Curaduría de Juan Sánchez, menor. 1813
Esta entrada, algo extensa, comprende información sobre los procesos del tutor/curador (Antonio Arias) de un menor (su sobrino Juan Sánchez), del inventario de los bienes muebles e inmuebles del difunto/difunta, de los bienes aportados al matrimonio por el marido y por la mujer (carta dotal), de la relación de deudas, de la partición propia que toca a cada miembro o heredero y, cuando no alcanza, a la venta de algún bien con todo el proceso legal que merece la pena conocer. Una manera que apenas había cambiado hasta hace bien poco, con la subasta pública de la Plazuela. Aunque ya no queda ni el poste donde se fijaba el edicto.
Se trata de dos documentos, ambos de 1813.
El primero, tras la muerte de Paula García (el 4 de septiembre), es la
forma habitual para repartir los bienes y pagar las deudas, asumidas por los
herederos. Estamos hablando de 35 páginas, con listados bastante prolijos.
El segundo, propuesto por el tutor del menor, pide a la Junta de Parientes
la venta de algún bien para pagar las deudas y gastos ocasionados atribuibles a
la herencia del menor. Aquí se detalla los pasos a seguir para que la venta sea
conforme a la ley, sin perjuicio y para protección del menor. Además, resultan
interesantes los bandos de venta, las contraofertas y el remate en la Plazuela.
Este documento tiene 15 páginas.
Ambos son sólo un ejemplo de otros muchos documentos que aún,
admirablemente, se conservan.
El primer cuerpo se entiende en su totalidad a partir de su encabezamiento:
“Cuenta, liquidación y partición que se hace por fin y muerte de Paula
García, mujer en segundas nupcias de Manuel González, de los bienes gananciales
adquiridos durante su segundo matrimonio habiendo quedado un menor, su hijo y
de Juan Sánchez su primer marido. Se hace con asistencia del señor Gregorio
Sánchez, alcalde constitucional de esta villa, siendo partidor y tasador
Francisco Carrión, con asistencia de Antonio Arias, tutor de dicho menor
llamado Juan Sánchez, con asistencia así mismo del expresado Manuel González,
marido de la difunta. Jerte y septiembre, 17 de 1813”
Arranca con el cuerpo de bienes.
Siempre, si tiene casa propia se pone en primer lugar. Y
en ocasiones nos da información colateral. “en la Plazuela de esta villa,
linda con casa del señor cura y la fragua del común”. Tasada en 2.500
reales. Se adjudica para pago de las deudas, que como veremos ascienden a más
de 2.900 reales. Insuficiente desde el principio, pero más aún cuando se logra
rematar más tarde en 1.700 reales.
A continuación, las fincas o terrenos propios, con su
tasación y linderos. Todas ellas se las adjudicarán a la difunta por ser suyas
y haberlas aportado dotalmente al segundo matrimonio. La lista nos da una
visión del terreno, pagos y de qué estaba plantado: viña en la Duranilla (1.800
reales), viña al Tejar (960 reales), viña al Joyo (720 r.), viña al Redondillo
(1.080 r.), viña a las Butreras (360 r.), castañar a la Coloba (600 r.),
castañar al Torozo (400 r.), castañar al Camino Arriba (200 r.), huerta al
Tejar (400 r.), huerta en las Veguillas (750 r.)
El total, incluyendo la casa, suponía que Paula había aportado al
matrimonio sólo de bienes inmuebles y rústicas 9.770 reales.
Seguidamente se detallan los muebles y enseres que “metió”
al matrimonio la difunta.
54 anotaciones de objetos o grupos de utensilios de casa. Desde 6 platos y
2 jícaras, a los pañuelos verde, encarnado y medio negro con flores, la colcha
de serafina o la de frisa azul, la cobija o los pendientes. Sin olvidar la
cuba, la tinaja, las azadas o el segurón. Como elementos poco comunes “un
poco de yerro quemado”, “un barrilete de carpintero” o “dos
cinchos de cubo”. Con la lista completa nos podríamos hacer una idea del
mobiliario escaso tras la quema del pueblo. Casas con lo más básico para salir
adelante. Asciende su valor tasado a 952 reales.
