Venta de solares para edificar la nueva casa rectoral. 1810.

 

Sobre venta de solares para edificar nueva casa rectoral en virtud de haber sido incendiada la que había.



El procurador general del común de esta villa de Jerte ante usted en debida formalidad parezco y digo que en el incendio de toda esta población se abrasó la casa que esta Villa tenía para su cura párroco.

La habitación provisional que hoy tiene allá en la ermita está en un despoblado distante de la parroquia y del pueblo. Por cuya causa, la administración de sacramentos especialmente de noche no se hace fácil en la precisión de ir a pedirlos a un despoblado, y cuando solamente hay mujeres que vayan a avisar en la familia del enfermo. También los oficios del culto en la parroquia se dificultan igualmente en los temporales de lluvia, en que la distancia, y lo intransitable del camino que viene sobre las ruinas de las casas, no permite al párroco bajar a celebrarlos.

Estos perjuicios del culto divino, y de la administración de sacramentos son muy sensibles y dignos del conveniente remedio. Para proporcionarle, y que el cura párroco haga su casa dentro de la población, cerca de la parroquia y de los fieles, ofrecen una debida disposición las ruinas que no tratan de repararse. Con efecto al vínculo fundado por Juan González en esta Villa pertenecían en propiedad dos casas con su corral, sitas por bajo de la Plazuela. Ambas a dos fueron reducidas a ceniza en el incendio, y de ellas sólo quedaron tres solares. De dicho vínculo es hoy poseedor

Francisco Estar de esta vecindad ante vuestra merced y respondiendo al traslado que antecede digo: que Antonio Miguel del Piornal de quién soy apoderado notorio, solo tiene una posesión de amparo como consta al Tribunal o una mera tenencia del Vínculo fundado por Juan González que en este mismo Tribunal se está litigando; pero de todos modos es cierto que este nombrado Vínculo notoriamente no tiene casi más finca de una huerta casi sin árboles y los solares de las tres casas hechas cenizas: también es notorio que dicho tenedor es un infeliz jornalero a quién es absolutamente imposible ni con los tenues productos del que se llama vínculo ni por otro medio pensar en reedificar las casas abrasadas por cuya misma razón, ni aún siquiera ha podido costear la limpieza de los escombros de ellas que cayeron sobre la Calle Pública e inutilizan el paso de las gentes por aquella parte. Los tres solares así perdidos nada producen ni al Vínculo ni al tenedor, ofenden notablemente con sus ruinas a la Población, al tránsito de las gentes y a la Justicia de esta Villa, que me ha hecho ya repetidos requerimientos para que habilite aquel paso público siendo imposible al dicho pobre tenedor es el costearlo.

Por tanto ya evidencio ser utilísimo e interesante al Vínculo y al tenedor la venta judicial conforme a derecho de referidos tres solares para que produzcan lo que corresponda, y no ofendan a la Población, a los Particulares, ni al Público, y así desde luego estoy pronto a consentir y procurar que cuanto antes se haga y lleve a efecto la expresada venta judicial en los términos que la sabia consideración del tribunal contemple de mayor y más permanente utilidad al tenedor y al Vínculo prestándome puntualmente para que se efectúe a cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran en el asunto.

Suplico a Vuestra merced así se sirva mandarlo todo justicia que con habilitación del papel pido y para ello Xa.

Entrega.

Por el contenido Francisco Estar se me entregó en pedimento para su presentación en este de la fecha por la noche, sin estar firmado de su nombre, porque dijo no saber: doy fe: Jerte y septiembre quince de mil ochocientos diez =

Auto de remisión.

Por presentado, y para proveer lo que en justicia corresponda remítanse al licenciado don José Martín Sevillano Abogado de los Reales Consejos vecino de la Villa de Cabezuela. Apróntese por estas partes el dinero necesario para dicho señor Asesor y Caminero: Y en atención a no haber papel sellado en esta Receptoría, se habilita el folio común que sea necesario para este expediente sin perjuicio de la Real Hacienda: El señor Alonso beato Alcalde ordinario de esta Villa de Jerte lo mandó, y firmó en ella a 16 de septiembre de 1810 =Alonso beato

 Ante mí: Juan Sánchez

Notificación.

En dicha villa día, mes, y año Yo el Escribano hice saber, y notifiqué el contenido del Auto antecedente a Francisco Estar de esta vecindad en su persona doy fe = Sánchez

Otra.

En dicha villa día, mes y año Yo el Escribano hice saber, y notifiqué el contenido del mismo Auto antecedente a Alonso Zarza Procurador general de este común en su persona, de todo lo cual doy fe = Sánchez

Auto.

