Venta de solares para edificar la nueva casa rectoral. 1810.
Sobre venta de solares para edificar nueva casa rectoral
en virtud de haber sido incendiada la que había.
El procurador general del común de esta villa de Jerte ante usted en debida formalidad parezco y digo que en el incendio de toda esta población se abrasó la casa que esta Villa tenía para su cura párroco.
La habitación provisional que hoy tiene allá en la ermita
está en un despoblado distante de la parroquia y del pueblo. Por cuya causa, la
administración de sacramentos especialmente de noche no se hace fácil en la
precisión de ir a pedirlos a un despoblado, y cuando solamente hay mujeres que
vayan a avisar en la familia del enfermo. También los oficios del culto en
la parroquia se dificultan igualmente en los temporales de lluvia, en que la
distancia, y lo intransitable del camino que viene sobre las ruinas de las
casas, no permite al párroco bajar a celebrarlos.
Estos perjuicios del culto divino, y de la administración de
sacramentos son muy sensibles y dignos del conveniente remedio. Para proporcionarle,
y que el cura párroco haga su casa dentro de la población, cerca de la
parroquia y de los fieles, ofrecen una debida disposición las ruinas que no
tratan de repararse. Con efecto al vínculo fundado por Juan González en esta
Villa pertenecían en propiedad dos casas con su corral, sitas por bajo de la Plazuela.
Ambas a dos fueron reducidas a ceniza en el incendio, y de ellas sólo quedaron tres
solares. De dicho vínculo es hoy poseedor
Francisco Estar de esta vecindad ante vuestra merced y
respondiendo al traslado que antecede digo: que Antonio Miguel del Piornal de
quién soy apoderado notorio, solo tiene una posesión de amparo como consta al
Tribunal o una mera tenencia del Vínculo fundado por Juan González que en este
mismo Tribunal se está litigando; pero de todos modos es cierto que este
nombrado Vínculo notoriamente no tiene casi más finca de una huerta casi sin
árboles y los solares de las tres casas hechas cenizas: también es notorio que
dicho tenedor es un infeliz jornalero a quién es absolutamente imposible ni con
los tenues productos del que se llama vínculo ni por otro medio pensar en
reedificar las casas abrasadas por cuya misma razón, ni aún siquiera ha podido
costear la limpieza de los escombros de ellas que cayeron sobre la Calle Pública
e inutilizan el paso de las gentes por aquella parte. Los tres solares así
perdidos nada producen ni al Vínculo ni al tenedor, ofenden notablemente con
sus ruinas a la Población, al tránsito de las gentes y a la Justicia de esta
Villa, que me ha hecho ya repetidos requerimientos para que habilite aquel paso
público siendo imposible al dicho pobre tenedor es el costearlo.
Por tanto ya evidencio ser utilísimo e interesante al Vínculo
y al tenedor la venta judicial conforme a derecho de referidos tres solares
para que produzcan lo que corresponda, y no ofendan a la Población, a los Particulares,
ni al Público, y así desde luego estoy pronto a consentir y procurar que cuanto
antes se haga y lleve a efecto la expresada venta judicial en los términos que
la sabia consideración del tribunal contemple de mayor y más permanente
utilidad al tenedor y al Vínculo prestándome puntualmente para que se efectúe a
cuantas diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran en el asunto.
Suplico a Vuestra merced así se sirva mandarlo todo justicia
que con habilitación del papel pido y para ello Xa.
Entrega.
Por el contenido Francisco Estar se me entregó en pedimento
para su presentación en este de la fecha por la noche, sin estar firmado de su
nombre, porque dijo no saber: doy fe: Jerte y septiembre quince de mil
ochocientos diez =
Auto de remisión.
Por presentado, y para proveer lo que en justicia
corresponda remítanse al licenciado don José Martín Sevillano Abogado de los Reales
Consejos vecino de la Villa de Cabezuela. Apróntese por estas partes el dinero
necesario para dicho señor Asesor y Caminero: Y en atención a no haber papel
sellado en esta Receptoría, se habilita el folio común que sea necesario para
este expediente sin perjuicio de la Real Hacienda: El señor Alonso beato Alcalde
ordinario de esta Villa de Jerte lo mandó, y firmó en ella a 16 de septiembre
de 1810 =Alonso beato
Ante mí: Juan Sánchez
Notificación.
En dicha villa día, mes, y año Yo el Escribano hice saber, y
notifiqué el contenido del Auto antecedente a Francisco Estar de esta vecindad
en su persona doy fe = Sánchez
Otra.
En dicha villa día, mes y año Yo el Escribano hice saber, y
notifiqué el contenido del mismo Auto antecedente a Alonso Zarza Procurador general
de este común en su persona, de todo lo cual doy fe = Sánchez
Auto.
