inclemencia
del tiempo; y viendo qe para el cuidado de sus viñas
era preciso establecerse en lo despoblado, y principiaron //  

a levantar algunas casas empeñando sus haciendas, y
vendiendo otras, pero como no ha cesado de contribuir han
tenido que pasar y estarse en dhas Chozas espuestos a mil
miserias, pues por los testimonios que ban unidos y sus
documentos se me ha manifestado se justifica la perdida
tan grande que se les siguió de la quema, lo suminstrado
y que continuam
te han estado suplicando a la Junta cen-
tral y Superioridades para que se les exima de lo qe no pue-
den pagar, lo qu es muy justo y arreglado, y el qe pr nro
Soberano se les proteja con quantos medios tenga oportunos
para su reparacion, y eximiendoles de Pedidos y Contribucio-
nes, pues de lo contrario abandonarán dha Villa; que es
quanto puedo informar; y para que conste lo firmo dia 21
(Oficio)- de Julio de 1812 = José Merchan de Porras = El Correg
or
de la Ciudad de Plasencia D. Demetrio Ortiz con su oficio de
1º del corr
te ha dirigido a eta Junta Superior la justificazn
que acompaña en credito del estado infeliz a que han que-
dado los enemigos la Villa de Jerte de resultas de su pa-
triotismo y celo eroico: Y como sea terminante a que según su
situacion se le exima de los repartimientos que se la
cargan, sin duda pr creerla en el mismo caso qe antes
de las desgracias que ha padecido; ha acordado la Junta
por Decreto del dia de ayer, e oficie a VS con inclusion //  

de dha justificacion, para qe sin embargo de qe pr las circuns-
tancias apuradas del dia no puede relebarse a dha Villa
a pesar de su miseria, de satisfacer la parte qe le haya co-
rrespondido en el repartim
to de los doscientos mil rs qe a cuenta
de la Contribucion extraordinaria de Guerra se cargó a todo
el Partido de Plasencia; se sirba VS instruido de dhas dilig
as
relebarla por ahoa del pago de las contribuciones ordina-
rias qe trata de exijirla en caso de resultar de aquellas
la misma imposivilidad y destrozo qe hacer ver sho Correg
or
o precedidas otras noticias que lo corroboren = Dios gue a VS
(Dec
to)- ms as Valenzuela de Alcantara Agosto 13 de 1812 = Fruc-
tuoso           y Olibas = Señor Intendente Gral = Valenzuela
de Alcantara 21 de Agosto de 1812 = Pase al Sr Sub-
delegado en Comision D. Demtrio Ortiz, con las dilig
as ori-
ginales que se citan, para qe con consideracion a comprovar-
se de ellas los extraordinarios perjuicios y casi desolacion
qe ha sufrido el Pueblo que representa, haga compatible
su decadente estado con los intereses nacionales, y adquiera
la mas instrucción que combenga a combencerse y comben-
cerme de la parte de devitos que en justicia aparezca con-
donable, y demas que importe al justo fomento de la
misma poblacion en quanto fuere igualm
te conciliable, aten-
dido su estado y las presentes circunstancias; en cuyo caso
se me buelba el expediente, con esta ampliacion para //  

hacerlo consultibo a la Superioridad y qe resuelba lo qe
estimare acertado, sin qe en ek entretanto se cause veja-
cion ni aflija nuevamente aquel resto de naturales pr
el pago de lo que en Justicia se conceptue abonable: Y de
este Decreto tomará antes razon la Contaduria pral
(Toma de raz
n)- de Provincia = Jaudener? = Queda tomada razon en la
Contaduria pral de rentas Rs de esta Provincia de Ex-
tremadura = El Señor Tamayo ausente = Una rubrica =
(Auto)- Lopez = Plasencia 10 de setiembre de 1812 = Para Po-
der llenar los deseos de la Superioridad, y que el Informe
sea fundado en razon y verdad, expidame los oficios
necesarios a la Comision pral de este Partido, al Pror
gral de la Tierra; al Brigadier de los Rs Exercitos
y Comand
te de las armas, Alcalde de la Ciudad Dn
Vicente Nieto; al Sr Governador de este Obispado D
r Dn
Rafael Aznar para que se sirban informar quanto
les consten y sea conforme al estado de la Villa de Jerte,
y lo que haya padecido en razon del incendio que sufrió pr
los enemigos, uniendolos a este Exped
te para los efectos
(Oficio)- que combengan = Ortiz = Para poder cumplir con una
Superior Orden que se me ha dirijido, espero que V.SS. se
sirban informarme a continuacion de este mi oficio el
estado en que se halla la Villa de Jerte y sus vecinos
desde que los enemigos la incendiaron para el efecto //  