Póngase sucinto testimonio del estado de los autos formados sobre pertenencia del Vínculo que se refiere y al que actualmente le posea, se notifique o a su apoderado con poder bastante, que en el preciso término de ocho días dé principio a la reedificación de solares tocantes al Vínculo. Cumplido el término, sin más instancia, ni proveído, pase el Escribano a su vista, ponga fe de si permanecen abandonados y estándolo su merced nombre dos peritos que como aceptación y juramento del cargo los valúen y hecho, procédase a su venta que se publicará por tres edictos en treinta días. Cumplidos éstos, al tercero siguiente remátense en el mayor postor al sitio acostumbrado lo que se haga saber por cuarto edicto y en su favor otorgue la competente escritura dicho poseedor a la que se unirá testimonio íntegro de las diligencias practicadas para su legitimidad e instrucción, obrándose en todo con citación del mismo poseedor o de apoderado bastante para lo que en caso necesario se libre exhorto con señalamiento de estrados y con estos se justificara todo de no apoderar, ni comparecer a principiar la reparación en dicho término que con calidad de perentorio se le asigna por lo que interesa el restablecimiento de edificios en este pueblo casi del todo incendiado. El referido señor alcalde ordinario de esta Villa de Jerte, así lo decretó y firmó con el asesor en 18 septiembre de 1810. Doy fe = testado = Dios = no vale =

Alonso Beato

licenciado José Martín Sevillano derechos 10 reales

ante mí Juan Sánchez

Fe.

Doy fe, el infrascrito escribano,  que los autos formados sobre la pertenencia del Vínculo, que se refiere no existen, al presente, en mi oficio; porque, después de haberse dado, judicialmente, la posesión de dicho Vínculo a Antonio Miguel vecino de Piornal por el concepto de María Arias su mujer, y haberla tomado éste quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, salió oponiéndose al mismo Vínculo, alegando tener mejor derecho Juan Simón de esta vecindad como marido de María Teresa Pérez. Sobre que se ha formado nuevo expediente, y habiéndose éste recurrido a prueba, y tomado los autos para la formación de su interrogatorio, el expresado Antonio Miguel, por medio de su apoderado Francisco Estar de esta vecindad, los tiene todavía en su poder, o de su abogado, sin haberlos devuelto al oficio; por lo que por ahora no puedo poner en éstos el testimonio sucinto que se previene por el asesorado antecedente; si bien me consta que el Antonio Miguel vecino del lugar de Piornal es el que posee actualmente dicho Vínculo, y que el Francisco Estar de esta vecindad corre con el manejo y gobierno de las fincas que tiene en esta Villa, y como su apoderado le está defendiendo en el nuevo expediente mencionado. Y para que conste así lo certifico y firmo. Jerte y septiembre 20, de 1810=

Juan Sánchez

Notificación.

En dicha Villa, dicho día 20 de septiembre yo le escribano hice saber, a la letra y notifiqué el auto asesorado antecedente a Francisco Estar de esta vecindad, en el concepto de apoderado, como se titula, de Antonio Miguel vecino de Piornal, y poseedor actual del consabido Vínculo, en persona doy fe = Sánchez

Otra.

En dicha Villa y en el mismo día, mes y año, yo le escribano hice saber el notifiqué el mismo auto antecedente a Alonso Zarza Procurador Síndico general del Común y vecino de esta Villa, en su persona, doy fe = Sánchez

Fe.

Doy fe, el infrascrito escribano, que en cumplimiento de lo prevenido por el auto asesorado que antecede me constituí en los solares que motivan estas diligencias, contiguos todos tres en la calle de la Plazuela de esta Villa; y habiéndolos reconocido hallé que en ninguno de ellos se ha dado principio a obra alguna; si no que se hallan abandonados enteramente y en el mismo estado que los dejó el incendio en el año próximo pasado. Y para que conste lo firmo en esta Villa de Jerte a 30 de septiembre de 1810 = Juan Sánchez

Nombramiento de tasadores.

En dicha villa a primero de octubre de mil ochocientos diez, el señor Alonso Beato Alcalde ordinario de ella, con vista de estas diligencias, y en conformidad de lo mandado por el auto asesorado de 18 del anterior mes de septiembre por ante mí el Escribano dijo: Nombraba y nombró por peritos, para la tasación de los tres solares que motivan estas diligencias a Antonio Cepeda González y Francisco Carrión personas inteligentes de esta vecindad, a quienes se haga saber la ejecuten, precedente juramento y aceptación; y hecho, comparezcan a hacer su declaración. Que así por este su auto lo proveyó mandó y firmó su merced de que doy fe =

Alonso Beato

Ante mí Juan Sánchez

Aceptación y juramento

En dicha Villa, día, mes y año ante el señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella comparecieron los peritos Antonio Cepeda y Francisco Carrión de esta vecindad, y dijeron: que en cumplimiento de lo que les está mandado: aceptaban y aceptaron el nombramiento de peritos para la tasación que se les encarga, y juraron en manos de su merced, a Dios nuestro señor y una señal del cruz conforme a derecho de hacerla bien y fielmente según su leal saber y entender, y lo firmaron con su merced de que doy fe =

Alonso Beato

Antonio Zepeda

Francisco Carrión

Ante mí Juan Sánchez



Declaración.