Póngase sucinto testimonio del estado de los autos formados
sobre pertenencia del Vínculo que se refiere y al que actualmente le posea, se
notifique o a su apoderado con poder bastante, que en el preciso término de ocho
días dé principio a la reedificación de solares tocantes al Vínculo. Cumplido
el término, sin más instancia, ni proveído, pase el Escribano a su vista, ponga
fe de si permanecen abandonados y estándolo su merced nombre dos peritos que
como aceptación y juramento del cargo los valúen y hecho, procédase a su venta
que se publicará por tres edictos en treinta días. Cumplidos éstos, al tercero
siguiente remátense en el mayor postor al sitio acostumbrado lo que se haga
saber por cuarto edicto y en su favor otorgue la competente escritura dicho
poseedor a la que se unirá testimonio íntegro de las diligencias practicadas para
su legitimidad e instrucción, obrándose en todo con citación del mismo poseedor
o de apoderado bastante para lo que en caso necesario se libre exhorto con
señalamiento de estrados y con estos se justificara todo de no apoderar, ni
comparecer a principiar la reparación en dicho término que con calidad de
perentorio se le asigna por lo que interesa el restablecimiento de edificios en
este pueblo casi del todo incendiado. El referido señor alcalde ordinario de
esta Villa de Jerte, así lo decretó y firmó con el asesor en 18 septiembre de
1810. Doy fe = testado = Dios = no vale =
Alonso Beato
licenciado José Martín Sevillano derechos 10 reales
ante mí Juan Sánchez
Fe.
Doy fe, el infrascrito escribano, que los autos formados sobre la pertenencia
del Vínculo, que se refiere no existen, al presente, en mi oficio; porque, después
de haberse dado, judicialmente, la posesión de dicho Vínculo a Antonio Miguel
vecino de Piornal por el concepto de María Arias su mujer, y haberla tomado éste
quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, salió oponiéndose
al mismo Vínculo, alegando tener mejor derecho Juan Simón de esta vecindad como
marido de María Teresa Pérez. Sobre que se ha formado nuevo expediente, y
habiéndose éste recurrido a prueba, y tomado los autos para la formación de su
interrogatorio, el expresado Antonio Miguel, por medio de su apoderado Francisco
Estar de esta vecindad, los tiene todavía en su poder, o de su abogado, sin
haberlos devuelto al oficio; por lo que por ahora no puedo poner en éstos el
testimonio sucinto que se previene por el asesorado antecedente; si bien me consta
que el Antonio Miguel vecino del lugar de Piornal es el que posee actualmente
dicho Vínculo, y que el Francisco Estar de esta vecindad corre con el manejo y gobierno
de las fincas que tiene en esta Villa, y como su apoderado le está defendiendo
en el nuevo expediente mencionado. Y para que conste así lo certifico y firmo. Jerte
y septiembre 20, de 1810=
Juan Sánchez
Notificación.
En dicha Villa, dicho día 20 de septiembre yo le escribano
hice saber, a la letra y notifiqué el auto asesorado antecedente a Francisco Estar
de esta vecindad, en el concepto de apoderado, como se titula, de Antonio
Miguel vecino de Piornal, y poseedor actual del consabido Vínculo, en persona
doy fe = Sánchez
Otra.
En dicha Villa y en el mismo día, mes y año, yo le escribano
hice saber el notifiqué el mismo auto antecedente a Alonso Zarza Procurador Síndico
general del Común y vecino de esta Villa, en su persona, doy fe = Sánchez
Fe.
Doy fe, el infrascrito escribano, que en cumplimiento de lo
prevenido por el auto asesorado que antecede me constituí en los solares que
motivan estas diligencias, contiguos todos tres en la calle de la Plazuela de
esta Villa; y habiéndolos reconocido hallé que en ninguno de ellos se ha dado
principio a obra alguna; si no que se hallan abandonados enteramente y en el
mismo estado que los dejó el incendio en el año próximo pasado. Y para que
conste lo firmo en esta Villa de Jerte a 30 de septiembre de 1810 = Juan Sánchez
Nombramiento de tasadores.
En dicha villa a primero de octubre de mil ochocientos diez,
el señor Alonso Beato Alcalde ordinario de ella, con vista de estas diligencias,
y en conformidad de lo mandado por el auto asesorado de 18 del anterior mes de
septiembre por ante mí el Escribano dijo: Nombraba y nombró por peritos, para
la tasación de los tres solares que motivan estas diligencias a Antonio Cepeda
González y Francisco Carrión personas inteligentes de esta vecindad, a quienes
se haga saber la ejecuten, precedente juramento y aceptación; y hecho, comparezcan
a hacer su declaración. Que así por este su auto lo proveyó mandó y firmó su
merced de que doy fe =
Alonso Beato
Ante mí Juan Sánchez
Aceptación y juramento
En dicha Villa, día, mes y año ante el señor Alonso Beato
alcalde ordinario de ella comparecieron los peritos Antonio Cepeda y Francisco
Carrión de esta vecindad, y dijeron: que en cumplimiento de lo que les está
mandado: aceptaban y aceptaron el nombramiento de peritos para la tasación que
se les encarga, y juraron en manos de su merced, a Dios nuestro señor y una
señal del cruz conforme a derecho de hacerla bien y fielmente según su leal
saber y entender, y lo firmaron con su merced de que doy fe =
Alonso Beato
Antonio Zepeda
Francisco Carrión
Ante mí Juan Sánchez
Declaración.