Lo obtenido de las heredades se anota después, incluyendo lo producido por
las fincas del segundo marido. Este apartado nos da precios reales de
algún producto de entonces. Por ejemplo, una arroba de uva valía 7 reales, la
fanega de castaña estaba a 18 reales o una fanega de granos a 80 reales.
También se incluyen 480 reales que debía Paula y su primer marido y se pagaron
en el segundo matrimonio. El total de este apartado serían 2.006 reales y 28
maravedís.
El siguiente se corresponde a las deudas comunes.
Pequeñas cantidades prestadas por vecinos, el cura, o un panadero y de
réditos de un censo de la iglesia. Aquí también se bajan los bienes dotales de
Paula, aportados al matrimonio con Manuel que ascienden a 13.150 reales. Al
poner seguidamente los del marido, 278 reales, vemos claramente quien aportó la
mayor parte. Una vez regulados resultan unas pérdidas de 882 reales.
La justificación de lo aportado por cada uno y cuyo valor he puesto antes
se lista en folio parte para cada cónyuge.
Seguimos con la liquidación de los bienes dotales de la difunta,
de los que se van bajando los gastos del testamento y sus deudas particulares,
donde nos encontramos algunas curiosidades:
Entierro, exequias, funeral y demás gastos del testamento (191 r.); “el
lecho cotidiano que pertenece según costumbre al expresado Manuel González su
marido” (169 r.); (12 r.) “por orden del Gobierno se mandan exigir de las
herencias de los que mueren abintestados para socorro de las familias de los
expatriados”; a Antonio Zepeda mayor (71 r.) que se le debía del primer
matrimonio, y otros 10 r. “por un día que se ocupó en la partición hecha por
muerte de Juan Sánchez, abuelo del menor hijo de la difunta”; a Ana María
Barbero (9 r.) “como Mayordoma de san Antonio por la merma de las velas que
dio para el entierro y cabo de año”; de censos a la iglesia corridos (38 r.
28 mrs.) de dos años al alcalde cuando fue mayordomo y otros tantos a Tomás
Ximénez por lo mismo; las deudas del anterior matrimonio se ponen de manifiesto
en los 58 r. “que se deben resto de las costas en la causa seguida a
pedimento del primer marido de la difunta contra Mateo Rufino Martín por los
derechos de Juez, escribano y Ministro”. Pero la parte más importante son
los 2.300 reales que se deben a unos vecinos de Alcuescar. Montan todas las
deudas particulares de Paula 2.892 r. y 22 mrs.
Como se necesita esa cantidad para hacer frente a las deudas se ponen para
vender la casa en 2.500 r. y una lista de enseres hasta alcanzar la cantidad de
2.944 r. y 12 mrs.
Avanzando en el documento, se hace la adjudicación al menor como
heredero de su madre, y en su nombre a su tío Antonio Arias. Recibe las
fincas (la casa se había dejado para venderla y pagar deudas) y los enseres que
no se habían vendido en la almoneda.
Se añade la hijuela del marido Manuel González. Recibe en total
el valor de 447 r. lo aportado por él al matrimonio más el valor del lecho
matrimonial.
Sigue la hijuela de deudas similar a la que más arriba se
puso.
En las dos siguientes páginas se anotan recibís de
personas que cobraron por todo el proceso:
El Juez, el Escribano y el Ministro cobran el 1 de enero de 1814 226r y 25
mrs.
Francisco Carrión como partidor y tasador 18 r y 25 mrs, el mismo día.
58 r. recibe el escribano Juan Sánchez Zarza.
Antonio Cepeda 100 r. que le debían los padres del menor.
Otra relación de las deudas que quedan pendientes y que
tendrá que pagar Antonio Arias como tutor del menor, su sobrino. Los 2.944
reales de más arriba.
Antonio Arias presenta las cuentas “tanto de lo que ha
entrado en mi poder, como lo que he satisfecho por varios conceptos”. Debe
ser en fecha bastante posterior, ya que hay varios apartados que hacen referencia
a la ropa que le compró a su sobrino cuando “se casó”. Y cuando asumió
su tutela tenía sólo 5 años y medio.