En dicha Villa a dos días de referido mes de octubre, ante el señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella comparecieron los peritos Antonio Cepeda y Francisco Carrión de esta vecindad, de los cuales y de cada uno, por ante mí el Escribano recibió su merced juramento, que hicieron a Dios nuestro señor y una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo dijeron: que en cumplimiento de lo que les está mandado se constituyeron en los tres solares que motivan estas diligencias y habiéndolos reconocido, uno por uno, con la mayor atención, y considerado la extensión de cada uno, su situación, el valor de estos tiempos, y demás circunstancias que deben considerarse han encontrado valer dichos solares 520 reales vellón En cuya cantidad los han tasado. Cuya tasación dijeron haber hecho bien y fielmente a su leal saber y entender según sus conciencias y bajo del juramento qué han prestado, en que se afirmaron y ratificaron; expresaron ser de edad el primero de 64 años y el otro de 56 poco más o menos, y lo firmaron con su merced, de que doy fe =

Alonso Beato

Antonio Zepeda

Francisco Carrión

Ante mí Juan Sánchez

Auto.

Sáquense a pública subasta, para su venta, los tres solares contenidos en la declaración antecedente digo en la tasación antecedente por el término de 30 días, dentro del cual se admitan las posturas, pujas y mejoras que a ellos se dieren, para en su vista, pasado que sea dicho término, proceder a su remate, con señalamiento de sitio, día y hora para él. Y en atención a no haber pregonero público en esta Villa se fijen en la Plazuela de ella, sitio público y acostumbrado, los tres edictos correspondientes, de 9 en 9 días cada uno, todo conforme a lo prevenido por el auto asesorado de 18 del anterior mes de septiembre. Citándose, para todo por ahora, al Francisco Estar en el concepto de apoderado del Antonio Miguel actual poseedor del Vínculo, sin perjuicio de unir a este expediente, para su legitimación, la copia auténtica del poder, en cuya virtud se titula su apoderado. El señor Alonso Beato alcalde ordinario de esta Villa de Jerte lo proveyó, mandó y firmó en ella a dos de octubre de 1810 =

Alonso Beato

Ante mí Juan Sánchez

Citación.

En dicha Villa día, mes y año yo el Escribano hice saber el auto antecedente, y cité para lo en él contenido a Francisco Estar de esta vecindad, en su persona doy fe =

Sánchez

Notificación.

En dicha Villa día, mes y año yo el Escribano hice saber y notifiqué el auto antecedente a Alonso Zarza Procurador general de este Común en su persona, doy fe =

Sánchez

Fe del primer edicto

En dicha Villa, dicho día 2 de octubre, yo el Escribano doy fe haberse fijado en uno de los postes del portal de Manuel García al sitio de la plazuela, que lo es público y acostumbrado, el primero de los tres edictos prevenidos por el auto antecedente. Y para que conste lo firmo =

Sánchez

Fe del segundo edicto

En este día de la fecha, en el expresado poste de la plazuela se ha fijado el segundo de los tres edictos prevenidos por el auto antecedente doy fe. Jerte y octubre 11 de 1810 =

Sánchez

Alfonso Herguijuela de esta vecindad ante usted en debida forma parezco y digo: Que por el Tribunal y con edictos públicos se están convocando postores de subasta pública a los tres solares de casas arruinadas con su corral, sitas por bajo la Plazuela en esta Villa, perteneciente todo el vínculo fundado en ella por Juan González, y judicialmente tasado en 520 reales vellón según se expresa por el Tribunal en referidos edictos: Y conviniéndome hacer postura en ellos, desde luego la hago en forma, y en la cantidad misma, de su justa tasación judicial; Cuya cantidad estoy pronto a reconocer, e imponer a razón de censo; según la Real Pragmática, a favor de citado vínculo, luego que verificándose la subasta, recaiga a mi favor el remate, y se me otorgue la correspondiente escritura de venta.

Suplico a vuestra merced se sirva admitirla, y proceder a las diligencias de derecho y justicia que solicito Xa =

Alfonso Herguijuela

Firma del postor de los solares.