indicado con lo demas que combenga en el particular =
Dios gue a V.SS.m
s as Plasencia 13 de Setiembre de 1812 = De-
metrio Ortiz = Señores de la Comision Pral de Partido =
(Inf
me)- Enterada la Comision Pral de este Partido del ofifio de V.S. no
puede menos de ratificar lo qe ya tiene informado, a saber,
que siendo la Villa de Jerte uno de los Pueblos mas florecien-
tes, laboriosos y acomodados del Partido, por el total incendio
que padeció y le acarreó su fidelidad a la Patria, quedó
reducido a Ceniza con todos sus haberes: Que este catastrofe
lastimoso le ha constituido en la mayor miseria y en la
imposivilidad de continuar la reedificacion de casas y vasijas
de vino, unico medio de que se mantiene, y en la de cultivar
sus haciendas; que en gran parte se van perdiendo por falta
de medios: que no obstante esto la Junta con harto dolor
por no haber orn en contrario, y por hallarse precisada
a repartir y distribuir las contribuciones, suministros y
gastos comunes por la vase de repartimiento de utensilios,
le ha incluido en los que se han hecho, aunque en alguno
con moderacion que es quanto ha pedido de su arvitrio;
y que se considera acreedor a este infeliz Pueblo a que pr
todos los medios posibles, y que permitan las circunstancias,
asi en los repartimientos, tributos y demas cargas se
le faciliten las exempciones y alivios combenientes //  

y que se le concedan arvitrios para su repoblacion y res-
tablecimiento. Asi lo sentimos e informamos para los
efectos conducentes, y lo firmamos en Plasencia y Setiembre
13 de 1812 = Alonso Gonzalez Carron = VicePresidente =
Juan Rodriguez del Castillo = Je Bº = Juan Rafael
(Oficio)- Nuñez = Conviene se sirba V. informarme a continuaz
n
de este mi ofico sobre el estado en que se halla la villa
de Jerte y sus vecinos, de resultas del incendio qe sufrió
por los enemigos, para poder cumplir con una orden
Superior que se me ha comunicado al intento = Dios gue
a V. m
s as Plasencia 13 de Setiembre de 1812 = Demetrio
Ortiz = Señor Procurador  General de la Tierra =
(Inf
me)- En cumplimto del oficio de V.S. debo informar: Que por el
incendio total qe sufrió la Villa de Jerte en benganza
de infidelidad, quedó arruinada, y siendo antes uno
de los Pueblos mas bien acomodados de la tierra, sus vecinos
han quedado reducidos a la miseria y desolacion, qe son no-
torios; y nada será mas conforme a la justicia, humani-
dad y servicio de ambas Magestades, qe facilitar a este
miserable Pueblo los socorros y alivios que necesita pª
reedificar sus casas, y reparar sus quiebras: Que es q
to
por obligacion de mi oficio debo informar a V.S. = Plasencia
y Setiembre 14 de 1812 = Geronimo Antonio Mateos =
(Ofifio)- Tenga V.S. la bondad de informarse si tiene conocimieno //  