Como cargos recibidos están lo que obtuvieron de todos los
bienes muebles que se vendieron en publica almoneda resultaron 715 r y 17 mrs. De
la casa que compró Tomás González 1.700 r. Y 16 r. del barrilete.
En las datas o pagos consignados se repiten algunos que ya
conocemos, pero otros nos aportan información extra:
En la fecha que lo presenta ya han muerto Francisco Carrión el que fuera tasador
(había muerto a mediados de 1818) y el escribano Juan Sánchez.
De lo que se debía a D. Juan Zambrano de Alcuescar pagó 1.500 r.
Y lo sustancioso. El año que se casó su sobrino Juan Sánchez le dio: un
cerdo cebado (100 r), una cerda (100 r.), de la cuba que se cambió a Juan Pérez
(90 r), un segurón que compró a la Hinojala (14 r.), 6,5 varas de paño fino
negro para la capa a 26 r la vara (169 r.), 3 varas de paño azul para la
chaqueta, calzones y botines a 36 r la vara “también para cuando se casó”
(108 r), un par de zapatos (16 r), 10 varas de “telrriz” para renovar el
colchón (25 r), de la quimera con Tomas López (380 r), 6 años de renta de la
casa a 90 r al año (540 r), a Ramón el tendero “por varios géneros que dio
para cuando se casó, debiendo advertir que va incluso en esta cantidad lo que
se pagó a la costurera por la hechura de la ropa” (210 r), “ochenta
cargas de estiércol que le eché en la viña el año que se casó”.
De esta manera queda un alcance a favor del tío de 1.825 reales.
La última hoja, poco más de una página recoge la hijuela de la
venta en almoneda de los bienes de Paula realizada el 19 de diciembre
de 1813. Resulta interesante que en el margen se consigna el nombre de la
persona que lo adquirió.
Como se desprende de lo que llevamos aquí resumido podemos concluir que se
trataba de un proceso que intentaba proteger los derechos del menor, pero
salvaguardando las obligaciones y derechos de cada parte de los cónyuges.
La carta dotal que cada mujer aportaba al matrimonio es otro de los
documentos que frecuentemente aparece en los documentos consultados. Dote que
se le reintegra en caso de fallecimiento del marido. O, si se ha mermado, de
los bienes que posea en ese momento el matrimonio. Por otra parte, la
presentación de cuentas por parte del curador o del tutor es común porque en
ocasiones se cambia de tutor al cabo de unos años, o se le pide cuentas cuando,
por ejemplo, se casa la menor, asumiendo la responsabilidad y los bienes el
marido.
Al final es evidente la gran cantidad de información que aporta cualquiera
de estos documentos.
Una curiosidad. Dentro del documento, en una de las páginas en
blanco encontramos el siguiente dibujo. Posiblemente como práctica lúdica del
hijo o la hija del escribano. Un picassiano del XIX.
El segundo documento que nombraba al principio se refiere
a la necesidad por parte de Antonio Arias de vender algún otro bien del menor
para hacer frente a las deudas que arrastra de sus padres. Como hemos visto la
venta de casa y muebles no fue suficiente.
Veamos, como decía al inicio, este proceso legal. Textual.