En dicha Villa a dos días de referido mes de octubre, ante
el señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella comparecieron los peritos
Antonio Cepeda y Francisco Carrión de esta vecindad, de los cuales y de cada uno,
por ante mí el Escribano recibió su merced juramento, que hicieron a Dios
nuestro señor y una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo dijeron:
que en cumplimiento de lo que les está mandado se constituyeron en los tres
solares que motivan estas diligencias y habiéndolos reconocido, uno por uno,
con la mayor atención, y considerado la extensión de cada uno, su situación, el
valor de estos tiempos, y demás circunstancias que deben considerarse han
encontrado valer dichos solares 520 reales vellón En cuya cantidad los han
tasado. Cuya tasación dijeron haber hecho bien y fielmente a su leal saber y
entender según sus conciencias y bajo del juramento qué han prestado, en que se
afirmaron y ratificaron; expresaron ser de edad el primero de 64 años y el otro
de 56 poco más o menos, y lo firmaron con su merced, de que doy fe =
Alonso Beato
Antonio Zepeda
Francisco Carrión
Ante mí Juan Sánchez
Auto.
Sáquense a pública subasta, para su venta, los tres solares
contenidos en la declaración antecedente digo en la tasación antecedente por el
término de 30 días, dentro del cual se admitan las posturas, pujas y mejoras
que a ellos se dieren, para en su vista, pasado que sea dicho término, proceder
a su remate, con señalamiento de sitio, día y hora para él. Y en atención a no
haber pregonero público en esta Villa se fijen en la Plazuela de ella, sitio
público y acostumbrado, los tres edictos correspondientes, de 9 en 9 días cada uno,
todo conforme a lo prevenido por el auto asesorado de 18 del anterior mes de
septiembre. Citándose, para todo por ahora, al Francisco Estar en el concepto
de apoderado del Antonio Miguel actual poseedor del Vínculo, sin perjuicio de
unir a este expediente, para su legitimación, la copia auténtica del poder, en
cuya virtud se titula su apoderado. El señor Alonso Beato alcalde ordinario de
esta Villa de Jerte lo proveyó, mandó y firmó en ella a dos de octubre de 1810 =
Alonso Beato
Ante mí Juan Sánchez
Citación.
En dicha Villa día, mes y año yo el Escribano hice saber el
auto antecedente, y cité para lo en él contenido a Francisco Estar de esta
vecindad, en su persona doy fe =
Sánchez
Notificación.
En dicha Villa día, mes y año yo el Escribano hice saber y
notifiqué el auto antecedente a Alonso Zarza Procurador general de este Común
en su persona, doy fe =
Sánchez
Fe del primer edicto
En dicha Villa, dicho día 2 de octubre, yo el Escribano doy
fe haberse fijado en uno de los postes del portal de Manuel García al sitio de
la plazuela, que lo es público y acostumbrado, el primero de los tres edictos
prevenidos por el auto antecedente. Y para que conste lo firmo =
Sánchez
Fe del segundo edicto
En este día de la fecha, en el expresado poste de la
plazuela se ha fijado el segundo de los tres edictos prevenidos por el auto
antecedente doy fe. Jerte y octubre 11 de 1810 =
Sánchez
Alfonso Herguijuela de esta vecindad ante usted en debida
forma parezco y digo: Que por el Tribunal y con edictos públicos se están
convocando postores de subasta pública a los tres solares de casas arruinadas
con su corral, sitas por bajo la Plazuela en esta Villa, perteneciente todo el
vínculo fundado en ella por Juan González, y judicialmente tasado en 520 reales
vellón según se expresa por el Tribunal en referidos edictos: Y conviniéndome
hacer postura en ellos, desde luego la hago en forma, y en la cantidad misma,
de su justa tasación judicial; Cuya cantidad estoy pronto a reconocer, e
imponer a razón de censo; según la Real Pragmática, a favor de citado vínculo,
luego que verificándose la subasta, recaiga a mi favor el remate, y se me
otorgue la correspondiente escritura de venta.
Suplico a vuestra merced se sirva admitirla, y proceder a las
diligencias de derecho y justicia que solicito Xa =
Alfonso Herguijuela

Firma del postor de los solares.