del estado en qe los enemigos quedaron la poblacion y ve-
cinos de Jerte de resultas del incendio que padeció, y qual
el actual; con lo demas que en obsequio de su miseria, de la
verdad y alto carácter de V.S. corresponda para ilustrar
a la Superioridad quanto combenga en el particular, beri-
ficandolo a continuacion de este mi oficio ara su incorpo-
racion al Expe
te que obra en mi poder = Dios gue a V.S.
m
s as = Plasencia 13 de Setiembre de 1812 = Demetio Ortiz =
Señor Brigadier de Exercito y Alcalde de esta Ciudad,
(Inf
me)- Dn Vicente Nieto = A consecuencia del oficio qe V.S. me
dirije en razon de que informe sobre los particulares
que en él se expresan relatibos a los pejuicios qe ha
padecido la Villa de Jerte, causados por los enemigos
franceses con sus imbasiones, me consta por las notorias
noticias que han corrido en esta Ciudad; que ademas
de haber sido incendiado todo el pueblo cuya reedificaz
n
no ha podido realizarse por el saqueo gral qe pa-
decieron sus vecinos, y carecer de facultades para
ello, mediante a que como el Comercio de aquellos na-
turales consistia en la composicion de vino y aguadien-
tes, y que asi las heredades que producen este genero, co-
mo los utensilios para su operación padecieeron igual
ruina, de ahí es de donde resultan tantas calamidades //  

en tales terminos que aquel vecindario se comprometió pª
defenderse en parte de los rigorosos hielos, de qe es propen-
so aquel Pays, construir una especie de Barracas o
Brindajas, y acomodar en ellos sus familias; cuyos pa-
sajes acreditan seguramente el actual estado de su po-
breza; que es quanto puedo manifestar a V.S. en obsequio
de la Superior orden con que se halla: Plasencia Set
re
(Oficio)- 18 de 1812 = Vicente Nieto = Sirvase V.S. si lo tiene por
combeniente informarme a continuacion de este mi oficio
el estado en qu se halla la Villa de Jerte y sus ve-
cinos de resultas del incendio que sufrió por los enemi-
gos, con todo lo demas que haga relacion a venir en co-
nocimiento de las requezas que posehia, y las qe posée
en las presentes circunstancias, con el fin de poder ilus-
trar a la Superioridad lo combeniente en el particular =
Dios gue a V.S. m
s as Plasencia de 13 de Setiembre
de 1812 = Demetrio Ortiz = Sr Govor de este Obispado Pro-
(Inf
me)- visor y Vicario Gral de él = En mi paso por la villa
de Jerte en el año de 1809 huyendo del enemigo, vi con
asombro y dolor reducido este Pueblo que era de los
mas florecientes, a cenizas y escombros, excitando en
mi la mas tierna compasion; me enteré entonces de
qe esta fue una venganza por haberse distinguido en la
resistencia a la entrada del enemigo por aquel punto //  

y que me consta el estado miserable en que se halla,
y que por todo merece se le faciliten los socorros
y alivios posibles para su restablecimiento, y reedificación
de las casas a que han dado principio, y en que sino
se les socorre no podian continuar; que es quanto puedo
informar a V.S. Plasencia 18 de Setiembre de 1812 = Ra-
(Auto)- fael Aznar = Plasencia 24 de Setiembre de 1812 =
Pasese el correspond
te oficio a la Justicia y Ayuntamto
de la Villa de Jerte, para que manifiesten los medios
mas combenientes para proporcionar las ventajas
susceptibles para el alivio de sus vecinos, respecto
al estado deplorable en que los enemigos le han consti-
(Oficio)- tuido; y evacuado al Expediente = Ortiz = Para cum-
plir con una orden Superior y fomentar en quanto
esté de mi parte a ese Pueblo desgarciado, es indispen-
sable, que ese Ayuntamiento, a que deberán con-
currir los principales vecinos; me insinúe y expon-
ga los medios que encuentre mas combenientes
para proporcionar algunas ventajas, desaogo y alivio
a sus naturales, para que salgan en lo posible, del
estado de miseria y desolacion en que están sumer-
gidos = Dios gue a V.S. m
s as Plasencia 24 de Setre de 1812 = //    

Demetrio de Ortiz = Señores Alc
es  y de Ayuntamto
(Cumplim
to)- de Jerte = En la Villa de Jerte a veinte y siete de
Septiembre de mil ochocientos doce: La R
l Justicia
y Ayuntamiento de esta Villa, a que concurrieron
todos los principales vecinos de ella, en cumplim
to
de lo mandado por el Superior oficio que antecede,
debemos proponer a V.S. Que para salir este resto de
naturales de la ultima desolacion y miseria a que
se ven reducidos, es absolutam
te preciso y de necesidad
indispensable, que por el Gobierno Superior y justifi-
cados Gejes que se rijen la Provincia, se nos facilite la
exempcion de todas Contribuciones, y de los repartim
tos
que Plasencia exije al Partido, hasta poder bolber
a repoblar y lebantar otra vez el Pueblo que sea
utilal Estado: asegurando a V.S. que sin concederse-
nos este alivio, es de todo punto imposible continuar
viviendo entre estos escombros y ruinas, y nos ve-
remos en la precision dolorosa de abandonar con
el suelo en que nacimos la idea que abrigamos
de hacer existir otra vez la gloriosa Villa de
Jerte =Fran
co Carrion = Alcalde = Dr Caleya = Cura Par-
roco = Sebastian Blanco = Rexidor = Pedro Zepeda = Regidor = //