“Antonio Arias de Antonio, de esta vecindad: ante Vm como más haya lugar
por derecho, parezco y digo, que hace un año, poco más o menos que falleció Jan
Sánchez de este domicilio y en septiembre último murió su mujer María Paula
García, mi hermana materna. Quedaron un niño, llamado Jan, de cinco años y
medio de edad, cuya tutela me fue confiada y está aceptada, jurada y
discernida, con formal inventario de sus bienes y de sus respectivos valores,
hecho por muerte de citada María Paula. En él constan también las deudas que
aquellos bienes tienen contra sí, incluso el coste del cumplimiento del alma de
aquella. Su importe de todas pasa de tres mil reales y los acreedores me instan
a su pago. Para hacerle, es imprescindible la venta de algunos bienes, designar
los que han de venderse y venderlos con la solemnidad prescriptora en el caso
por la Ley. No puedo por tanto pagar a nadie por mí solo pero tampoco debo dar
margen ni motivo a que los acreedores hagan costas al Niño mi sobrino y el
medio de evitarlo consiste en que se venda lo que menos útil le sea, o lo que
menos contribuya a sustentarle. Para menor peligro de errar en esta parte
considero prudente y juicioso que se celebre Junta de parientes, intervenida del
Procurador Síndico; Que en ella se lea este mi escrito y los antecedentes a que
se refiere de inventario de bienes y deudas, consiguiente a lo cual,
expongamos, si hay necesidad de vender; Lo que ha de venderse y que mereciendo
la aprobación del tribunal se venda con efecto, o por la tasa que se hizo en
septiembre, o por la que ahora se ejecute, si concurrieren motivos por los que
deba hacerse a juicio de la propia Junta y del tribunal. Para que todo ello
tenga efecto =
Suplico a Vm se sirva mandar unir este escrito a dichos antecedentes; que
se celebre la enunciada Junta con su dictamen sobre ello, estimen lo que sea
justo y en su caso proceder a la subasta de lo vendible por edictos y términos
que según derecho corresponda, a su remate en los mayores postores,
autorizándome para otorgarles los documentos regulares de las ventas, perciba
sus preciso e invertirlos en el pago de dichas deudas, según es de justicia que
solicito y juro lo necesario =
Licenciado Don José Manuel Sevillano
Derechos 12 reales”
Auto. Por presentado al señor Gregorio Sánchez, alcalde ordinario. A 7 de
noviembre de 1813.
Notificación. Se notificó al curador Antonio Arias.
Junta de Parientes. “En la villa de Jerte, a ocho de dicho mes de
noviembre su merced el señor Gregorio Sánchez Alcalde constitucional de esta
dicha villa hizo comparecer ante sí por medio de Juan Martín Ministro ordinario
de este Juzgado a Antonio Blanco mayor, Diego Valentín López, Baltasar Gallego
y Gregorio Rico, y estando juntos con asistencia del tutor Antonio Arias,
habiéndose enterado de las deudas que tiene contra sí el menor hijo de Juan
Sánchez y Paula García colacionadas en los autos de inventario, tasación, liquidación,
cuentas y partición de los gananciales adquiridos en el matrimonio de la Paula
con Manuel González su segundo marido, y visto que dichas deudas ascienden a la
cantidad de 2.944 reales y 22 maravedís vellón y que para el pago de ellas
están aplicados la casa de morada en la calle de la Plazuela de esta villa
tasada en 2.500 reales, (listan los bienes que se pusieron para la venta)…
acordaron unánime discrepante con intervención y asistencia así mismo de
Antonio Zepeda Beato Procurador Síndico de este común, se vendiesen los
expresados bienes, y que de su importe se hiciese entero pago a los interesados
en las deudas, sacándolos a pública subasta por el precio de referidas tasas, y
os respectivos términos del derecho dando como daban facultad para ello, y para
el otorgamiento de la escritura de veta de la casa de morada al Antonio
Arias tutor del referido menor…”
Lo que sigue nos aclara el mecanismo de publicación de los edictos y
bandos.
Auto. “Mediante lo que resulta de la Junta de parientes que antecede,
sáquense a pública subasta por el precio en que están tasados los bienes
contenidos en la diligencia antecedente, la casa de morada por el término
de 30 días, y los muebles por el de 9, dentro de los cuales dichos
términos se admitan las posturas, y mejoras que a ellos se dieren, poniéndolas
por fe, para que consten para en su vista proceder, pasado que sea dicho
término al remate de dichos bienes con señalamiento de sitio, día y hora para
él. Y mediante de carecer esta villa de voz pública se fijen los tres
edictos acostumbrados en el sitio público de la Plazuela de esta misma villa de
tres en tres días cada uno con respecto a los muebles, y de nueve en nueve
respecto de la casa de morada”.
Lo firma el alcalde a 8 de noviembre de 1813.
Luego se anotan los edictos públicos con su fecha y lugar.