Admítase esta postura en cuanto ha lugar de derecho, únase a
las diligencias de subasta que relaciona, y publíquese por los edictos
sucesivos. Lo proveyó, mandó y firmó el señor Alonso Beato alcalde ordinario de
esta villa de Jerte, en ella a once de octubre de mil ochocientos diez
Alonso Beato
Ante mí Juan Sánchez
Fijación del tercero y último edicto
Doy fe infrascrito Escribano público que en este día de la
fecha, en el mismo poste del portal de la casa de Manuel García se ha fijado el
tercero y último de los tres edictos prevenidos por el auto de dos del
corriente. Y para que conste, y como en él se hizo expresión de la tasa, lo
firmó. Gerte y octubre 20 de 1810 = Sánchez
Auto
En la villa de Jerte a 29 de octubre de 1810, el señor
Alonso Beato alcalde ordinario de ella, habiendo visto estas diligencias por
ante mí el Escribano dijo: que mediante haber sido subastados en pública
almoneda por el término del derecho los tres solares y el corral que motivan
estas diligencias debían de mandar y mandó se rematen estos en el mayor postor;
para lo cual señalaba y señaló el día primero de noviembre próximo venidero, a
las 10 de su mañana, en el soportal de la casa de Manuel García sitio público y
acostumbrado. Lo que se hará saber al público por medio de cuarto edicto, que
se fijará en el mismo sitio, como también al postor Alfonso Herguijuela, y al
apoderado Francisco Estar. Que por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó
su merced de que doy fe = Alonso Beato
Ante mí Juan Sánchez
Fijación del cuarto edicto.
En dicha villa, dicho día, mes y año doy fe yo el escribano
haberse fijado en el expresado poste del portal de la casa de Manuel García el
cuarto edicto prevenido por el auto antecedente y para que conste lo firmo = Sánchez
Notificación
En dicha villa dicho día veintinueve de octubre yo el
escribano hice saber y notifiqué el auto antecedente al postor Alfonso
Herguijuela en su persona doy fe = Sánchez
Otra
En dicha villa y en el mismo día, mes y año yo el escribano
hice saber y notifiqué el mismo auto antecedente al apoderado Francisco Estar
en su persona doy fe = Sánchez
Remate
En la Villa de Jerte a primero de noviembre de 1810, el
señor Alonso Beato alcalde ordinario de ella, estando en el soportal de la casa
de Manuel García al sitio de la plazuela, siendo a las 10 de la mañana, sitio,
día y hora señalados a efecto de realizar el remate de los tres solares y
corral, prevenido por el auto antecedente; habiendo concurrido varias personas
se las hizo presente por mí el Escribano cómo se iban a rematar incontinente,
en el mayor postor los tres solares y corral de las casas arruinadas al barrio
de la plazuela pertenecientes al vínculo que fundó don Juan González, que
habían sido tasados, por peritos inteligentes en 520 reales vellón: subastados
por el término de la ley: y hecho postura en ellos en los mismos 520 reales de
la tasación, con la calidad de reconocer e imponer dicha cantidad a razón de censo,
según La Real Pragmática, a favor de referido vínculo. Por no haber pregonero
público en esta Villa, mandó su merced encender un pedazo de cerilla y que se
pusiese en parte pública donde pudieran verla todos, para que en acabando de
arder naturalmente quedase el remate de referidos solares y corral en el mayor
postor de ellos; y habiéndolo ejecutado yo el Escribano, y advertido a todos
los concurrentes, como no había más tiempo para hacer postura en ellos, que el
que durase encendida la cerilla, porque apagada quedaría hecho el remate en el
mayor postor. Y habiendo estado un grande rato ardiendo, a vista de los
concurrentes, dicha cerilla acabó de arder naturalmente quedando el remate de
los expresados solares y corral por el expresado postor Alfonso Herguijuela, en
los mismos 520 reales de su postura, con la calidad que en ella se expresa,
siendo, como era el mayor postor. Y visto por su merced mandó quedase hecho el
remate de los tres solares y corral en el susodicho, en la referida cantidad,
bajo La expresada calidad. Siendo testigos Antonio Cepeda, Tomás Jiménez y Juan
Sánchez Zarza de esta vecindad. Y mediante no haberse hallado dicho postor a
este remate, hágasele saber para su aceptación y otorgamiento de la
correspondiente escritura censual en favor de referido Vínculo; como también la
de venta, que debe otorgarse por el poseedor del mismo Vínculo, o su apoderado
con poder bastante. Conforme a lo prevenido por el auto asesorado de 18 de
septiembre último. Así lo mandó y firmó dicho señor alcalde, en el día, mes y
año arriba dichos, y los firmó su merced, de todo lo cual yo el Escribano doy
fe =
Alonso beato
Ante mí Juan Sánchez

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