Tomas Ximenez = Procurador del Comun = Antonio Zepe-
da = Benito Antonio Montero = Alonso Beato = José
Esteban Arias = Baltasar gallego = Diego Lopez =
Juan Gallego = Antonio Zepeda Beato = Ramon
Montero = Gregorio Sanchez = Fran
co Montero Susaño =
(Oficio e)- Fuy presente = Juan Sanchez = Secretario = Señor In-
(Inf
me)- tendente Gral = Conel verdadero objeto de poder sa-
tisfacer el Informe que V.S. me pide por su Decreto
de 21 de Agosto, ademas de las aberiguaciones secre-
tas, he solicitado los necesarios de las corporaciones,
y personas de mas providad y carácter que demuestran
la infeliz situacion en que se halla constituida la
villa de Jerte y sus habitantes por el incendio y saqueo
general que sufrió por lo enemigos en el año pasado
de 1809; contemplo dignos a auellos habitantes
de toda conmiseracion y alivios indispensables para
bolber a fomentarse. V.S. conforme a los principios
inalterables de su justificacion, podria influir con
su autoridad en vista de lo diligenciado, a que la
Superioridad conceda a aquel Pueblo desolado por
Cinco años la exencion de todas contribuciones, de
repartimientos y cargas: Yo les considero justamente //  

acreedores a esta consideracion; la qual al paso que
realzará las ideas beneficas del Gobierno, pondrá
a este infeliz Pueblo en estado de ser agricultor
y de resarcir al Erario con la Industria y con los
productos. Lo que deja de percivir por este brebe tiem-
po: V.S. con reflexion y vista de todo, acordará la
que sea de su agrado. Plasencia primero de otubre
de mil ochocientos doce = Demetrio de Ortiz =
(Orden)- En vista de la solicitud que se me ha presentado
por V.U? Su fecha 22 del corriente acompañada de
un testimonio de la orn espedida en su favor por la
Intendencia de ésta Provincia de 21 de Agosto ultimo
mandando se suspendan los apremios contra esa villa
sobre Contribuciones ordinarias vencidas, hasta qe la
Superioridad resuelba con conocimiento del Expediente
instruido, he decretado lo que copio, Visto quanto re-
presenta el Ayuntamiento Costitucional de la villa
de Jerte, deseando no faltar al cumplimiento y respeto
de la orden de esta Intendencia, que acompaña testi-
moniada, de la qual no tube noticia al tiempo que
despaché la execucion, y por otra parte, constandome //  

la total desolacion y ruina de todas las casas y efectos, de
sus bienes de resultas del terrible incendio por los ene-
migos, la miseria actual en que se hallan por aquella
causa, y enfermedad epidemica que ha menoscavado la
mitad de sus naturales, objetos dignos de compasion a
vista de tan repetidas desgracias, deseando no contribuir
a la ultima desolacion de un pueblo que en lo futuro po-
drá ser util al Estado; combengo por ahora en obser-
vancia de la orden expedidas a su favor, se suspendan
los apremios decretados por el pago de Contribuciones
sin perjuicio de quanto en contrario caso disponga la
Superioridad, o Intendencia de la Provincia; y para in-
teligencia del Comisionado y Justicia se le pasará el
necesario oficio con insercion de este Decreto para cono-
cimiento y cumplimiento en la forma devida = Hernandez”
Lo traslado a VV. Para los fines que quedan indicados = Dios
gue a VV m
s as Cavezuela 22 de Abril de 1813 = Felipe
Hernandez = Señore del Ayuntamiento y Comisionado
de Jerte –  

 

 

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