1er edicto para los muebles. (…) 8 de noviembre. “en uno de los
postes del portal de la casa de Manuel García sita en la Plazuela de esta villa
sitio público y acostumbrado en ella, se fijó para la venta de los bienes
muebles el primero de los tres edictos prevenidos por el auto antecedente con
expresión de la tasa de dichos bienes. Y para que conste lo firmo Sánchez”
(escribano)
1er edicto para la casa. (como lo anterior)
2º edicto para los muebles. Jerte, noviembre, 11 de 1813.
3er edicto y último para los muebles. 14/11/1813.
2º edicto para la venta de la casa. 17/11/1813.
3er edicto y último para la venta de la casa. 27/11/1813.
El 6 de diciembre se señala para el remate de la casa “el día 12 del
corriente al salir de la misa mayor del pueblo, señalando también dicho día
para la venta de los bienes muebles; Y para que llegue a noticia de todos por
falta de Pregonero se fije el Edicto correspondiente en el sitio público
acostumbrado de la Plazuela…”
Fijación del edicto. (en la misma fecha y lugar)
Petición de Antonio Arias, tutor del menor para aplazar al domingo siguiente
el remate de la casa “por ciertas causas justas que conviene para mi derecho”.
El mismo día que se tenía que rematar, 12 de diciembre.
Se suspende el remate hasta el domingo siguiente “para
evitar quejas y reclamaciones”.
Fijación del nuevo edicto. En la fecha y lugar…
Remate de la casa. (textual)
“En la villa de Jerte a diecinueve días de diciembre de 1813 el señor
Gregorio Sánchez Alcalde constitucional de esta villa con mi asistencia, la de
su Ministro ordinario y el tutor Antonio Arias en la Plazuela de esta villa,
siendo al salir de la misa mayor del Pueblo, hora, sitio y día señalado por el
auto antecedente a efecto de hacer el remate prevenido de la casa de morada y
benes muebles contenidos en estas diligencias y habiendo concurrido varias
personas se les enteró cómo se iban a rematar dichos bienes, que habían sido
tasados en las cantidades siguientes: (se hace una relación de todos los bienes
que se van a subastar en el valor de su tasa) = que se habían subastado por los
términos de la ley y que se iban a rematar incontinente y por no haber
voz pública en esta villa se encendió un pedazo de cerilla, y puesto en parte
pública donde podía ser vista de todos, se previno como no había más tiempo
para hacer posturas que el que durase ardiendo la cerilla, pues que acabando de
arder quedaría hecho el remate en el mayor postor y habiéndose
presentado Tomás González de esta vecindad, haciendo postura en la casa de
morada ofreciendo por ella un mil setecientos reales vellón acabó de arder
naturalmente dicha cerilla, quedando hecho el remate de la casa en el expresado
Tomás González en la misma cantidad de la postura, su merced la hubo por
rematada, el susodicho Tomás González aceptó el remate obligándose a pagar el
dinero de contado los expresados 1.700 reales, los que mandó su merced poner en
depósito en poder de Antonio Arias tutor del consabido menor, y recoger el
competente recibo de la entrega para el otorgamiento de la correspondiente
escritura de la venta. Lo firmo con dicho Tomás González, de que yo, el fiel de
hechos certifico=
Gregorio Sánchez
Fui presente Juan Sánchez”.
Remate de los bienes muebles. (inmediatamente después se rematan
cada mueble anotando la persona que lo compra y su precio).
Nueve personas compran algunos objetos en el precio tasado. Por esta veta
obtienen 350 reales. Se sigue a la baja con el resto de los bienes que alcanzan
el valor de 368 reales.
El total de la venta es de 2.418 reales. Como las deudas eran de 2.944
reales 12 mrs. Faltan por cubrir 526 reales.
Dentro de lo menudo, la persona que se gasta más es el cura Caleya (237
r.), Antonio Arias (110 r.), Juan Martín (98 r.), Rafael Gallego (60 r.),
Lorenzo Buezas (56 r.), Francisco Arias (43 r.) Francisco Blanco (50 r.) El
resto son cantidades muy pequeñas.
Aunque carecemos de más información, supongo que Antonio Arias se tendría
que desprender de parte del patrimonio del menor o, lo tomaría de sus rentas o
frutos.
El resultado es que Juan Sánchez se casa con Severiana Montero en 1827,
cuando él podría contar sobre 20 o 21 años.
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