Admítase esta postura en cuanto ha lugar de derecho, únase a las diligencias de subasta que relaciona, y publíquese por los edictos sucesivos. Lo proveyó, mandó y firmó el señor Alonso Beato alcalde ordinario de esta villa de Jerte, en ella a once de octubre de mil ochocientos diez

Alonso Beato

Ante mí Juan Sánchez

Fijación del tercero y último edicto

Doy fe infrascrito Escribano público que en este día de la fecha, en el mismo poste del portal de la casa de Manuel García se ha fijado el tercero y último de los tres edictos prevenidos por el auto de dos del corriente. Y para que conste, y como en él se hizo expresión de la tasa, lo firmó. Gerte y octubre 20 de 1810 = Sánchez

Auto

En la villa de Jerte a 29 de octubre de 1810, el señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella, habiendo visto estas diligencias por ante mí el Escribano dijo: que mediante haber sido subastados en pública almoneda por el término del derecho los tres solares y el corral que motivan estas diligencias debían de mandar y mandó se rematen estos en el mayor postor; para lo cual señalaba y señaló el día primero de noviembre próximo venidero, a las 10 de su mañana, en el soportal de la casa de Manuel García sitio público y acostumbrado. Lo que se hará saber al público por medio de cuarto edicto, que se fijará en el mismo sitio, como también al postor Alfonso Herguijuela, y al apoderado Francisco Estar. Que por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó su merced de que doy fe = Alonso Beato

Ante mí Juan Sánchez

Fijación del cuarto edicto.

En dicha villa, dicho día, mes y año doy fe yo el escribano haberse fijado en el expresado poste del portal de la casa de Manuel García el cuarto edicto prevenido por el auto antecedente y para que conste lo firmo = Sánchez

Notificación

En dicha villa dicho día veintinueve de octubre yo el escribano hice saber y notifiqué el auto antecedente al postor Alfonso Herguijuela en su persona doy fe = Sánchez

Otra

En dicha villa y en el mismo día, mes y año yo el escribano hice saber y notifiqué el mismo auto antecedente al apoderado Francisco Estar en su persona doy fe = Sánchez

Remate

En la Villa de Jerte a primero de noviembre de 1810, el señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella, estando en el soportal de la casa de Manuel García al sitio de la plazuela, siendo a las 10 de la mañana, sitio, día y hora señalados a efecto de realizar el remate de los tres solares y corral, prevenido por el auto antecedente; habiendo concurrido varias personas se las hizo presente por mí el Escribano cómo se iban a rematar incontinente, en el mayor postor los tres solares y corral de las casas arruinadas al barrio de la plazuela pertenecientes al vínculo que fundó don Juan González, que habían sido tasados, por peritos inteligentes en 520 reales vellón: subastados por el término de la ley: y hecho postura en ellos en los mismos 520 reales de la tasación, con la calidad de reconocer e imponer dicha cantidad a razón de censo, según La Real Pragmática, a favor de referido vínculo. Por no haber pregonero público en esta Villa, mandó su merced encender un pedazo de cerilla y que se pusiese en parte pública donde pudieran verla todos, para que en acabando de arder naturalmente quedase el remate de referidos solares y corral en el mayor postor de ellos; y habiéndolo ejecutado yo el Escribano, y advertido a todos los concurrentes, como no había más tiempo para hacer postura en ellos, que el que durase encendida la cerilla, porque apagada quedaría hecho el remate en el mayor postor. Y habiendo estado un grande rato ardiendo, a vista de los concurrentes, dicha cerilla acabó de arder naturalmente quedando el remate de los expresados solares y corral por el expresado postor Alfonso Herguijuela, en los mismos 520 reales de su postura, con la calidad que en ella se expresa, siendo, como era el mayor postor. Y visto por su merced mandó quedase hecho el remate de los tres solares y corral en el susodicho, en la referida cantidad, bajo La expresada calidad. Siendo testigos Antonio Cepeda, Tomás Jiménez y Juan Sánchez Zarza de esta vecindad. Y mediante no haberse hallado dicho postor a este remate, hágasele saber para su aceptación y otorgamiento de la correspondiente escritura censual en favor de referido Vínculo; como también la de venta, que debe otorgarse por el poseedor del mismo Vínculo, o su apoderado con poder bastante. Conforme a lo prevenido por el auto asesorado de 18 de septiembre último. Así lo mandó y firmó dicho señor alcalde, en el día, mes y año arriba dichos, y los firmó su merced, de todo lo cual yo el Escribano doy fe =

Alonso beato

Ante mí Juan Sánchez


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